Las explicaciones de Ángel Valencia por caso de pensión de alimentos a horas de la votación
Un nuevo flanco se abrió en la candidatura a Fiscal Nacional de Ángel Valencia. Un reportaje publicado en el transcurso de este sábado reveló que el abogado se enfrentó con su exesposa por una supuesta deuda de pensión alimenticia. Por su parte, el jurista respondió negando los hechos y anunciando acciones legales.
Según la nota de El Mostrador, en 2006 la abogada de Vivian Massardo Carvajal, expareja del abogado, presentó una solicitud de liquidación de pensión de alimentos, tras acusar ante el tribunal de familia que Ángel Valencia no saldó el monto de la pensión alimenticia fijada.
Además, la abogada María Díaz Paredes habría solicitado la orden de “arresto” por la diferencia que adeudaba Valencia, unos $4.261.607, según el mismo medio.
A raíz de esto, de acuerdo a lo expuesto en el artículo mencionado, el tribunal de familia habría liquidado la deuda en dos ocasiones: en febrero y abril de 2007. En ambas ocasiones la defensa de Valencia objetó los montos, argumentando que efectivamente se estaba solventando la pensión fijada.
“El 22 de febrero de 2007, el Segundo Tribunal de Familia —integrado por la jueza suplente Olga Chamorro Navia—, resolvió mantener el arresto, el arraigo y la retención solicitadas a la Policía de Investigaciones y a la Tesorería General de la República, junto con la suspensión de la licencia de conducir de Valencia”, dice el reportaje.
Según explicó Valencia y se constata en el artículo, los apremios ordenados por el tribunal de primera instancia, fueron revocados por la Corte de Apelaciones de Santiago.
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Defensa de Valencia
Tras la publicación del artículo, Ángel Valencia difundió un comunicado oficial a través de su equipo en el que asegura que contra él “nunca pesó una orden de arresto ni arraigo por no pago de pensión de alimentos”.
Asimismo, se afirma que desde que se fijó la pensión en 2001, Valencia habría pagado constantemente la pensión de alimentos.
En cuanto a la situación que se describe en el reportaje, el comunicado sostiene que la diferencia entre el monto pagado y el solicitado, constatado por tribunales, se debió a “la no actualización de la pensión en virtud del parámetro utilizado (ingresos mínimos mensuales), lo que generó una diferencia que el señor Valencia liquidó mediante aportes adicionales hechos durante todos esos años y, luego, a través de una propuesta de pago que no fue contestada por la abogada demandante”.
Pese a que en un comienzo del comunicado se dice que no pesó orden de arresto sobre Valencia, luego se indica que “en medio de esa controversia, por razones que aun el señor Valencia no logra comprender, el tribunal accedió a una petición de la abogada demandante en orden a dictar arraigo y detención nocturna en su contra”.
Sin embargo, se subraya que esto fue “inmediatamente fue corregido por la Corte de Apelaciones de Santiago gracias a un amparo presentado por su abogado. La orden referida nunca fue despachada. Al momento de acoger el amparo la Corte determinó que el tribunal de familia había actuado en forma ilegal y arbitraria”.
Además, el comunicado sostiene que la Corte estableció que “no se ha producido una situación de abandono tal que justifique los aludidos apremios, tanto porque se ha pagado periódicamente la pensión, cuanto porque ha existido, al menos tácitamente, aceptación del monto cancelado”.
Respecto a la pugna por la pensión, el equipo de Valencia aseguró que “las partes celebraron una audiencia en la que el tribunal admitió que la liquidación de la deuda había sido mal efectuada y tuvo por compensada más de dos tercios de ella con el pago por Isapre. El saldo fue cancelado en tres cuotas sucesivas”.
Por otra parte, el comunicado afirma que Valencia “lamenta profundamente que un problema estrictamente familiar se ventile en forma pública y deplora el uso que el mencionado medio de comunicación le ha dado a una causa que, por lo demás, es reservada”.
Asimismo, se consigna que “Valencia se reserva, asimismo, el derecho de ejercer las acciones legales que estime pertinente”, en referencia al artículo publicado.