Barraza y su paso en el SII: Las dudas en las millonarias rebajas tributarias a Telefónica
Cuatro días se demoró el Presidente Gabriel Boric en pedirle la renuncia al director del Servicios de Impuestos Internos (SII), Fernando Barraza. Tras siete años, el polémico ingeniero civil dejará la institución y en su lugar asumirá Hernán Frigolett, el próximo 1 de abril.
El directivo llegó a encabezar el SII en 2015, luego de un concurso de alta dirección pública. A pesar de los cuestionamientos a su gestión fue ratificado en dos oportunidades por el exPresidente Sebastián Piñera para quedarse en el cargo. La última vez en 2021 y por un plazo de tres años, que ahora no alcanzará a cumplir.
A Barraza le tocó estar a cargo del ente fiscalizador mientras se desenvolvían los bullados casos Penta y SQM, sobre financiamiento ilegal a la política y que salpicó a partidos de todo el espectro. Sus actuaciones, o la falta de ellas, respecto a estos casos es parte de lo que más se le criticó a su gestión.
El director del SII se cuadró con la llamada “doctrina Escobar”, en referencia al exdirector del organismo, Ricardo Escobar Calderón, a quien se le atribuye la idea de no presentar querellas en el marco de este tipo de utilización de boletas falsas, sino que resolverlo administrativamente aplicando multas.
Una de las principales consecuencias de no perseguir los delitos tributarios ocurrió en agosto del año pasado, cuando la Fiscalía comunicó la decisión de no perseverar en contra de 34 imputados en el caso SQM. Entre ellos se encontraba el exministro Rodrigo Peñailillo; Jorge y Benjamín Pizarro, hijos del senador de la DC; Harold Correa, exjefe de gabinete de Nicolás Eyzaguirre; Irina Rossi, hermana del exsenador socialista Fulvio Rossi; entre otros.
El Ministerio Público se defendió y apuntó a Barraza. Sin las querellas desde el SII los persecutores no pueden imputar cargos por delitos tributarios, de acuerdo al cuestionado artículo 162 del Código Tributario.
Desde el interior del SII los funcionarios han sido críticos públicamente en contra de Barraza, no solo por no presentar las querellas, sino que también apuntan al manejo de algunos casos y al tratamiento que se tuvo con grandes empresas. Dos de ellos involucran a Telefónica en 2017, cuando Barraza ya era director y mientras Harry Ibaceta era gerente tributario de la empresa, el mismo que hasta el pasado lunes era el director de Grandes Contribuyentes del SII.
Las historias de estos casos, a continuación.
El juicio que no fue
En noviembre de 2014, Telefónica Móviles Chile S.A. presentó un reclamo ante el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. La compañía buscaba modificar liquidaciones de impuesto en las que el SII había cuestionado la información que había rendido.
El tema había comenzado un año antes, cuando el organismo inició una fiscalización a la empresa de telefonía que duró ocho meses. Los resultados no fueron favorables para la compañía. El problema de Telefónica era que el SII había encontrado inconsistencias en la declaración que la compañía hizo sobre su renta.
El Desconcierto tuvo acceso al informe de 52 páginas que detalla el proceso de fiscalización a Telefónica para esos años, documento que cuenta con la firma del entonces director de Grandes Contribuyentes, Bernardo Seaman, y del jefe del Departamento de Fiscalización de Grandes Empresas Internacionales de la época, Luis Jara Rodríguez.
En números, el golpe fue duro para Telefónica. En el año tributario 2011 -es decir, el año calendario 2010- la compañía informó una pérdida tributaria por un total de casi $29 mil millones ($28.799.937.245), lo que en términos simples ocurre cuando la empresa obtiene resultados negativos y que, cumpliendo ciertos preceptos legales, podría significar no estar afecta al impuesto de primera categoría.
La versión del SII fue distinta. Si bien la compañía acusó este resultado negativo, la revisión del ente fiscalizador generó que la renta líquida imponible no solo no fuera negativa, sino que se elevara hasta los $156 mil millones. Sobre esa base el SII calculó el impuesto de primera categoría, que en ese entonces era de un 17%, ordenó a Telefónica pagar más de $26 mil millones por ese año tributario.
La principal razón a la que apuntó el SII para elevar el monto sobre el cual Telefónica debía pagar impuestos fue la falta de documentos de respaldo para las depreciaciones declaradas, además otros tipos de pérdidas.
Lo mismo pasó para el año tributario 2012. Telefónica en esa oportunidad declaró una renta imponible de casi $50 mil millones ($49.873.171.315). Pero, con el recálculo del SII, se elevó a más del doble de esa cifra, llegando a los $103 mil millones ($103.695.572.167). Otra vez fue, principalmente, la falta de respaldo para las depreciaciones las que abultaron la suma.
El informe da cuenta que a la compañía se le citó en múltiples oportunidades para que agregara documentación que pudieran sostener su declaración de renta, pero el SII terminó por concluir que los antecedentes y el mérito de lo expuesto en los escritos de respuesta “no desvirtúan las siguientes diferencias determinadas por este Servicio (...)”. En otras palabras, al final de la fiscalización Telefónica no pudo acreditar la efectividad de las pérdidas.
