Fallo unánime de la Suprema avala accionar de carabineros de civil en el estallido
En fallo unánime, la Segunda Sala de la Corte Suprema rechazó un recurso de nulidad presentado por la defensa de tres detenidos por arrojar bombas molotov en el sector de Parque Bustamante, en noviembre del 2019 en pleno estallido social, que buscaban anular el juicio.
La defensa de Gabriel Rogers Jaque, detenido junto a Héctor Herrera Santana y el adolescente V.R.A.R. acusaba ilegalidad en sus detenciones por parte de personal “infiltrado” del OS-7 de Carabineros, señalando que el capitán a cargo del procedimiento actuó como “agente encubierto, camuflándose y escabulléndose entre los manifestantes, sin contar con autorización judicial que validara este proceder”.
Sin embargo, la sala integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y los abogados integrantes Eduardo Morales y Gonzalo Ruz descartó infracción al debido proceso en las diligencias que permitieron la identificación de los manifestantes.
Esto, pese a que los uniformados actuaron de civil, en bicicletas y portaban incluso una bandera mapuche.
De acuerdo con la resolución disponible en el Poder Judicial, “las acciones desplegadas por los efectivos (…) consistieron únicamente en concurrir en bicicleta a un lugar de libre acceso al público, vestidos informalmente, ‘no participaron directamente en las manifestaciones, sino que solo se mantenían en dicho lugar, observando lo que acontecía…’, sin que se haya acreditado que hayan interferido de algún modo, aun indirectamente, en la perpetración de los ilícitos cometidos por los sentenciados, según fue asentado en el fundamento en análisis”.
En consecuencia, la Suprema catalogó esta práctica como lícita y, a renglón seguido, rechazó el recurso.
“Las actuaciones realizadas por los funcionarios policiales, tendientes a identificar a los autores de un delito flagrante, se enmarcan dentro de aquellas que el artículo 83 del Código Procesal Penal expresamente les faculta para realizarlas ‘sin necesidad de recibir previamente instrucciones particulares de los fiscales’, específicamente dentro de su literal b), relativo a practicar la detención en caso de flagrancia, de manera que éstas no pueden entenderse efectuadas al margen de la legalidad”, detalla la resolución del máximo tribunal.
A lo anterior se suma la objeción, desde la parte querellante, de que uno de los funcionarios de Carabineros estuviera con el rostro semicubierto, portando una bandera mapuche.
“La circunstancia que los funcionarios policiales hayan concurrido a esa arteria en bicicleta, vestidos sin sus uniformes institucionales y portando una bandera mapuche, no importa la utilización de la técnica investigativa de agente encubierto, prevista en el artículo 226 bis del Código Procesal Penal, entendida como aquella que les autoriza a infiltrarse en una organización criminal para obtener información de su estructura y funcionamiento”, plantea la sentencia.
“En consecuencia, el accionar de los funcionarios policiales fue realizado en el marco de su deber de prevención de delitos, en un espacio de libre acceso público que no ha podido interferir en los derechos fundamentales de los acusados -ahora sentenciados-, desde que no les asiste una expectativa de privacidad en ese lugar”, argumentaron los magistrados a cargo del fallo.
De acuerdo con la sentencia de primera instancia, Héctor Felipe Herrera fue condenado a la pena única de 5 años y un día de presidio efectivo; Gabriel Emilio Rogers Jaque, a 3 años y un día de presidio efectivo; y al adolescente V.R.A.R.N. a la sanción de 541 días de libertad asistida simple, en calidad de autores de delitos consumados de arrojamiento de bombas molotov en la vía pública.
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