Caso Cascadas: Suprema falla a favor de ejecutivo de SQM y lo libera de pagar $3.100 millones al Fisco

Caso Cascadas: Suprema falla a favor de ejecutivo de SQM y lo libera de pagar $3.100 millones al Fisco

Por: Rubén Escobar Salinas | 27.01.2023
El Consejo de Defensa del Estado pedía más de $3 mil millones en intereses por la multa aplicada a Roberto Guzmán Lyon -“mano derecha” de Julio Ponce Lerou- por su rol en el Caso Cascadas. Pero, la Corte Suprema resolvió aplicar una ley posterior a los hechos, más favorable, y determinó que el Fisco no podía exigir el monto.

La Corte Suprema, en votación dividida, rechazó un recurso del Consejo de Defensa del Estado (CDE) y resolvió que Roberto Guzmán Lyon -uno de los artífices del polémico Caso Cascadas- no debe pagar cerca de $3.100 millones al Fisco. La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) exigía la suma a raíz de los intereses generados por la multa de 75.000 UF que el ejecutivo tuvo que pagar por este caso.

Una sentencia del máximo tribunal dictada el pasado 19 de enero liberó al histórico abogado de confianza de Julio Ponce Lerou -y condenado por el uso de boletas ideológicamente falsas en el Caso SQM-, del pago de los intereses de la multa. El caso, cabe recordar, se trató de una estructura de sociedades controladas por Ponce y el uso de un esquema que funcionó entre 2009 y 2011, donde se diseñaron patrones de compra y venta de acciones para afectar a los accionistas minoritarios y obtener utilidades.

Historia

Fue en 2014 cuando la Superintendencia de Valores y Seguros (ahora CMF) impuso una multa de 550.000 UF a Guzmán Lyon por “instrumentalizar normas bursátiles (…) y hacerlas funcionales a un esquema que buscó el beneficio personal de sus participantes”, según determinó la Justicia. Sin embargo, luego que el abogado recurriera al Tribunal Constitucional, la multa se rebajó a 75.000 UF y la Corte Suprema ratificó la rebaja en 2021.

Ese mismo año Guzmán Lyon pagó la multa, $2.259.332.250 con el valor de la época, pero la CMF consideró que debía abonar los intereses desde que se impuso la sanción, equivalentes a siete años de intereses, entre 2014 y 2021. En el centro de la disputa está una gran reforma ocurrida en 2017, que creó a la CMF y que además modificó la forma computar los recargos a las multas.

La Corte Suprema determinó que la norma aplicable era la nueva legislación, a pesar que los hechos eran anteriores a la reforma, y, con eso, Guzmán Lyon ganó la disputa al CDE y no deberá pagar los $3.100 millones en intereses al Fisco. Sin embargo, este podría no ser el fin del asunto, ya que en un juicio paralelo la Tesorería General de la República reclama los mismos intereses.

[caption id="attachment_678048" align="alignnone" width="900"]caso cascadas FOTO: Roberto Guzmán Lyon / Agencia Uno.[/caption]

Decisión de la Corte Suprema

En 2021, con la sentencia de la Suprema que confirmaba la enorme rebaja de la multa a 75.000 UF -la SVS pedía 550.000 UF-, Guzmán Lyon pagó la multa y solicitó a la CMF que certifique que el pago estaba completo, pero el organismo acusó que faltaban los intereses. Por lo que el abogado recurrió a la justicia.

Para representarlo, el ejecutivo contrató a Gabriel Zaliasnik, abogado que asesoró a SQM, también conocido por defender a Iván Moreira (Penta) en el Caso Penta y que asumió la defensa ante el Congreso de los exministros Jaime Mañalich y Víctor Pérez durante sus acusaciones constitucionales.

Así llegaron hasta el máximo tribunal. La disputa se centró en que la SVS concretó la sanción en 2014, cuando todavía no se realizaba la reforma que creó la CMF (ley 21.000). Pero el monto final de la sanción se vino a confirmar en 2021, después del inicio de la vigencia de esa ley.

Si la Suprema concluía que era aplicable la antigua legislación, entonces resultaría que se devengaron millonarios intereses entre la notificación de la sanción y la fecha de pago de la misma; por el contrario, si consideraba que se debía aplicar el régimen vigente, la multa pagada oportunamente no hubiese generado interés alguno, y la pretensiones del CDE quedarían en nada.

El máximo tribunal confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones y resolvió aplicar la nueva normativa. Consideró, entre otras cosas, el principio de la “ley posterior más favorable”, un principio que se aplica al derecho penal, pero que los jueces determinaron que “también (se aplica) al derecho administrativo sancionador, por cuanto su fundamento radica precisamente en la naturaleza sancionadora de la norma, que comparten ambos estatutos”.

En la decisión los magistrados consideraron también, entre otros puntos, que incluso con la normativa antigua el Fisco no contaba con el derecho de cobrar los intereses. “(...) pendiente la revisión judicial del acto sancionatorio el Fisco de Chile no era titular de un derecho adquirido a percibir los intereses computados a partir del undécimo día siguiente a su notificación, sino que contaba con la mera expectativa de percibirlos, condicionada al rechazo total o parcial de la impugnación judicial”, resolvieron.

[caption id="attachment_811047" align="alignnone" width="900"]El abogado Gabriel Zaliasnik camina en una sala de la Corte Suprema, imagen de archivo. FOTO: Gabriel Zaliasnik / Agencia Uno.[/caption]

Voto en contra de Muñoz y juicio paralelo

El ministro Sergio Muñoz fue el único voto que resolvió revocar el fallo apelado y rechazar la reclamación de Guzmán Lyon, mientras que el voto mayoritario lo compusieron las ministras Ángela Vivanco, Adelita Ravanales y la abogada integrante Leonor Etcheberry.

El magistrado consideró que el acto administrativo -la multa de la SVS- surtió efecto desde que fue dictada, por lo que se debía aplicar la legislación de la época, la anterior a la reforma.

“Por ello, (...)  resulta que los intereses de la multa impuesta a Roberto Guzmán Lyon se devengaron a partir del 21 de noviembre de 2014”, argumentó el juez. Así, la entrada en vigor del nuevo régimen “carece de aptitud para alterar uno de los efectos ya producidos por un acto administrativo que, en cuanto al devengo de intereses, se encontraba dotado de ejecutividad (...)”.

“En el caso particular de esta causa, el infractor podía pagar voluntariamente la multa y, en tal caso, los intereses se calcularían hasta la fecha de dicho pago”, agregó Muñoz.

Muñoz, a diferencia de sus pares, consideró que el Fisco sí tenía el derecho a exigir el pago. “(...) es dable concluir que desde el undécimo día posterior a la notificación del acto sancionatorio ingresó al patrimonio fiscal el derecho a percibir los intereses de la multa reclamada”, sostuvo.

“(...) no es posible sostener que aquellos (intereses) nunca fueron devengados, puesto que su procedencia se sustenta en una norma expresa y cuyos principios se mantienen con posterioridad, como es el artículo 54 del Código Tributario”, añadió el magistrado.

Con la sentencia ya firme, Guzmán Lyon no deberá pagar los millonarios intereses. Sin embargo, cabe destacar que el asunto no está cerrado totalmente. La Tesorería General de la República mantiene un litigio civil abierto y radicado en el Primer Juzgado Civil de Santiago, en contra del ejecutivo para reclamar, precisamente, el pago de estos intereses. Actualmente la causa está en sus primeras etapas, en lo que será un capítulo más en el polémico caso.

Revisa el fallo completo acá: