El fin del plan laboral de José Piñera: Los derechos que vuelven en la Nueva Constitución
El ejercicio es simple. Basta con cerrar los ojos y visualizar un país exitoso. ¿Qué imágenes emergerían desde la oscuridad? ¿Qué cosas, en verdad, veríamos? Eso es lo que se pregunta José Piñera, el ideólogo del Plan Laboral de la dictadura de 1979, en la introducción de su libro “La Revolución Laboral en Chile”, publicado en noviembre de 1990.
A continuación se responde a sí mismo, con idéntico desparpajo con el que asumió que los chilenos se jubilarían con el 70% de su última remuneración anual, asegurando que posiblemente veríamos a la gente levantándose todos los días a trabajar por “el amor a hacer las cosas bien hechas”.
Veríamos fábricas donde los trabajadores, añade, “realizan su oficio en rigor y en un clima de armonía, oficinas en que la gente lleva a cabo sus labores estimulada, ejecutivos que emplean su tiempo en planificar nuevos proyectos. Una buena ley laboral contribuye a hacer un país exitoso”.
La revolución de José Piñera comenzó cuando Pinochet lo recibió en su despacho el viernes 22 de diciembre de 1978 y le pidió que aceptara ser ministro de Economía -finalmente asumiría en Trabajo y Previsión Social-, advirtiéndole que Chile vivía un momento “extraordinariamente difícil” y que la prioridad era evitar una guerra con Argentina y un boicot sindical al comercio exterior.
José Piñera recuerda que le respondió al dictador que tenía el sueño de convertir a Chile en un país desarrollado. “Que era necesario ampliar radicalmente los márgenes de la libertad de los chilenos en todas las materias que les preocupan diariamente, porque esta libertad era la verdadera protección de la futura democracia”, detalla en el libro.
La propuesta venía, en el fondo, con una reforma mayor: la instalación del modelo neoliberal en el país. Piñera, exalumno de Harvard, se inspiró en Milton Friedman y Friedrich Hayek, autor del libro “Sindicatos ¿Para qué?”, concibiendo un nuevo modelo de relaciones laborales que buscaba cercenar los derechos colectivos de los trabajadores.
-El plan laboral de la dictadura es una visión ideológica que, acompañado de la Constitución del ’80, básicamente pone candados a la posibilidad de que las y los trabajadores, como venía ocurriendo previo al golpe militar, tuviesen un rol político en la toma de decisiones- sostiene el diputado Andrés Giordano de la bancada laboral del Congreso.
En efecto, según un estudio de la Fundación Sol sobre “Sindicatos y Negociación Colectiva”, previo al golpe militar el sindicalismo chileno tuvo una curva ascendente de 2,3 puntos porcentuales promedio por año, entre 1964 y 1973, llegando a un 34% de tasa de sindicalización durante el gobierno de Allende. “A ese ritmo, para inicios de la década de los ’80, Chile debiese haber tenido una tasa de sindicalización cercana al 50%. Sin embargo, la historia fue otra”, asegura el documento.
La cartera del Trabajo con la llegada de José Piñera, sumado a las medidas implementadas por los Chicago Boys, fundó los cimientos de un nuevo modelo de relaciones en el trabajo a partir de la puesta en marcha del Plan Laboral, basado en 4 pilares fundamentales que se mantendrían prácticamente incólumes en los gobiernos de la Concertación y la derecha hasta el día de hoy: 43 años después.
Plan Laboral
El Plan Laboral ideado por José Piñera estableció una serie de Decretos Ley, entre los años 1979 y 1981, buscando generar una normativa laboral acorde al modelo de libre mercado que la dictadura pretendía instalar, tras sucesivas políticas de shock que golpearon severamente a la clase trabajadora.
La implementación del nuevo modelo contemplaba la irrupción de 4 pilares fundamentales que buscaban reemplazar el antiguo sistema de relaciones laborales, por un nuevo paradigma orientado a neutralizar el sindicalismo y reducir los derechos de los trabajadores.
