Las consecuencias de negar un juicio presencial a una mujer abusada

Las consecuencias de negar un juicio presencial a una mujer abusada

Por: Karina Riquelme | 05.10.2022
Encontrar justicia para una mujer abusada es un camino largo y agreste dentro de la institucionalidad que hoy, además, ante circunstancias sanitarias muy distintas a las de hace dos años, niega un acto tan simple como mirarnos a las caras cuando ella expone una de las situaciones más difíciles de su vida: la violencia sexual.

Un juicio oral es un acto solemne en el que acusado y víctima vivirán probablemente uno de los episodios más importantes en su vida. Por un lado, un imputado será enjuiciado ante los ojos de los jueces y la sociedad respecto de ciertos hechos graves por los que fue acusado. En este juicio se expondrán las pruebas de manera que se pueda comprobar lo que ahí se afirma y convencer a tres jueces, que deben observar con sus propios ojos lo que sucede. Consecuencia de aquello pudiera ser, incluso, la privación de libertad.

Por otro lado, tenemos a una víctima, o más de una, que debe revivir con detalles todo lo acontecido para acceder a justicia e intentar reparar el daño sufrido, pudiendo estar presente en el proceso sin interrupción, intervenir y “estar” de la manera en que lo haya decidido. Estamos hablando de principios básicos del “Estado de Derecho”.

Ahora bien, evidentemente no todos los procesos son iguales ni todas las víctimas viven la misma afectación. La transgresión que genera un hecho delictivo puede afectar de distinta manera a la sociedad. Y, en materia de violencia de género, el acceso a justicia es un tema que se ha tratado en numerosos encuentros, en la jurisprudencia y en la doctrina.

Acá puedo hablar desde mi propio abuso: la reflexión es constante y depende mucho desde dónde se mire y hacia dónde queremos construir como sociedad. Así, por ejemplo, a falta de “justicia formal”, que es la que se accede a través de los mecanismos institucionales, la denuncia a Carabineros, al Ministerio Público o Poder Judicial, nacen las “funas”, respecto de las cuales podemos estar más o menos de acuerdo en relación a su finalidad y límites. Lo que sí está claro es que sobre ellas no existe un marco de “Estado de Derecho” que las rija. Lo que sí nos parece inadecuado, es que la institucionalidad, que tiene obligaciones legales al respecto, se aleje de la aplicación y observación de los casos de violencia sexual con una perspectiva de género, y que como consecuencia de aquello genere en la víctima sensación de abandono y no protección.

Una mirada con perspectiva de género obliga a las instituciones estatales a establecer mínimos comunes respecto del acceso a la justicia, mínimos establecidos en tratados internacionales como lo es el Belém do Pará (Convención Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia en contra de la Mujer). En esa complejidad, lo cierto es que siempre la palabra de la víctima de violencia de género y su decisión debe ser, no sólo considerada, sino un aspecto fundamental en su búsqueda por resarcir el daño, que constituye un quiebre vital en la vida de la persona.

Desde el comienzo de la pandemia, toda la institucionalidad ha tenido que adecuarse a sus consecuencias y muchos han desarrollado distintas formas para trabajar. En el caso del Poder Judicial, se ha incorporado la litigación telemática, que ha ayudado a seguir adelante con los procesos y descongestionar el sistema. Ahora bien, ¿cuál es el límite de dicha solución?

El levantamiento del uso de mascarillas (desde este 1 de octubre), dependiendo del aforo y solicitando el pase de movilidad, debe traer una consecuencia directa en los juicios orales. Y no hablo de que todo debería volver a la presencialidad. Claro está que hay audiencias de trámite que no se verán afectadas si continúan siendo virtuales. Sin embargo, no pasa lo mismo con los juicios orales. Los que actualmente se realizan de manera telemática, sin jueces observando directamente la prueba, con imputados observando su juicio por una pantalla, y donde se razona que dicho método no afectaría el debido proceso.

¿Cómo es posible entender que, sin que ningún juez visualice directamente a los intervinientes con sus propios ojos (imputado, defensa, víctima, Ministerio Público, querellantes, peritos, testigos, evidencia material), se cumpla efectivamente con la inmediación? Y es que es la inmediación el principio fundamental por el cual se realizó la Reforma Procesal Penal y se refiere a la acción de observar directamente las pruebas de parte de los jueces.

Recuerdo lo difícil que era que se aprobara la declaración de algún interviniente mediante videoconferencia cuando no era común hacerlas; especialmente basado en la importancia de la inmediación y los derechos que de ella nacen, no sólo de manera técnica sino práctica. Acá no se trata solo que un perito tenga conexión inestable mientras es interrogado o que mientras declare una víctima el imputado apague su cámara. Cuestiones que han pasado y que pueden seguir sucediendo porque nada remplaza el contacto físico de los intervinientes a la hora de llevar adelante un juicio.

¿Qué pasa cuando una víctima de abuso sexual reiterado, que tiene menos de 14 años, quiere ser escuchada de manera presencial y el Estado en su totalidad se niega? ¿Ni la Fiscalía apoyará a las víctimas, ni las acompañará de manera presencial hasta un tribunal dando la fuerza y compañía técnica e institucional necesaria para que puedan entregar su relato de los hechos? Estos son probablemente los más graves que han vivido y que la o los marcará para siempre.

¿Hasta cuándo abandonan sus deberes legales, a los cuales el Estado chileno se comprometió preservar a través de sus instituciones? Pero, además, ¿desde cuándo la judicatura y el Ministerio Público, representantes del Estado, abandonan la humanidad, las víctimas dejan de ser un número y una conexión a internet? Ya no hay contacto, ya no somos gente ni personas, solo un número y un cuadro de pantalla.

Encontrar justicia para una mujer abusada es un camino largo y agreste dentro de la institucionalidad, que hoy ante circunstancias sanitarias muy distintas a las de hace dos años niega un acto tan simple como mirarnos a las caras cuando ella expone una de las situaciones más difíciles de su vida, como es la violencia sexual.

Desgraciadamente, al parecer, la distancia entre quienes aplican justicia e incluso quienes tienen obligación de proteger a la víctima, como es el Ministerio Publico, se engrandece y genera una realidad virtual que se aleja mucho a lo que día a día vivimos las mujeres, quienes nos tenemos que defender, no por pantalla si no cara a cara con nuestros agresores.

Es cierto: debemos cuidarnos con motivo de la pandemia y para ello existe la tecnología que tan bien nos puede ayudar, pero en los juicios orales yo diría que a estas alturas: ¡se cebaron señores!