SBAP: importa la calidad de la solución y no la gravedad del problema

SBAP: importa la calidad de la solución y no la gravedad del problema

Por: Julio Torres Cuadros | 20.05.2022
Isabel Manzur, en columna publicada por EL DESCONCIERTO, utiliza como argumento para la aprobación del proyecto de ley la urgencia de la protección de la biodiversidad del país, pues enfrentamos un escenario de pérdida masiva de biodiversidad y de crisis climática. Pero la urgencia no es un argumento. Es la calidad de la solución, y no la gravedad del problema, lo que estamos llamados a debatir.

María Isabel Manzur hace unos días en este medio se refirió al proyecto de ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP), señalando que el patrimonio natural del país se encontraría seguro bajo esta nueva entidad (https://www.eldesconcierto.cl/opinion/2022/05/17/ley-sbap-y-la-urgencia-de-proteger-parques-y-especies-nativas-de-chile.html). Agregó que la demora en su tramitación se debía a la oposición de varios sectores que estarían montando campañas de desinformación.

Como me encuentro dentro de aquellos que tienen una opinión crítica del proyecto, no puedo dejar de comentar algunos aspectos que sustentan esta crítica y que a mi juicio no pueden ser calificados como desinformación.

En la columna se presenta un exhaustivo listado de las acciones que abordaría el nuevo servicio, sin embargo, la mera enumeración de estas acciones no permite determinar la pertinencia de algunas de ellas, si cuentan o no con financiamiento, la redundancia con acciones que ya se realizan, así como el real aporte que algunas de ellas tienen para revertir las amenazas a la biodiversidad.

Precisamente, la gran cantidad de acciones a implementar genera dudas sobre si el financiamiento que se destina al servicio bastará para acometerlas de manera exitosa. De hecho, el financiamiento es uno de los principales problemas de este servicio. Al respecto Manzur señala que “la creación del SBAP es justamente una oportunidad para que se pueda empezar a mejorar la institucionalidad y los recursos públicos para la conservación terrestre y marina”.

Esta afirmación es muy preocupante y evidentemente voluntarista. Un nuevo servicio como “oportunidad” para “empezar” a mejorar los recursos públicos. No se observa convicción en esta afirmación. La pregunta es bastante simple: ¿contará el nuevo servicio con los recursos financieros suficientes para realizar las acciones que el proyecto compromete? La respuesta es no. Lo otro es sólo retórica. La inversión contabilizada en US$/hectárea será inferior a la ya escuálida cifra que recibe el actual SNASPE, sin contar con todas las demás acciones comprometidas. No se resolverá el déficit de guardaparques en el corto o mediano plazo. Se requieren más de mil GP adicionales para las áreas protegidas terrestres, sin incluir la dotación incremental que exigirá la administración efectiva (no de papel) de las áreas marinas. El servicio no contará con los recursos para la gestión que declara.

Respecto a que el proyecto no permitirá actividades industriales en su interior, la afirmación es equívoca. Una cosa es prohibir las concesiones (artículo 93) y otra prohibir la ejecución de proyectos al interior de las áreas protegidas (artículo 63). Independiente de lo que señale el artículo 63, la ejecución de proyectos en áreas protegidas se rige por la letra p) del artículo 10 de la Ley N° 19.300.

La única limitante para la ejecución de estos proyectos es respetar la categoría y el objeto de protección del área y ser compatible con su plan de manejo. La doctrina de sólo “respetar el objeto de protección del área” defendida por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), y por el futuro SBAP, contrasta con la doctrina mucho más exigente que aplica CONAF de respetar la integridad territorial del área protegida. Bajo la doctrina SEA, se han aprobado casi 400 proyectos bajo la letra p) del artículo 10 a través de Declaraciones de Impacto Ambiental. ¿Cómo debemos interpretar esto? ¿Será el nuevo servicio garantista con la aprobación de proyectos y actividades al interior de estas áreas?

Respecto a la privatización de las áreas protegidas, no cabe duda de que ellas no serán privatizadas, entendiendo lo anterior como el traspaso a privados de dichas áreas. Pero no es desinformación levantar la alerta sobre el artículo 68, que abre la puerta a la participación de terceros en la gestión de las áreas protegidas del Estado, o todas aquellas medidas para la concesión de los servicios de turismo que apuntarían a incrementar la proporción de recursos propios para su financiamiento, reduciendo su ya escuálido financiamiento fiscal.

Todo parece indicar que se quiere aumentar los recursos propios del sistema vía aumento de concesiones. Por otra parte, Manzur se equivoca al afirmar que “sin ley (se refiere al SBAP) se hace imposible mejorar este financiamiento y gestionar recursos adicionales”. Incrementar el presupuesto para el SNASPE, para mayor dotación de guardaparques, para programas de control y erradicación de especies exóticas invasoras, es perfectamente posible sin contar con el SBAP. Sería conveniente que profundizara esta afirmación y explicara cómo la inexistencia del nuevo servicio constituiría una traba a la destinación de más recursos a las actuales acciones de conservación y a los servicios que las realizan. ¿Habrá caído en la misma desinformación que critica?

Finalmente, cabe consignar que Manzur utiliza como argumento para la aprobación del proyecto de ley la urgencia que supone la protección de la biodiversidad del país, pues enfrentamos un escenario de pérdida masiva de biodiversidad y de crisis climática. Sin embargo, la urgencia no es un argumento. Insistir en la gravedad o urgencia de un problema no mejora la eficacia de la solución propuesta. Es la calidad de la solución, y no la gravedad del problema, lo que estamos llamados a debatir.