El primer pilar de los nuevos cimientos fue un requerimiento hasta cierto punto surrealista: una huelga que no paralizaba. La modalidad permitía el reemplazo de los trabajadores, que en palabras del cerebro del sistema dejaría atrás “ese terrible instrumento de presión a través del cual los trabajadores fuerzan un mejoramiento artificial de las remuneraciones, generando daños a la comunidad y conmoción política y social”.
“La posibilidad de contratar reemplazantes en las empresas en huelga es la mejor manera como el mercado disciplina las posturas en la negociación”, explica Piñera en su libro sobre la medida que terminó por debilitar al movimiento sindical.
El Plan Laboral, además, prohibió declarar huelgas a los empleados de empresas que atiendan servicios de utilidad pública, facultando a los empresarios a establecer incluso un cierre temporal de las instalaciones, prohibiendo el ingreso de los trabajadores.
“Hasta hoy existen restricciones que convierten a la huelga en un proceso poco efectivo, porque en realidad no permite detener el proceso industrial para concentrarse en un contrato colectivo. Muchas veces lo que ocurre es que las empresas se preparan de manera predecible, pues está todo hiperregulado”, asegura Recaredo Gálvez, investigador de la Fundación Sol.
La negociación colectiva fue el segundo pilar del nuevo diseño laboral. La normativa le otorgó plenas garantías a la clase empresarial, particularmente al momento de negociar con los sindicatos o trabajadores de manera colectiva. Para lograr resultados positivos, la ley estableció que el proceso de negociación recaería en la empresa como unidad, debilitando fuertemente el poder de los sindicatos, a quienes prohibió negociar por rama productiva.
Para el actual diputado Andrés Giordano, ex dirigente sindical de Starbucks, restringir la negociación colectiva “resta posibilidad a que los trabajadores tengan una interrelación más profunda respecto de necesidades compartidas en sectores, rubros, holdings y otras formas de organización más allá de la empresa”.
La libertad sindical fue el tercer pilar que abordó el Plan Laboral de Piñera. La iniciativa buscaba inhibir la formación de sindicatos, a través de diversos grupos negociadores. De esta forma se reduciría el poder de las organizaciones y terminarían atomizándose. La libertad sindical, en el fondo, fue una estrategia para dividir a los trabajadores.
David Acuña, el nuevo mandamás de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), sostiene que la medida implicó el desmembramiento de los derechos laborales y las conquistas adquiridas en el tiempo. “Una destrucción que viene de la época más oscura de nuestro país, instaurada bajo la Constitución del año ’80, que fue la que vino a privarnos de nuestros derechos constituidos”, dice.
El último pilar, acaso el más inverosímil, apelaba a la despolitización sindical. “Es indispensable que la organización sindical sea autónoma y despolitizada, para que pueda dedicarse a sus finalidades propias, evitando que sea instrumentalizada por grupos o intereses extraños a la propia organización”, se lee en otro Decreto Ley de la dictadura.
El fantasma de las militancias políticas y las malas influencias en el trabajo, buscaba evitar la presencia de partidos políticos, intentando generar individuos desafectados socialmente, más afines a intereses particulares que a tareas colectivas. Era evidente que resultaba más útil en ese tiempo un tipo centrado en sí mismo, que una masa de obreros revoltosos conscientes de su origen. En suma, el triunfo del individualismo.
“Se genera un cambio cultural donde se tiende a situar al espacio de trabajo como un lugar ajeno a toda crítica, a todo pensamiento político, favoreciendo una doctrina que permea culturalmente la visión del país, donde lo colectivo se deshecha y el espacio laboral termina siendo sólo un lugar para producir”, piensa el diputado Giordano. “Una cultura de la subordinación y del individualismo”, concluye.
La bajada
Hay un detalle no menor.
-Sólo una vez aparece la palabra huelga en la Constitución del ’80- dice el diputado Giordano. Y es para referirse a quienes no tendrán derecho a huelga.
