Sistema de pensiones y heredabilidad de los fondos
A propósito del proyecto de reforma previsional impulsado por el actual gobierno, uno de los principales argumentos de sus detractores se refiere a la necesidad de garantizar la heredabilidad de los fondos de pensiones.
La heredabilidad se puede considerar como un aspecto excepcional en un sistema de pensiones, dado que requiere que no existan beneficiarios con derecho a pensión de sobrevivencia. Adquiere sentido sólo en el caso del fallecimiento prematuro de un trabajador antes de su jubilación o en el caso de los pensionados que optaron por recibir su pensión mediante el retiro programado de sus fondos, cuando fallecen antes de su expectativa de vida estimada.
En el caso de los pensionados que optan por una renta vitalicia los fondos pasan a ser propiedad de la compañía de seguro, aunque se puede pactar la heredabilidad de las rentas garantizadas no percibidas dentro de determinados períodos.
De acuerdo con la Asociación de Administradoras de Fondos de Pensiones, en los últimos cinco años la tasa de fallecimiento promedio anual alcanzó al 0,45% de los afiliados al sistema y en los últimos veinte años los retiros de fondos por herencia alcanzaron a un 25% de los fallecidos, en tanto un 35% de este total se destinó a pensiones de sobrevivencias y en el resto de los casos (65%) las situaciones corresponden a fallecidos sin saldos en sus cuentas, a beneficiarios que no han reclamado su pensión de sobrevivencia o herederos que no han hecho el retiro de los fondos, aunque el informe no detalla la cuantía de estos casos.
Estas cifras no consideran a los pensionados con rentas vitalicias, los que en mayo de este año representaban el 46% de los pensionados, de manera que la heredabilidad no sólo es una situación excepcional, porque se produce por el fallecimiento del trabajador o del pensionado antes de lo que se considera como normal en el ciclo vital de una persona, sino también marginal, porque afecta a un número muy reducido de los participantes en el sistema de pensiones chileno.
Entonces, si la heredabilidad de los fondos es un aspecto excepcional y marginal, a la luz de los datos anteriores, ¿por qué se ha instituido como un elemento sustancial en la definición del sistema de pensiones? La respuesta es porque a través de ella se busca ocultar un elemento que si es definitorio en dicho sistema de pensiones, y es el asegurar que la contribuciones de los trabajadores se siga destinando exclusivamente al ahorro o capitalización individual.
Incluso, los sectores defensores de la heredabilidad buscan que también la contribución que los empleadores tendrían que hacer al sistema de pensiones, considerada en la propuesta de reforma previsional, se destine íntegramente a las cuentas individuales de los trabajadores, de manera que no sólo se consolidaría el sistema de capitalización individual, sino que también se ampliaría, ya que las actuales administradoras de fondos de pensiones, ya no sólo recibirían el 10% de contribución que realizan los trabajadores sobre sus remuneraciones imponibles sino también el 6% adicional que se propone que los empleadores también contribuyan.
El empecinamiento de mantener un sistema de pensiones basado exclusivamente en la capitalización individual, sin que considere un componente de seguridad social propiamente tal, es la evidencia que el objetivo de dicho sistema, en última instancia, no son las pensiones sino la disponibilidad de sus fondos para el financiamiento de los negocios privados, que es la razón última por la que se defiende con tanto empeño la heredabilidad de los fondos de pensiones.