4 puntos a favor y 11 en contra: El análisis del Colegio de Abogados a propuesta de Constitución
Una declaración “técnica”, que no se define ni por el Apruebo ni por el Rechazo, entregó el Consejo del Colegio de Abogados que preside el excontralor Ramiro Mendoza.
"Es importante destacar que, dentro del propio Consejo, hay consejeros que aprueban y otros que rechazan la propuesta", transparentan a continuación", señala el gremio en un texto salomónico, que opta por rescatar tanto los elementos positivos como negativos de la propuesta de nueva Constitución. En total, son 4 puntos a favor y 11 en contra.
De acuerdo a la entidad, "no nos corresponde instar por alguna de las alternativas propuestas, sino que poner en conocimiento de la comunidad jurídica nuestra opinión técnica sobre el texto en relación con las cuestiones que el estatuto del Colegio de Abogados le encomienda promover y proteger: la correcta administración de justicia, la protección del derecho a defensa, de los derechos humanos y del Estado de Derecho", plantean en un comunicado previo a compartir sus apreciaciones respecto del documento.
Con todo, remarcan que "cualquiera sea la suerte que corra en el Plebiscito la propuesta de nueva Constitución, estamos recién iniciando un camino que idealmente deseamos poder recorrer de modo eficiente y en el menor tiempo posible para implementar en la mejor forma un sistema de administración de justicia. Para ello deberíamos seguir los parámetros existentes en los países más desarrollados de un mundo globalizado y de las organizaciones internacionales como la OCDE, a la cual pertenecemos, alcanzando el máximo respeto posible de los derechos fundamentales e idealmente con un funcionamiento uniforme con sistemas de administración de justicia modernos y ya consolidados".
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Puntos positivos
Respecto del contenido propiamente tal de la propuesta de nueva Constitución, los abogados destacan materias positivas para la administración de justicia y el Estado de Derecho, como es el caso de la "consagración de los principios de acceso a la justicia, debido proceso, legalidad de procedimientos, tribunal natural, derecho de defensa, sentencias fundadas, probidad y transparencia, regulación de las garantías de la libertad personal, garantías procesales penales mínimas y la responsabilidad del Estado por error judicial".
Y en cuanto a la "administración de justicia", plantean, "resulta trascendente la consagración de los principios de unidad jurisdiccional, independencia, imparcialidad, inexcusabilidad, indelegabilidad, inamovilidad, responsabilidad, exclusividad del ejercicio e impedimento de militar en partidos políticos, fuero, paridad, publicidad, proximidad e itinerancia, fundamentación de sentencias y lenguaje claro e inclusivo, estructura jerárquica funcional más que orgánica y la facultad de imperio".
Paralelamente, apuntan a "la pertenencia de todos los tribunales al sistema de administración de justicia, señalando la misión que corresponderá a los tribunales de instancia, Cortes de Apelaciones y Corte Suprema, lo que condicionará la regulación de los sistemas recursivos".
"Resulta relevante la consagración del principio de supremacía constitucional y la eliminación del control preventivo de constitucionalidad de las leyes, sin perjuicio de ciertas acotaciones que se harán a continuación", agrega el gremio en el comunicado que firma su presidente, Ramiro Mendoza Zúñiga.
Los aspectos negativos
Por otra parte, aseguran que la propuesta consti5tucional presenta aspectos negativos que detallan.
Se reemplaza al Poder Judicial por un Sistema Nacional de Justicia sujeto al Consejo de Justicia, frente a lo cual señalan que "nos preocupa que exista una presencia minoritaria de jueces".
"En cuanto a sus atribuciones, nos preocupa que deba 'efectuar una revisión integral de la gestión de todos los tribunales del Sistema Nacional de Justicia, a lo menos cada cinco años'. Consideramos que esto pone en serio riesgo la independencia de los jueces. Ambos elementos de preocupación contradicen las recomendaciones de diversos organismos internacionales (Informe de la Comisión de Venecia ) y puede favorecer la politización de este organismo y consecuencialmente, la administración de justicia", agrega el análisis de la propuesta.
Y agregan que "entrega a los jueces de instancia la responsabilidad de resolver acciones constitucionales de tutela que hasta ahora han sido de competencia de los tribunales superiores. Esa carga sería excepcional si contáramos con un sistema procesal civil reformado y un contencioso administrativo para la tramitación urgente de las causas".
En este sentido, "al no existir estos otros sistemas, la tutela no será excepcional y no se cuenta con el número suficiente de jueces para alcanzar una expedición en la resolución de los conflictos".
Adicionalmente, argumentan estar preocupados de "que no sea condición para dicha tutela la existencia de un acto ilegal o arbitrario, ya que se enfrenta un grave de riesgo de producir un colapso en los tribunales y un conflicto serio con las atribuciones de los demás poderes del Estado".
Otra de las materias a la que aluden es a la mantención de la acusación constitucional contra los jueces de tribunales superiores. "Lo que no se justifica existiendo un Sistema de Justicia. La causal de notable abandono de deberes ha sido a veces utilizada como un mecanismo de cuestionamiento de la decisión de los jueces y habría sido oportuno aprovechar de excluir a los jueces de dicho control constitucional", repara el gremio.
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En otro de sus cuestionamientos, discrepan respecto de la regulación detallada de algunos aspectos de tribunales especiales en una Constitución. "Sus imperativos mínimos, en cuanto a su ubicación geográfica, pueden resultar excesivos según su carga de trabajo y la posibilidad de una tramitación electrónica, como, por ejemplo, es consagrar por ahora un tribunal ambiental en cada región".
En otro ámbito, la entidad asegura que "resulta loable consagrar la existencia de tribunales contenciosos administrativos, de ejecución penal y vecinales, pero preocupa la omisión de un compromiso político respecto de la implementación de la reforma del procesal civil (si llegamos a una regulación constitucional tan detallada del sistema como la que hace la propuesta)".
Y en "cuanto a la justicia arbitral, consideramos injustificada su exclusión respecto de los asuntos contenciosos administrativos. Sí nos parece muy conveniente el establecimiento de la justicia arbitral voluntaria como salida alternativa y la proscripción de los arbitrajes forzosos porque contradicen la obligación estatal de brindar a todos un acceso a la justicia. Asimismo, resulta muy importante la consagración del deber del Estado de promover e implementar mecanismos colaborativos para la solución de los conflictos".
Revise la declaración acá:
Tribunal Constitucional
Asimismo, en relación "a la designación de los jueces del Tribunal Constitucional, plantean que debería buscarse un sistema que permita que destacados abogados y juristas puedan integrar dicha Magistratura, evitando designaciones políticas, en particular de entes unipersonales sin mayor contrapeso como es la Presidencia de la República, que nomina a tres de sus integrantes".
"En cuanto al recurso de inaplicabilidad, consideramos una verdadera denegación de acceso a la justicia que no exista para las partes afectadas un medio para acudir directamente a la Corte Constitucional para que se ejerza el control concreto de constitucionalidad en cuanto al alcance de la aplicación de una ley para la solución de un determinado juicio, institución ya establecida en la Carta de 1925", agrega el documento.
Debate en torno al derecho a la igualdad
"Un aspecto central de la discusión constitucional es el derecho a la igualdad ante la justicia. La unanimidad del Consejo considera que una de las bases esenciales de nuestro Estado de Derecho es la igual protección de los derechos de las personas por parte de los tribunales. Sin embargo, al interior del Consejo, existen diferentes visiones acerca de la forma de llevar a cabo ese derecho a la igualdad", añade el texto.
En esta materia, algunos consejeros y consejeras estiman que "la propuesta encomienda el ejercicio de la función jurisdiccional a los tribunales y a las autoridades de los pueblos indígenas, estableciendo sistemas de administración de justicia paralelos y diversos, generando un trato privilegiado a unos chilenos sobre los otros y contrariando el principio de unidad jurisdiccional que la misma propuesta declara".
"Junto a lo anterior, y vulnerando la garantía esencial de igualdad ante la justicia, el proyecto ordena a los jueces garantizar una igualdad de resultados (igualdad sustantiva) y fallar con 'criterios', 'perspectivas', “enfoques” que producen un trato desigual a las partes que acuden a la justicia en busca de un trato equitativo", agrega el escrito.
Y respecto de este tema, aseguran que "la labor de los jueces de impartir justicia se ve frustrada así con diversas normas destinadas a favorecer a unos sobre los otros con base a criterios que carecen de significación jurídica clara, produciendo un alto grado de incertidumbre jurídica".
Otras consejeras y consejeros, pese a sus reparos, consideran que avanzar hacia un sistema de justicia que aborde la igualdad sustantiva es un aporte de esta propuesta constitucional.
En este sentido, relevan "que el Poder Judicial lleva algunos años promoviendo la perspectiva de género en los fallos. La incorporación expresa de la perspectiva de género asegura que se haga un trato sistemático sobre esta materia".
"En cuanto al pluralismo jurídico, también consideramos que es un avance y que no es ajena a nuestro ordenamiento puesto que forma parte del Convenio Nº 169. Sí creemos fundamental que ya sea el texto constitucional o una ley que implemente el sistema, establezca las materias que se resuelven en dicho ámbito, que solo se aplica a las personas de un mismo pueblo originario y/o ciertas y determinadas materias, pero sin contravenir los derechos fundamentales de nadie", plantean luego.
Respecto de los tribunales indígenas, aseguran que "son otra forma válida para incorporar el pluralismo jurídico, siendo por ello opinable el grado de profundidad del sistema y de las personas y materias específicas de implementación, lo que deberá ser zanjado en una ley posterior".