Zoom y posible cláusula abusiva
Zoom Video Communications, dueños de la conocida plataforma para reuniones y videollamadas Zoom, introdujo la Inteligencia Artificial (IA) a sus servicios permitiendo incorporar la traducción y transcripción automática en tiempo real, además de chatbots conversacionales.
A raíz de estos cambios también se actualizaron los términos del servicio y, en su última versión, presenta una cláusula (10) relativa al consentimiento que permite que la aplicación “utilice, recopile, cree, modifique, distribuya, procese, comparta, mantenga y almacene los datos generados por el servicio, y acceda a ellos, para cualquier fin, en la medida y de la forma permitida por la ley aplicable”.
¿Qué podría significar esto? Que la plataforma podrá utilizar las imágenes y los datos que los usuarios depositan en ella, como una reunión o clase, con el fin de desarrollar su propio contenido con la ayuda de sistemas de IA, sin que el creador de los datos, esto es, el usuario o consumidor pueda oponerse a ello supuestamente por haber dado su “consentimiento” al aceptar los términos del servicio (a sabiendas de que, si no acepta, no puede hacer la reunión respectiva).
Más grave aún, es un consentimiento que parece extenderse automáticamente a quienes se invite a la reunión, sin que ellos sepan lo que ocurrirá con sus datos, ya que la cláusula señala que: “usted cede y acepta ceder a Zoom en su nombre, de forma incondicional e irrevocable, y hará que sus usuarios finales cedan y acepten ceder a Zoom, de forma incondicional e irrevocable, todos los derechos, títulos e intereses sobre los datos generados por el servicio, incluidos todos los derechos de propiedad relacionados con ellos”.
Durante siglos el otorgar el consentimiento para aceptar una relación jurídica ha sido salvaguardado por los sistemas jurídicos de manera celosa y detallada. El consentimiento no se otorga “por ósmosis” a terceros, como parece indicarlo la cláusula 10.2 antes transcrita. La interacción con la IA sin duda contribuye a potencializar el uso de los servicios de comunicación, sin embargo, para garantizar que este servicio pueda seguir adelante de manera segura, se requiere una seria revisión de la redacción de esta cláusula.
En mi opinión, estamos ante una clara invitación a las Asociaciones de Consumidores y, en particular, al SERNAC para iniciar acciones de interés colectivo o difuso en favor de los consumidores respecto de los datos personales, en el marco de las relaciones de consumo (numeral 7 del artículo 1 de la Ley 21.398 que autorizó modificar la Ley 19.496).
Las disposiciones de la Ley de Protección al Consumidor son de orden público y, en consecuencia, ningún acuerdo privado puede contrariar su contenido. Los datos personales de los consumidores están protegidos por normas de rango constitucional (artículo 19 N.º 4) y por la Ley 19.628, suficiente para proteger a los consumidores en el caso de esta posible nueva cláusula abusiva de Zoom.