Sobre constituciones o mayorías cualificadas
Acostumbrados a las transiciones de dictaduras derechistas a democracias liberales, nos sorprendemos con una discusión sobre la reforma de una Constitución cuyos principios fundacionales provienen de un mundo que se declara progresista. Reformar el reformismo es lo que hoy persiguen las fuerzas de derechas tras varias décadas en las que la protección de sus intereses se sentía garantizada por un marco legal de inspiración conservadora.
Levantar polvo sobre las dificultades de la reforma constitucional es discutir sobre la denominada rigidez de la Constitución, de algún modo necesaria cuando queremos que los textos que encabezan los ordenamientos jurídicos y las proclamas políticas consoliden un acuerdo nacional sobre cómo queremos vivir. Un muy bajo nivel de rigidez, o una gran facilidad para reformas, del tipo mayoría absoluta, sería como decir que no deseamos tener una Constitución, con mayúsculas, sino un mero texto de referencia, de naturaleza políticamente blanda e ideológicamente contingente. Algo así como el modelo inglés, pero sin su tradición de imperio de la ley.
Si la gran discusión ha sido de 4/7 vs 2/3, lo cierto es que la Constitución española de 1978 aplica, según ocasión y Cámara, desde mayorías absolutas hasta 2/3, pasando por los 3/5. Los 2/3 son reservados para las reformas de mayor calado o profundidad constitucional, sobre títulos que afectan a los derechos y libertades, o el dedicado a la Corona. Asimismo, también hay referéndums finales para dejar todo zanjado. En más de 40 años, las reformas han sido escasas y más bien impuestas, o en diálogo en el mejor de los casos, por normativas o presiones relacionadas con la Unión Europea o poderes en su interior, más que por grandes tensiones políticas internas, o un constante juego del gato y el ratón constitucional. Poco de esto ha habido, e incluso los anuncios realizados por representantes de la “nueva política” de la última década se han quedado finalmente en nada, generalmente por falta de voluntad o apoyo.
En Chile las circunstancias son muy diferentes, pues no hay una Unión Europea a la americana, es decir, una fuerza externa con respecto a la cual haya que asumir como propio su derecho positivo, o sea, sus leyes como si proviniesen del pueblo. En este país la soberanía está todavía vigente y las posibilidades de legislar son más abiertas. Es a propósito de ello que aparece en el horizonte justamente la dificultad de limitar al legislador del momento. No en vano, la historia de las decisiones del Tribunal Constitucional en Chile ha sido de desprestigio creciente, quizás hasta la llegada de los retiros de las AFP, los que finalmente no fueron impedidos. Sea como fuere, la pregunta está en el aire: ¿queremos algún tipo de limitación legal a las decisiones del legislador, de la Cámara de Diputados y ahora la denominada de las Regiones, el actual Senado en versión 3.0 o plurinacional?
A falta de una renovación de la lógica política nacional, la nueva Constitución parece prometer un nuevo ciclo político donde una de las partes (o varias de ellas) no se siente representada y comienza la nueva andadura con la intención de hacer reformas al texto que debiera convocar a todos los chilenos. El mundo al revés: un nuevo comienzo para continuarlo todo.