Justicia con perspectiva de género: Cómo operó el mecanismo clave para el caso Pradenas
A fin de este mes se dará a conocer la condena para Martin Pradenas Dürr, quien nuevamente fue declarado culpable por siete delitos de abuso sexual y violación, los que habría consumado entre 2010 y 2019.
Su caso ha generado bastante revuelo mediático, desde que la muerte de la joven Antonia Barra, una de las víctimas del sujeto, movilizara a varias organizaciones feministas que dieron a conocer su situación.
Incluso, en paralelo a la investigación, se impulsó y promulgó la Ley Antonia, que modifica diversos cuerpos legales para tipificar como delito el suicidio femicida, además de mejorar las garantías para víctimas de delitos sexuales y propender a que se evite la revictimización en la investigación de estos casos.
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Cuando se dio a conocer el veredicto, tanto la primera como la segunda vez, la ministra de la Mujer Antonia Orellana valoró desde el Ejecutivo la condena y el que “se haya fallado con perspectiva de género”. Pero, ¿Qué significa fallar con perspectiva de género?
De acuerdo con la Secretaría Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación de la Corte Suprema, juzgar con perspectiva de género implica analizar cómo las normas, prácticas y estereotipos de género pueden influir en las situaciones que se están juzgando, y cómo estas pueden afectar de manera desproporcionada a las mujeres y a otros grupos vulnerados.
Se trata de reconocer y desafiar los prejuicios y estereotipos de género que pueden influir en la toma de decisiones, y además garantizar que se respeten los derechos de todas las personas sin discriminación.
Para el Poder Judicial, la perspectiva de género es una herramienta de análisis para toda la magistratura, porque permite conocer y juzgar los casos a que se enfrentan, visibilizando las barreras que pueden dificultar el goce o ejercicio igualitario de derechos a un determinado grupo.
Perspectiva de género en el caso Pradenas
El 2022, se anuló el primer juicio en contra de Martin Pradenas por la imparcialidad de uno de los jueces. Pero la Corte Suprema, al informar sobre la decisión, fue enfática en señalar que la anulación no fue por la aplicación de la perspectiva de género.
El máximo tribunal aseguró en su momento que “no cuestiona el fondo de la resolución, como lo son las pruebas rendidas, la participación atribuida al acusado y la perspectiva de género plasmada”, sino la imparcialidad del juez Leonel Torres, que celebró el fallo en sus redes sociales tratando a Pradenas de “violador”.
Cuando se entregó el primer veredicto, el Poder Judicial explicó que “juzgar con perspectiva de género, no es una cuestión desconocida por el tribunal, sino que, por el contrario, se estima como un método o herramienta metodológica que permite erradicar las desigualdades de género”.
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Todo esto, “en orden a superar entre los intervinientes la simple igualdad formal y asegurar la aplicación de una igualdad material en la decisión judicial, evitando acciones interesadas, favoritismos u hostigamientos, obligándose al tribunal a motivar la sentencia en argumentos objetivos y razonables”.
Así también, “teniéndose presente el fenómeno de discriminación al que se ven enfrentadas las mujeres, en especial, cuando son víctimas de delitos sexuales, lo que evidentemente ha guiado muchas de las conclusiones venideras”.
Defensa basada en un estereotipo
Respecto al caso particular, se tuvo en consideración que los abogados defensores de Pradenas, que después renunciaron a sus labores, argumentaron que las víctimas, entre ellas menores de edad, habrían estado mintiendo sobre las agresiones.
Esto quedó plasmado en el dictamen que señala que “la alegación de la defensa en este punto ha sido construida sobre la base de un estereotipo sobre las mujeres como ‘intrínsecamente mentirosas’ o como ‘intrínsecamente no confiables’, creyendo erradamente, que es más probable que mientan en casos de violencia sexual, eso es lo que trasciende de su argumentación”.
Hasta la fecha, según datos de la Corte Suprema, han habido 28 sentencias donde se falló con perspectiva de género. La primera en 2016, en un caso de violencia obstétrica con una joven víctima de 21 años.