Fiesta ABC1 en Cachagua: Corte Suprema ordena a Samuel Israel pagar 50 millones al fisco
La teleserie por el pago de la millonaria multa llegó a su fin, luego que la Corte Suprema de Santiago rechazara un recurso de casación en el fondo presentado por el abogado Juan Domingo Acosta, en representación del piloto de rally Samuel Israel, quien fue acusado de realizar fiestas en el periodo más complejo de la pandemia, a fines del año 2020.
La medida buscaba revertir la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso del 01 de agosto de 2022, que le ordenaba al primo de Jeremías y Benjamín Israel, pagar una multa de 1000 UTM -alrededor de 50 millones de pesos de la época-, la suma más alta que contempla la normativa sanitaria para este tipo de delitos.
Los carretes vip realizados en el balneario preferido de la elite capitalina, incluyendo Zapallar, generaron un intenso malestar en la población luego de comprobarse que contaron entre sus asistentes a familiares de Sebastián Piñera, Andrés Chadwick, Carlos Eugenio Lavín y Juan Sutil, personajes íconos de la elite político-empresarial.
Otros encuentros reunieron también a alumnos de los colegios Everest, Huelén y San Benito. Jolgorios que incluso fueron transmitidos en redes sociales y que terminaron con varios de los presentes contagiados de Covid y, de paso, enterándonos por audios filtrados de WhattsAap sobre otros extraños eventos colectivos: “las misas clandestinas ABC1”.
[caption id="attachment_790274" align="aligncenter" width="678"] FOTO: Captura de video de una de las fiestas de la época.[/caption]
Lo cierto es que Israel, a través de su abogado, intentó desvirtuar las acusaciones aduciendo una serie de justificaciones como que era una fiesta con menos de 50 personas, en un espacio abierto y tan extenso que cada participante contaba con al menos “17,04 metros cuadrados útiles”. Una “simple reunión de amigos”, como expresaba el documento.
También argumentaron que los participantes de las “reuniones” no tenían la obligación de usar mascarillas, pues la normativa no contemplaba su uso entre quienes “se encuentren en una misma residencia” y que los destrozos denunciados constituían “información completamente ajena a la realidad”.
El fallo, emitido el 28 de junio de este año, fue categórico al señalar que la solicitud de nulidad sustancial tendría defectos que la harían jurídicamente “inviable”, debido a que los argumentos esgrimidos por la defensa de Israel apuntan a que los hechos sancionados no habrían ocurrido -“no al menos de la manera que lo describió la autoridad”-, poniendo en tela de juicio el número de invitados, las exigencias sanitarias y las normas de desplazamiento en pandemia.
“Los hechos que postula el recurrente fueron descartados por los jueces de mérito, quienes estimaron que la prueba rendida en el procedimiento judicial unido al mérito del sumario sanitario que, a su vez, contenía diversos elementos de convicción, permitieron dar por establecida la efectividad y la legalidad de la multa”, explica la sentencia.
Respecto a la multa, el documento asegura que la defensa no consideró en su alegato una eventual falta de proporcionalidad, que era única forma de que la Corte Suprema podía revisar la determinación. O sea, Samuel Israel deberá pagar la totalidad de la multa que la normativa sanitaria contempla en la ley.
El Desconcierto se comunicó con el abogado de Israel, Juan Domingo Acosta, pero hasta el cierre de esta edición no obtuvimos respuesta.