Gobierno aclara diferencias entre decretos de Estado de Excepción de Piñera y Boric
Una controversia entre abogados constitucionalistas se generó esta semana por el decreto de Estado de Excepción de Emergencia para la Región de La Araucanía y las provincias de Biobío y Arauco publicado por el gobierno del Presidente Gabriel Boric.
Las dudas surgieron debido a que, en comparación al artículo 3 del documento emitido durante el gobierno de Sebastián Piñera cuando decretó una medida similar, el Ejecutivo actual omitió una frase relativa a las atribuciones de los militares.
En específico, la parte que la administración de Boric decidió no incluir, pese a que la mayor parte del documento es idéntico al Decreto 270 de Piñera, señala que los militares que operen en la zona "no podrán llevar a cabo procedimientos policiales de manera autónoma y directa".
Sin embargo, por otro lado, el Ejecutivo optó por detallar en su Decreto 189 que los uniformados deben respetar los derechos humanos e indicó que deben seguir las Reglas del Uso de la Fuerza (RUF).
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En conversación con El Desconcierto, Francisco Zambrano, abogado y académico de la Universidad de Santiago, y Yuri Vásquez, abogado especialista en derechos humanos, coincidieron en que el decreto de Boric sería menos restrictivo con los militares y dejaría la puerta abierta para que puedan realizar funciones policiales, como controles de identidad.
En contraposición, el abogado y académico de Derecho Administrativo en la Universidad de Chile, Luis Cordero, opinó que "la declaración del decreto de Piñera es retórica, porque en estricto rigor, las Fuerzas Armadas no pueden hacer controles de identidad, no pueden tener función policial".
El debate incluso llegó al Congreso, donde el senador Francisco Huenchumilla (DC) citó a las ministras de Defensa, Maya Fernández, e Interior y Seguridad Pública, Izkia Siches, para aclarar la situación.
"(Será) para el martes 31 de este mes, con el objeto de recibir información respecto de las Reglas del Uso de la Fuerza y los márgenes de competencias y de desarrollo de las funciones que le han sido encomendadas a las Fuerzas Armadas en esos territorios de la Macrozona Sur", dijo el senador falangista y representante de la Región de La Araucanía (Circunscripción 11).
Explicación del gobierno
Al ser consultado por El Desconcierto, el Ministerio del Interior se inclinó por la versión del abogado Luis Cordero que asegura que las Fuerzas Armadas no pueden realizar funciones policiales.
En cuanto a las diferencias con el decreto publicado por el gobierno anterior, desde el Ejecutivo respondieron que las referencias a las restricciones de las Fuerzas Armadas para desarrollar procedimientos policiales es "redundante".
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Además, Interior aclaró a este medio que los militares no cuentan con la habilitación constitucional para realizar funciones como los controles personales o vehiculares.
Asimismo, agregaron que las partes agregadas en el Estado de Excepción de Boric relativas al respeto de los derechos humanos y las RUF son más efectivas para controlar el actuar del personal militar.