Corte rechaza recurso presentado por Rodrigo Logan contra la Convención Constitucional
Este lunes, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por Rodrigo Logan en contra de la Convención Constitucional, en relación a la adopción de medidas de prevención de contagios de COVID-19.
En fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada desestimó con costas, la acción constitucional deducida por el convencional en contra de la resolución que aprobó la toma de test PCR antes de entrar a sesionar, al inicio y fin de cada semana de trabajo.
Logan argumentó en su momento que “se afecta su derecho a la igualdad ante la ley, establecido en el N°2 del artículo 19 al exigírsele un examen PCR en condiciones distintas a otros trabajadores, por lo que la Convención Constitucional establece diferencias arbitrarias; en relación con otros trabajadores”.
De acuerdo con la resolución del tribunal, “cuando la Convención Constitucional adopta un protocolo de higiene y seguridad, especialmente en relación a COVID-19, para todos y cada una de las trabajadoras y trabajadores, sean convencionales constituyentes, asesores u otras personas que indica, y que se encuentren bajo su ámbito de cuidado, no está adoptando una medida arbitraria, pues no distingue entre ellas y lo acordado rige para todas por igual”.
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“En consecuencia la decisión recurrida no afecta el derecho consagrado en el N° 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y que el recurrente se siente privado”, colige.
Y respecto de la falta de razonabilidad de la medida que se invoca, “el recurrente, salvo señalar que el examen PCR que corresponde es distinto al que acuerda la Convención Constituyente, no da mayores razones para fundar dicha alegación, por lo que no se advierte afectación manifiesta a algún derecho o garantía contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, por lo que también será desestimado”, afirma el fallo.
Derecho a la privacidad
“Que respecto –prosigue– a la afectación del derecho consagrado en el artículo 19 N° 4 de la Constitución, Rodrigo Logan señala que el examen PCR para determinar la presencia o no de virus COVID-19 en una persona podría revelar dolencias desdorosas a su respecto, pudiendo vulnerar su derecho a la privacidad respecto de su información personal en materia de salud”.
Así, la novena Sala debió precisar que “por la información disponible a la fecha, sin que el recurso señale mayores antecedentes al respecto, el examen de PCR para detectar la presencia de virus denominado COVID-19, solo detecta la presencia de virus denominado COVID-19, es decir, si la persona se ha contagiado o no con dicho virus”.
“El examen, por sí solo, no permite determinar la forma de contagio, ni predecir si el contagio es asintomático o si la persona presentará síntomas, tampoco permite establecer cuáles síntomas presentará, ni si existirán secuelas ni las características de estas ni el tiempo de duración”, indica el fallo.
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“La ciencia ha señalado –ahonda–, hasta el momento, que el contagio no requiere contacto físico, ni una actividad, condición u otra característica particular de la persona que lo adquiere, ni se ha mencionado públicamente a través de redes sociales o medios de comunicación a la fecha alguna actividad en desmedro de alguna persona por el solo hecho de ser contagiada, distinta de las acciones que ha realizado después de contagiada y ello no dice relación con el examen mismo”.
“Que el recurrente no señala qué entiende por dolencias desdorosas que preferiría reservarse, ni como se produciría el efecto que indica, y en qué forma se vería desacreditada su honra y no da mayores razones para fundar dicha alegación, que permitan verificar como se afecta su derecho al respeto y protección a su vida privada y a su honra en este caso en particular, por lo que también esta alegación será desestimada”, sostiene el fallo.
“En cuanto al fondo del asunto, el recurso debe ser desestimado atendido que las actuaciones de la recurrida se enmarcan dentro de sus atribuciones y, por ende, no pueden ser catalogadas de ilegales y, ciertamente, no son arbitrarias pues ha obrado analizando la situación de pandemia por la transmisión de COVID-19 y las medidas adoptadas por el Estado para enfrentarla, considerando su condición de entidad empleadora y las obligaciones que tiene con las personas que prestan servicio o concurren regularmente a sus dependencias”, concluye la resolución sobre la acción de Logan.