Revés de Ricardo Martínez: Suprema rechaza recurso y le ordena declarar en la oficina de la jueza Rutherford
La Corte Suprema rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa del excomandante en Jefe del Ejército, general Ricardo Martínez Menanteau, quien pretendía revertir la decisión de la Corte Marcial, instancia que acogió parcialmente la solicitud que le permitiría declarar en su domicilio por su participación en el caso “Fraude en el Ejército” ante la ministra Romy Rutherford.
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y el abogado (i) Ricardo Abuauad– estableció que no existe vulneración de derechos en la resolución que rechazó la toma de declaración en el domicilio del recurrente y contar con la asistencia de su abogado.
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“Que, los hechos denunciados con ocasión de la acción de amparo intentada en autos en modo alguno privan, perturban o amenazan la libertad personal o la seguridad individual del amparado, en los términos del artículo 21 de la Carta Fundamental toda vez que, por dicho arbitrio, se persiguen ciertas pretensiones procesales adjetivas, ajenas a la naturaleza de la presente acción”, sostiene el fallo.
“Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de siete de marzo de dos mil veintidós, dictada por la Corte Marcial, en el Ingreso Corte N° 87-2022 y en su lugar se decide que se rechaza en todas sus partes la acción de amparo deducida con fecha 3 de marzo de 2022 por el abogado don Juan Carlos Manríquez Rosales en favor del inculpado Ricardo Martínez Menanteau”, agrega el documento.
En consecuencia, y de acuerdo a lo que publica La Tercera, se ordena a Martínez declarar en la oficina de la ministra Rutherford en el contexto de la arista “pasajes aéreos” del caso, que investiga a agencias de viajes que planificaban vuelos y estadías más económicas que dejaban un saldo a favor que posteriormente que no era reintegrado alas arcas fiscales.