Cinco horas engrillada: El tortuoso traslado de una joven presa con síntomas de aborto
Casi un mes después de ingresar al Centro de Internación Provisoria y Régimen Cerrado (CIP-CRC) de Cholchol, ubicado a 20 kilómetros de Temuco, D. comenzó a manchar su ropa interior con sangre. Fue el 6 de abril de este año, cuando recurrió al paramédico de la unidad preocupada por su incipiente embarazo. “Debe sangrar más para llevarla al médico”, fue lo que le habría dicho el funcionario de turno.
El episodio fue relatado por la mujer a los abogados del INDH, quienes interpusieron un recurso de amparo, acogido hace pocos días por la Corte de Apelaciones de Temuco. El documento judicial detalla que al otro día la hemorragia se intensificó, trasladando a la mujer de 19 años en un carro de Gendarmería al Cesfam de Cholchol. Iba acompañada por una educadora, una paramédico, una gendarme y dos funcionarios hombres.
Durante el trayecto y su estadía en el recinto asistencial, D. siempre habría estado engrillada de pies y manos. Tras un examen superficial, luego de 20 minutos en la sala de espera, la joven fue trasladada al Hospital de Nueva Imperial. Allí le tomaron una muestra de sangre, sin retirarle las esposas, y la derivaron al Hospital Hernán Henríquez Aravena de Temuco. Fue en este establecimiento donde por primera vez le retiran las medidas de seguridad -en pies y manos- para poder realizarle una ecografía.
Según el relato de la joven, mientras dos gendarmes custodiaban el procedimiento afuera de la sala donde se encontraba, ella permaneció al interior junto a una funcionaria de Gendarmería y una paramédico. Cuando el doctor a cargo del examen le dijo que había sufrido un aborto espontáneo, no paró de llorar durante un cuarto de hora.
Al salir de la sala, nuevamente esposada de pies y manos, se encontró con su pareja y su madre. Apenas alcanzó a abrazarlos en el pasillo y tuvo que regresar al carro que la trasladaría a la cárcel de menores, donde llegó cerca de las 18:30 horas de ese mismo día.
En total D. habría permanecido engrillada alrededor de cinco horas, “sufriendo dolores físicos, sangrando, y sobre todo con una terrible afectación mental”.
Experiencia traumática
Para el jefe del Instituto Nacional de Derechos Humanos en La Araucanía, Federico Aguirre, lo que sucedió con la joven embarazada no es solo una afectación a su dignidad, sino también un problema de criterio de los funcionarios encargados del traslado. “¿Cómo no es posible considerar formas de traslado que atenúen la intensidad de la experiencia traumática de una chica de 19 años?, se pregunta. Luego él mismo se responde: “yo creo que hay un tema de desconocimiento, ignorancia, pero también de no haber sido capaces de hacer un ejercicio formativo más intenso a profesionales que están a cargo de un procedimiento de estas características. Tampoco hay una internalización respecto a los fallos y jurisprudencias”.
Situaciones de este tipo, en verdad, se han repetido en otras oportunidades. Juan Montupin, un reo que murió engrillado a una cama en el hospital Van Buren de Valparaíso en 2014 y Lorenza Cayuhan, mujer mapuche que dio a luz a su hija “encadenada” a una camilla en 2016, son algunos de los casos que han salido a luz pública luego de que familiares de las víctimas denunciaran los hechos ante la justicia.
[caption id="attachment_118869" align="alignnone" width="900"] /Agencia Uno.[/caption]
Pese a la existencia de tratados internacionales sobre el debido tratamiento de personas privadas de libertad, como el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, o el mismo caso de Lorenza Cayuhán que derivó en la modificación de los protocolos de Gendarmería sobre “Salida y custodia de embarazadas”, lo cierto es que el caso de la joven con síntomas de perdida vuelve a desnudar las fallas de un sistema que ni siquiera ha respetado sus propias normativas.
La resolución exenta Nº 11354, que modificó los protocolos al interior de Gendarmería en el año 2016, compromete a la institución, una vez confirmada la condición de embarazo, a vigilar la integridad física y psíquica de la interna y del “que está por nacer”, sin aplicar “ningún tipo de elemento de coerción”.
En caso de salida de la embarazada fuera del establecimiento penitenciario, agrega el documento, “ésta deberá ser realizada en un vehículo distinto al utilizado en salidas cotidianas por el resto de los privados de libertad, propendiendo a un desplazamiento sin complicaciones para la integridad de la interna, y además velando por el resguardo de la dignidad de la persona y la seguridad del procedimiento”.
Nada de esto, al parecer, se aplicó en el caso de la joven reclusa embarazada. En el análisis de los hechos descritos en el recurso de amparo, el INDH consideró que dada la evidente situación de riesgo en el embarazo, resultaba innecesaria la presencia de una funcionaria de Gendarmería al interior de la sala, generando una “situación de presión y hostigamiento” en un escenario de fuga “muy improbable”.
No sólo eso. Tampoco parece admisible, agrega el recurso, el uso de grilletes durante todos los traslados (aproximadamente 56 kilómetros en total) desde las 13:40 hasta las 18:30 horas, salvo como forma de “represión y sujeción” cuyo único objetivo habría sido “resaltar la situación procesal de la amparada, frente al personal médico que la atendía, lo que en el contexto ya conocido, resultaba del todo inútil”.
Por último, se aduce al adecuado tratamiento de la joven de acuerdo a su edad, entendiendo que se encontraba en un recinto de cumplimiento penal de adolescentes infractores dependiente del Sename. Procedimientos regulados por la ley 20.084, donde se estipula entre otras cosas que los traslados deberán realizarse con “discreción, evitando la innecesaria exposición y tomando las medidas de seguridad pertinentes”.
“Siento que también hay una responsabilidad en el Sename porque ellos también pudieron advertir estas circunstancias y haber velado porque la joven fuera trasladada en condiciones que se respetara su dignidad y también se atendiera a la especial circunstancia que estaba viviendo”, apunta Federico Aguirre, jefe del INDH en La Araucanía.
Según antecedentes incorporados en el recurso de amparo habría sido el propio Servicio Nacional de Menores, quien confirma que Gendarmería estaba en conocimiento del embarazo de la adolescente desde el 31 de marzo, aunque el organismo encargado de su custodia niega conocer su condición de gravidez.
Desde el Observatorio de Violencia Obstétrica (Ovo Chile) califican como “indignante” que una mujer reciba prestaciones de salud engrillada. “Qué bueno que le sacaron el grillete cuando le hicieron la ecografía, pero debieron haber hecho lo mismo cada vez que ella fue atendida por un equipo de salud. El engrillamiento nos parece impertinente cuando se trata de este tipo de prestaciones, sobre todo en materia sexual y reproductiva”, asegura Gonzalo Leiva, uno de los directores de la fundación.
La Corte de Apelaciones de Temuco no solo acogió el recurso de amparo en favor de D. sino que obligó a Gendarmería a instruir un sumario que permita aclarar los hechos. La institución, a través de un comunicado, aseguró a El Desconcierto que “acusa recibo sobre la gravedad de la situación”, dando curso a las investigaciones correspondientes exigidas por la justicia. “Condenamos cualquier vulneración contra los derechos humanos, y por esta razón realizamos una permanente y constante revisión de nuestros protocolos y nuestro actuar. Estamos siempre disponibles a la revisión y mejora de nuestros procedimientos con el fin de dar un trato digno a todas y todos los privados de libertad”.