Habrían sido varios los recursos administrativos que Telefónica intentó en el SII sobre este caso, agotando sus salidas en esa sede sin poder convencer a los fiscalizadores de que la declaración era efectiva. El organismo les dio un portazo, por lo que en noviembre del 2014 decidieron llevar el asunto a tribunales e iniciar un juicio contra el SII.
Fueron tres años de batalla judicial. Tanto la empresa como el Servicio dieron sus argumentos para sostener sus posiciones y en marzo de 2017 el tribunal notificó que se recibía la causa a prueba. Telefónica tendría que descargar sus antecedentes y demostrar con contratos, facturas, registros y otros tipos de documentos que su posición era la correcta. Algo que no había podido hacer a lo largo de varios años.
Sin embargo, nunca hubo un fallo en ese juicio.
El vuelco y la condonación
De improviso, en septiembre de 2017 Telefónica presentó el desistimiento de la reclamación ante el tribunal. En el escrito, la representante de la empresa no da más argumentos que su facultad legal de hacerlo, sin explicaciones. El tribunal acogió el desistimiento y la compañía renunció a los recursos y términos legales sobre las resoluciones del juicio.
Menos de un mes después, Telefónica hizo una nueva presentación al SII. Solicitó un procedimiento de Revisión de la Actuación Fiscalizadora (RAF) sobre las mismas liquidaciones en discusión. Pero algo cambió esta vez. El Servicio volvió a revisar el caso y en octubre de ese año resolvió acoger en parte la solicitud de la compañía y ordenó una nueva liquidación de impuestos.
Dicha resolución, a la que tuvo acceso El Desconcierto, se encuentra firmada por el jefe del Departamento de Procedimientos Administrativos Tributarios, por orden del Director de Grandes Contribuyentes, en esa época Bernardo Seaman. En el escrito, el Servicio ahora sí da por acreditada la documentación respecto a las liquidaciones reclamadas, con la entrega de antecedentes por parte de Telefónica.
El SII, después de tres años de rechazar todos los recursos administrativos y luego de haber defendido su posición ante tribunales, ordenó la rebaja del impuesto de primera categoría para ambos años tributarios. En el caso del 2011, bajó de más de $26 mil millones a poco más de $13 mil millones ($13.380.248.399). Para el año tributario 2012 bajó de casi $11 mil millones a alrededor de $5 mil millones ($5.394.368.184).
Con el paso de los años y la resistencia de Telefónica a pagar estas liquidaciones, la compañía había acumulado una serie de intereses y multas. Pero con esta nueva resolución en la mano, solicitaron al mismo servicio la condonación de ellas, lo que Seaman otorgó en un 95%. El “comprobante de pago de impuestos y multas” para estas liquidaciones indica que para el año tributario 2011 se le condonaron $6 mil millones a Telefónica en concepto de interés. Para 2012 la condonación fue de más de $18 mil millones.
Una fuente reservada que conoce el detalle de lo ocurrido en 2017 sostiene que la actuación del Servicio durante el proceso es cuestionable, ya que Telefónica estuvo durante años sin poder presentar documentos de respaldo para la reliquidación. Además, apunta al juicio que quedó inconcluso y asegura que “el Servicio no tenía por dónde perder esa causa”.
Mientras se gestaba esta “planificación tributaria agresiva”, como ha sido catalogada, el gerente tributario de Telefónica era Harry Ibaceta: el mismo que a principios de 2020 Fernando Barraza nombró como director de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos.
Telefónica España y la “legítima razón de negocios”
Un segundo caso -separado, pero ocurrido en la misma época- también involucra a Telefónica, pero ahora en relación a su matriz española. Fue en septiembre de 2017 cuando Telefónica consultó al SII sobre una reestructuración societaria que haría la compañía y sus efectos tributarios.
Resulta que Telefónica España iba a recibir dineros desde el país, ya que su versión nacional había obtenido utilidades que, al ser una sociedad anónima, tenía que repartir al menos en un 30% como concepto de dividendos a los accionistas. Pero el problema era que la empresa europea no tenía legalmente domicilio en Chile, por lo que había que aplicar un “impuesto adicional” a las utilidades que iban a sacar del país: un 35%.
Sobre este caso comenzó a circular una minuta con una denuncia, que hizo pública El Mostrador en noviembre del año pasado. La acusación era que en 2017 Telefónica hizo una restructuración de sus sociedades con el fin de evitar el pago de estos impuestos.
La norma clave del Código Tributario en la que se apoyó Telefónica en su presentación ante el SII es el inciso 5 del artículo 64. En resumen, establece una excepción a la facultad del SII para tasar los aportes de activos efectuados en una reestructuración societaria, cuando se dan ciertos requisitos. En otras palabras, Telefónica sostuvo que la sociedad en España aportaría sus acciones a dos sociedades en Chile, para la reestructuración de la malla societaria, por lo que no podían ser tasadas por el Servicio.
