Por socavón: INDH defiende derecho consagrado en Escazú ante Corte Suprema
El Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) presentó ante la Corte Suprema un informe en derecho a raíz del socavón producido en Tierra Amarilla por la actividad de la compañía minera Ojos del Salado. En él, defiende el derecho de las personas a acceder a información relacionada al medio ambiente; un derecho consagrado en el Acuerdo de Escazú.
La comunidad de Tierra Amarilla y el municipio habían solicitado mayor información en un recurso de protección que presentaron ante la Corte de Apelaciones de Copiapó tras el socavón. Se solicitaba que la autoridad instruyera un estudio dando cuenta de las explotaciones subterráneas e informando si debajo de la zona urbana existen explotaciones de ese mismo tipo. Además, pedía ordenar a la Minera Ojos del Salado entregar semanalmente información sobre el socavón y las tronaduras para la tranquilidad de los y las vecinas de Tierra Amarilla.
El tribunal rechazó el recurso aduciendo a que la situación estaba controlada y las partes apelaron esta decisión ante la Corte Suprema que está actualmente revisando el caso. En esa instancia, el INDH se presentó como tercero con justificado interés en el litigio, defendiendo el derecho de acceso a la información consagrado en el Acuerdo de Escazú, del que Chile es parte desde junio del 2022.
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Los derechos vulnerados
El derecho de acceso a la información relacionada con el medio ambiente es uno de los puntos claves de Escazú; el acuerdo del que Chile se hizo parte en junio del 2022. Junto con este, el acuerdo defiende otros derechos de acceso: a la justicia ambiental y a la participación ciudadana en materia ambiental.
El artículo 5 del acuerdo indica que cada Estado firmante “deberá garantizar el derecho del público de acceder a la información ambiental que está en poder de las autoridades, bajo su control o custodia, según el principio de máxima publicidad”. A eso, añade que la autoridad deberá responder solicitudes de información ambiental con la máxima celeridad.
El documento del INDH también menciona los principios rectores en materia de derechos humanos y empresas. Entre ellos hace especial énfasis en el Pilar N°2 de estos principios, que sostiene que “las empresas deben respetar los DD.HH. Eso significa que deben abstenerse de infringir los DD.HH. de terceros y hacer frente a las consecuencias negativas sobre los DD.HH. en las que tengan alguna participación”.