Carabinero expulsado por consumo de marihuana acreditó estar medicado: Deben reincorporarlo

Carabinero expulsado por consumo de marihuana acreditó estar medicado: Deben reincorporarlo

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 06.10.2023
El hecho ocurrió en el año 2019, cuando se llevó a cabo un examen sorpresa de droga en la institución. Al carabinero le fueron recetadas gotas de THC por haber sido diagnosticado con insomnio crónico. Revisa más detalles aquí.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto en contra de Carabineros que destituyó a un funcionario por haber dado positivo en pruebas de THC (Marihuana).

El funcionario destacó que si bien en el año 2019 se le realizó un examen sorpresa de droga que arrojó positivo al consumo de THC, este se encontraba medicado.

Insomnio crónico

Un médico cirujano le recetó un tratamiento con gotas de THC por haber sido diagnosticado de insomnio crónico de mantención.

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"Es por esto que si bien el consumo de drogas constituye un delito, dicho consumo se encuentra justificado por un tratamiento médico, de modo que, si la ley lo exime de la responsabilidad penal, con mayor razón lo debiese hacer la institución", dice parte del fallo.

En ese sentido, la Corte de Apelaciones de Santiago estimó que la destitución es ilegal, ya que no se describe una conducta como delito.

"Atendida la regulación marco que otorga la Ley N°20.000, dicha prohibición no alcanza ni comprende el consumo o utilización de drogas prohibidas que hayan sido prescritas por un médico cirujano en el contexto de un tratamiento médico, por cuanto es la propia Ley de Drogas la que establece de manera clara que aquella circunstancia constituye una eximente de responsabilidad penal", señalaron los magistrados.

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Además, agregaron que "es confirmado por la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, la cual también contempla como eximente de responsabilidad administrativa la utilización o consumo de drogas prescritas por un médico en el contexto de un tratamiento de salud, tornando su consumo en lícito, lo cual se puede constatar de sus artículos 40, 55 bis y 61".

Es por la razón que la Corte acogió el recurso de protección en contra del Director de Salud de Carabineros y, en consecuencia, dejó sin efecto la medida de destitución y ordenó el reintegro inmediato del funcionario a sus labores.

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