Grupo bielorruso da golpe legal a Codelco: Debe restituirle $12 mil millones y maquinarias

Grupo bielorruso da golpe legal a Codelco: Debe restituirle $12 mil millones y maquinarias

Por: Carolina Ceballos | 05.07.2023
Resolución de la Corte Suprema ordena “poner fin inmediato a la retención de los fondos correspondientes al estado pago N° 23" derivados de un litigio entre las partes. También restituir en forma "inmediata" equipos, vehículos, perforadoras, maquinaria pesada y bienes de propiedad de los querellantes.

Este miércoles se oficializó la victoria capitalizada por el consorcio internacional chileno-bielorruso Belaz-Movitec (CBM) en desmedro de Codelco, luego de que la Tercera Sala de la Corte Suprema acogiera el recurso de protección interpuesto contra la cuprífera que revoca la sentencia apelada de la Corte de Apelaciones de Copiapó.

Respecto del detalle de la resolución dictada por la ministra Ángela Vivanco, el magistrado Mario Carroza y los abogados integrantes Leonor Etcheberry  y María Angélica Benavides, esta ordena a Codelco  “proceder a la restitución inmediata de los equipos, vehículos, perforadoras, maquinaria pesada y bienes de propiedad” de CBM.

Autoriza acceso a faena

Y agrega que debe además proporcionar “acceso y condiciones a fin que la recurrente disponga el retiro de las especies muebles ingresadas por aquella para el ejercicio de sus faenas al interior de la mina Rajo Inca, División El Salvador, absteniéndose la recurrida de obstaculizar la entrega por la vía de cualquier requerimiento de suscripción o entrega de instrumento alguno”

Paralelamente, esta ordena a la estatal a “poner fin inmediato a la retención de los fondos correspondientes al estado pago N° 23 (cerca de $12 mil millones) requerido por el Consorcio (...) cursando el pago del saldo retenido”.

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Orden inmediata

Sobre los plazos para materializarlo, se detalla que este debe cumplirse “inmediatamente de notificada la presente sentencia, sin perjuicio de cualquier otra decisión cautelar y de fondo que en uso de las facultades que le asisten, pueda adoptar la autoridad competente en el procedimiento arbitral ventilado entre las partes”.

“Las hipótesis de circunstancias expuestas, abonan falta de justificación por parte de la recurrida para la retención reprochada, vulnerando de esta manera la garantía de propiedad que asiste al afectado respecto de su derecho al curso del respectivo estado de pago que ha sido retenido”, plantea la decisión adoptada con el voto en contra de la ministra María Cristina Gajardo.

Asimismo, los responsables del fallo aclaran que hubo una "evidente falta de justificación para la retención por parte de la recurrida de un estado de pago presentado y no objetado por esta, en los términos establecidos por las propias partes en los instrumentos de regulación del contrato".

Retención injustificado de equipos

Además, la sentencia argumenta que, "la recurrida no pronunció razón alguna en cuanto a su motivación” para operar de la manera que lo hizo.

Por otra parte, asegura que “resulta posible establecer indubitadamente, para los efectos de la presente acción cautelar, que se encuentran bajo la tenencia de la recurrida, al interior de su faenas, una serie de equipos, vehículos, y maquinaria pesada, bienes cuya posesión le reconoce a la actora, sin que dicha tenencia -ni los requerimientos adicionales para el retiro, como presupuestos de la desmovilización; cotizaciones de los servicios de apoyo o la suscripción de mandatos para desmovilizar los equipos por su cuenta- se encuentre amparada por título alguno que la justifique”.

Consorcio contra abogados

Sobre la solicitud de nulidad de Codelco, Antonio Saavedra, uno de sus abogados, aseguró que “en el procedimiento del recurso de protección no existe expresamente el 'incidente de nulidad' de vista de la causa. Una vez ingresada la apelación ante la Excma. Corte Suprema, el 28 de junio 2023, los abogados de Codelco debieron solicitar, si lo estimaba pertinente, que se escucharan alegatos, lo que no hicieron”.

“Si los abogados de Codelco hubieran sido más diligentes el 30 de junio de 2023, cuando Codelco presentó un escrito solicitando el rechazo de Orden de No Innovar (ONI), en esa oportunidad procesal debieran haber solicitado alegatos y no lo hicieron, por lo que precluyó su derecho. En conclusión, las reclamaciones de los abogados de Codelco carecen de todo fundamento y deben ser rechazadas de plano”, agregó. 

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