El cambio de paradigma en caso de aprobarse la nueva Constitución sería radical. Una completa vuelta de tuerca. Los derechos conculcados en la Constitución del '80 -huelga, sindicalización y negociación colectiva, entre otros- regresarían en plenitud en el nuevo proyecto de carta fundamental, retomando un curso histórico interrumpido. “Es absolutamente relevante y genera la posibilidad de un nuevo horizonte para las relaciones laborales en nuestro país, donde yo confío que el sindicalismo va a tener un nuevo rol”, asegura Giordano.
Lo mismo para la consagración del derecho constitucional a la huelga. Para Recaredo Gálvez, la propuesta “es un avance y viene a reconocer un derecho de las organizaciones de trabajadores, siendo ellas mismas quienes puedan hacer el ejercicio de ese derecho sin las restricciones que existen hoy y que convierten a la huelga en un proceso poco efectivo”.
Respecto a la propuesta en materia de negociación colectiva, el investigador de la Fundación Sol, considera interesante ampliarla a nivel ramal, sectorial y territorial. Por ejemplo, explica, si el grupo Luksic tiene inversiones en el sector financiero, en el sector extractivista, y en otras empresas, los trabajadores podrían observar esas relaciones de propiedad para poder negociar entre trabajadores del mismo holding.
“De esa manera podrían generar efectos todavía más importantes en términos de mejoras salariales, condiciones de trabajo y, al mismo tiempo, transparentar la actual concentración de poder por parte de los grandes grupos económicos”, apunta.
“Porque si nosotros miramos, por ejemplo, los países OCDE -continúa- la mayoría de ellos cuenta con negociación colectiva multinivel, pudiendo llevar a cabo negociaciones y huelgas. Lo que hace la Constitución hoy en día es, por lo menos, ponernos a tono en el contexto internacional”.
Giordano comparte la misma mirada, dice que la medida no es la “invención de la rueda” y que dejando las caricaturas de lado, pone a Chile “bajo los estándares de los países desarrollados”. “Que cada trabajador decida a qué nivel se organiza es un avance sustantivo, aunque nadie de nuestras generaciones conoce la negociación multinivel. Entendemos el impacto positivo que va a tener, pero va a requerir también un cambio cultural en la forma en que se ha hecho sindicalismo post dictadura”.
La existencia de grupos negociadores, además de debilitar el movimiento sindical, le restaba titularidad a quienes realmente representaban a los trabajadores: los sindicatos. Recuperar ese derecho implica, según David Acuña, que “el sindicato o la organización sindical sea el único garante de las negociaciones colectivas, o sea, el verdadero titular ”. “Garantizar la titularidad a los sindicatos en una nueva Constitución permite que ya no existan esos grupos negociadores que le quitaban poder a los sindicatos”, explica.
Sobre la participación de los trabajadores en los directorios de empresas u otras instancias decisivas, Acuña asegura que “no queremos que a las empresas les vaya mal, conocemos sus fallas y potencialidades, por eso queremos ser parte en su toma de decisiones aunque a veces sean dolorosas, pero también tener una justa recompensa cuando a la empresa le vaya bien”.
Respecto a este punto, Recaredo Gálvez, sostiene que si bien la participación en una instancia mayor podría beneficiar a la dirección de la empresa, los trabajadores no van a contar con una mayoría en el directorio. “La ley en definitiva es la que va a definir cuáles van a ser esas decisiones donde los trabajadores van a participar, pero es un terreno que todavía tiene que normarse”, explica.
El aterrizaje o “bajada normativa” es un proceso que todos los analistas reconocen como factor “clave”. “No va a bastar con el paraguas constitucional, hay qué ver que se hace con el articulado, pero sobre todo entender cómo se implementarán gradualmente los distintos cambios. Eso es algo muy necesario que hay que tener sobre la mesa, porque es una discusión a la que llegamos tarde. Todo va a depender también cómo se organizan las fuerzas políticas luego del Plebiscito”, concluye.