El interés superior del niño en la discusión constitucional
“Los niños primero” es una afirmación propia de la política espectáculo. Suena bonita, carece de contenido, pero tiene la virtud de que cada uno la entiende y asimila de acuerdo con sus propios principios, valores e identificación con alguna política pública.
Si a la frase anterior se le agrega que siempre debe buscarse “el interés superior del niño”, suena todavía mejor y cierra la conversación. No deja espacio para dialogar respecto de qué significa ubicar a niñas, niños y jóvenes en primer lugar de prioridad ni menos para determinar en qué consiste y cómo se aplica el interés superior del niño.
Según UNICEF, impulsora de la Convención de los Derechos del Niño (CDN), define el interés superior de niños, niña y adolescentes como “un derecho, un principio y una norma de procedimiento, basados en una evaluación de todos los elementos del interés de uno o varios niños en una situación concreta” y agrega que “el objetivo es garantizar el disfrute pleno y efectivo de todos los derechos reconocidos por la CDN y el desarrollo holístico del niño”.
La propuesta constitucional de la Comisión de Expertos señala en su Artículo 14 que: “La Constitución reconoce y asegura el interés superior de niños, niñas y adolescentes y las condiciones para crecer y desarrollarse en familia”, pero no hay una precisión de su significado.
Las propuestas de enmienda tampoco aportan y más bien contribuyen a la confusión al subordinar el interés superior del niño al criterio de padres, madres o cuidadores sin referencia alguna a sus derechos. Más aún, en otra enmienda se propone consagrar la supremacía constitucional, lo que significa que la Constitución esté por sobre los tratados y convenciones internacionales que haya suscrito Chile, o que suscriba en el futuro.
La Defensoría de la Niñez en su aporte a la discusión constitucional lo resume muy bien al señalar que: “A modo general, la propuesta constitucional no incorpora de forma efectiva el reconocimiento de los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes. Asimismo, no se hace presente un reconocimiento formal de niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos ni como ciudadanos/as, es decir, como titulares que gozan plenamente de todos los derechos humanos reconocidos por los tratados internacionales vigentes, la Constitución actual y las leyes”.
A quienes incomoda el enfoque de derechos, y argumentan que “¿dónde quedan los deberes”, es bueno recordarles que el derecho es un acuerdo entre miembros de una sociedad, que se expresa en un marco normativo e institucional que regula sus relaciones. Un derecho específico se consagra cuando la sociedad estima que la o las conductas que afectan la dignidad de las personas debe ser evitada, y por ello sancionada.
Lamentablemente la discusión política en torno a la propuesta constitucional está lejos de abordar estas dimensiones de la vida en sociedad, sin embargo, no debemos perder la esperanza de que podamos discutir acerca del significado de la frase “interés superior del niño, niña o adolescente”. Es una buena oportunidad para hacerlo en la sala de clases, independiente del curso o nivel, ya que escuchar a los niños es también un derecho consagrado en la Convención de los Derechos del Niño.