Multas de más de un millón para empleadores que no respeten el feriado de Fiestas Patrias

Multas de más de un millón para empleadores que no respeten el feriado de Fiestas Patrias

Por: Kathia Cancino Rojas | 18.09.2023
Las multas irán desde las cinco a las 20 UTM, dependiendo del tamaño de la empresa. Además, se reclacó que se aplicarán por cada trabajador que esté cursando una infracción.

De más de un millón 200 mil pesos son las multas para aquellos empleadores que no respeten los feriados irrenunciables a trabajadores y trabajadoras del comercio este 18 y 19 de septiembre. 

De acuerdo a la Dirección del Trabajo, el feriado comienza a las 21:00 del día anterior, es decir, el 17 de septiembre, y termina a las 06:00 de la mañana del día siguiente, en este caso, del 20 de septiembre.

"Los empleadores deben tener presente que no respetar el feriado es una infracción sancionada con multas aplicadas por cada trabajador sorprendido en infracción", señaló el director del Trabajo, Pablo Zenteno Muñoz, organismo que estará fiscalizando en terreno que se cumpla la normativa.

Cabe recordar que sólo en las Fiestas Patrias del año 2022, la DT realizó 78 fiscalizaciones, 33 de las cuales terminaron con la aplicación de multas por un monto de $22.050.150. 

Asimismo, sólo los dueños o dueñas de sus negocios podrán trabajar durante los feriados irrenunciables.

¿De cuánto son las sanciones?

Las sanciones van desde los $317.230 -5 UTM- hasta $1.269.040 -20 UTM- por cada trabajador afectado por la infracción. 

Eso sí, la multa tendrá una variación dependiendo el tipo y tamaño de la empresa que esté incumpliendo la infracción:

  • Microempresa: 5 UTM ($317.260)
  • Pequeña empresa: 5 UTM ($317.260)
  • Mediana empresa: 10 UTM ($634.520)
  • Gran empresa: 20 UTM ($1.269.040)

Además, las multas se aplican por cada trabajador sorprendido en infracción. 

¿Y si me encuentran trabajando?

Además de la multa, los empleadores sorprendidos con trabajadores y trabajadoras laborando deberán cesar sus turnos, hacerlos salir de los locales y bajar las cortinas.

Descanso alternado

En el caso de aquellos trabajadores exceptuados de los feriados irrenunciables, será responsabilidad del empleador documentar que los trabajadores que están laborando este año sí descansaron en estos mismos feriados en 2022. 

¿Quiénes se exceptúan del feriado irrenunciable?

Los trabajadores del comercio de clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento (cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret), locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; y expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas "tiendas de conveniencia" adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

Todos estos trabajadores sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, según la ley 20.918. En virtud de ella, los trabajadores pueden pactar con su empleador la rotación del personal necesaria para este fin. Es decir, si un trabajador laboró los días 18 y 19 de septiembre del 2022 y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar.

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