Aysén: Presentan recurso contra resolución que aprobó proyecto de Mowi Chile
Mediante una solicitud que busca declarar la ilegalidad de la resolución de calificación ambiental (RCA) que dio luz verde al proyecto de “Modernización y Modificación, Centro de Faenamiento, Bahía Chacabuco”, la Corporación Privada para el Desarrollo de Aysén (Codesa) se ha puesto como objetivo evitar que la industria salmonera siga contaminando el litoral austral.
El requerimiento apunta una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) que Mowi Chile S.A. presentó en abril de 2021 con el fin de modificar un centro de faenamiento aprobado en 2003. Para ello propone el redimensionamiento de un emisario submarino para soportar un aumento de proceso de 8 toneladas/hora de producto faenado a 27 toneladas/hora. Además, plantea modificarlo a un sistema de anillo de retorno y a un sistema de “acopio” de salmones en jaula previo a su faenamiento, entre otras modificacioness.
Tras 14 meses de evaluación, la DIA fue aprobada el 1 de junio de este año por la Comisión de Evaluación Ambiental de Aysén, presidida por el delegado regional presidencial Rodrigo Araya.
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Fue al ingresarse el proyecto en 2021 que tanto Codesa como la Agrupación Reserva de Vida solicitaron la realización de un proceso de participación ciudadana, el que fue aceptado y en el cual las organizaciones participaron activamente.
Dentro de las principales observaciones está el claro fraccionamiento de un proyecto mayor, ya que la DIA del redimensionamiento del emisario se presentó y evaluó separada de la “Remodelación Planta de Proceso MOWI Chile S.A., Puerto Chacabuco”, ingresada por la empresa el 5 de febrero de 2021 y de la que se desistiera en septiembre del mismo año. Esto, luego que las organizaciones ciudadanas advirtieran el fraccionamiento de ambos proyectos y alegaran que éstos debían ser evaluados de manera conjunta por medio de un Estudio de Impacto Ambiental.
Tomando esto en consideración, en la participación ciudadana del proyecto aprobado el pasado 1 de junio, las organizaciones indicaron que “desde la propia descripción de cada uno de ellos es posible advertir que estos corresponden a un solo proyecto, que tiene por objeto alcanzar un incremento en la producción de salmón procesado por parte de la titular del proyecto, llegando a las 27 ton/hora de producto final”.
Agregaron que el problema de presentar como dos iniciativas distintas lo que en el fondo es una sola, es que “ impide visualizar integralmente las características del proyecto de aumento de la capacidad productiva de la empresa Mowi Chile S.A. en Puerto Chacabuco; impidiendo, por ejemplo, tener certeza de su real área de influencia y los impactos ambientales y riesgos que el proyecto íntegro es susceptible de ocasionar. Careciendo la evaluación ambiental del proyecto de la especie, de todo análisis y evaluación de los impactos acumulativos y sinérgicos, ni respecto de aquellos producidos por la planta de procesos (supuestamente independiente) ni, mucho menos, de los demás proyectos o actividades que se desarrollan en la Bahía Chacabuco”.
Considerando que estas y otras observaciones no fueron consideradas al emitir la RCA favorable, el 8 de agosto el presidente de CODESA, Erwin Sandoval, presentó un recurso de reclamación solicitando se declare la ilegalidad de la resolución, dado que “el proyecto carece de una adecuada y completa descripción de sus partes, obras y acciones”. Además, plantea que el proponente no identifico ni evaluó suficientemente los impactos ambientales que su proyecto pudiere ocasionar ni entregó elementos que permitieran descartar que no era necesario presentar un Estudio de Impacto Ambiental.
El recurso fue declarado admisible por la dirección ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) el 23 de agosto, otorgando un plazo de 20 días hábiles para que tanto la dirección regional del organismo como el titular informen o entreguen sus antecedentes al respecto.
El SEA, dirigido por la abogada Valentina Durán Medina, cuenta con un plazo de 30 días para resolver el recurso de reclamación presentado, determinación que, a su vez, será susceptible de impugnarse ante el tribunal ambiental respectivo.