La reestructuración se dio así, de acuerdo al escrito que presentó la empresa: “Telefónica Móviles Chile S.A. (TMCH), es de propiedad de las sociedades con residencia en España, Telefónica Chile Holdings S.L. (TCHH SL) (con 35,12% de las acciones), y Telefónica S.A. (con 1,12% de las acciones) y de la sociedad residente en Chile, Inversiones Telefónica Internacional Holding S.A. (ITIHSA), (con 63,75% de las acciones). Por su parte, TMCH es propietaria del 99% de las acciones de la sociedad Telefónica Chile S.A. (TCH), siendo esta última, a su vez, propietaria del 99% de las accones de Telefónica Empresas Chile S.A. (TE)”
[caption id="attachment_729529" align="alignnone" width="980"] Foto: Esquema de la reorganización de Telefónica[/caption]
Pero para que sea factible la aplicación del artículo 64, la empresa debía argumentar que existía una “legítima razón de negocios” para realizar este tipo de reestructuración societaria. Es decir, la operación debía mostrar que correspondía a la conducción empresarial y no simplemente a una maniobra para pagar menos impuestos.
Para esto, en el escrito argumentaron sobre la base de que la reestructuración serviría principalmente para el aporte de capital que permitiera el desarrollo de varias inversiones, como el proyecto online de video on demand, el “Proyecto 700”, la fibra óptica domiciliaria y el proyecto “Fibra Óptica Austral 2017”. Además, mencionan créditos que la matriz española debía y a la necesidad de mejorar sus números para optar a más opciones financieras.
En la petición que hizo Telefónica, en el fondo, solicitaron a Barraza que les confirmara que lograr el financiamiento de estas nuevas inversiones, pagar pasivos externos y mejorar la posición financiera para optar a mayor financiamiento era o no una “legítima razón de negocios”.
La respuesta de Fernando Barraza fue afirmativa. En el documento al que tuvo acceso El Desconcierto, el renunciado director del SII sostiene que estos antecedentes dan cuenta de una legítima razón de negocios. “Sin embargo -agrega-, la concurrencia de las circunstancias anteriores que el contribuyente señala en su consulta (...) deben acreditarse en la respectiva etapa de fiscalización, dentro de los plazos de prescripción”.
Precisamente, uno de los principales focos de los cuestionamientos a esta operación es que Harry Ibaceta en esa época era el gerente tributario de Telefónica y, con su llegada a la Dirección de Grandes Contribuyentes, le tocaría a él mismo encabezar esa dirección al tiempo que se debía fiscalizar el cumplimiento de la “legítima razón de negocio” de la compañía.
Harry Ibaceta, de Telefónica al SII
A principios de 2020, Fernando Barraza nombró a varias nuevas cabezas de cargos estratégicos dentro de la estructura del SII. Entre ellos a Ibaceta en la “DGC”. Cuando se hizo público su nombramiento, tanto la Asociación Nacional de Funcionarios del SII (Aneiich) como la Asociación de Fiscalizadores de Impuestos Internos (Afiich) rechazaron su nombre. En conjunto hicieron circular una declaración en la que destacan que Ibaceta trabajó como asesor tributario de importantes empresas multinacionales.
“Lo anterior (el nombramiento) no sólo representa un quiebre inaceptable en nuestra carrera funcionaria, a través de la designación de personas externas en los máximos cargos de responsabilidad institucional, sino que además, la generación de un nuevo foco de críticas a nuestra institución, por sus inminentes conflictos de interés”, acusaron en un texto titulado “¡Alerta ciudadana! Trabajadores SII rechazan nombramiento de nuevo director de Grandes Contribuyentes”.
Los funcionarios acusaron la inexistencia de una “garantía de imparcialidad en las decisiones” que pudiera tomar Ibaceta. Aludieron también a que son precisamente las grandes empresas quienes han sostenido litigios con el SII. Antes de llegar al Servicio, Ibaceta ocupó puestos gerenciales en Deloitte, SMU (matriz de Unimarc) y la mencionada Telefónica, es decir, grandes contribuyentes.
De acuerdo a los registros de lobby, la última audiencia en la que participó Ibaceta como gestor de Telefónica ocurrió seis meses antes de que Barraza lo llevara al SII. En esa ocasión se reunió con Bernardo Seaman, quien era director de Grandes Contribuyentes en ambos casos de la empresa de telefonía en 2017. El asunto de la reunión que duró 30 minutos fue “plantear formas de trabajo de colaboración con la Administración Tributaria”.
En febrero de 2020 los funcionarios realizaron una presentación ante Contraloría (CGR) pidiendo que se pronunciara sobre el caso de Ibaceta. Pero lo cierto es que la CGR revisó y tomó razón del nombramiento, aunque advirtió que “debía evitar eventuales conflictos de interés en el cumplimiento de sus labores, absteniéndose en todos aquellos temas relacionados con antiguos empleadores”. Ibaceta alcanzó a estar poco más de dos años en su cargo.
El final vino el pasado lunes cuando circuló una comunicación interna entre los funcionarios del SII. Tras poco más de dos años desde su nombramiento y después de una semana de que el Presidente Boric le pidiera la renuncia a Fernando Barraza, Harry Ibaceta renunció al SII. El Diario Financiero explicó la salida de Ibaceta como una consecuencia del despido de Barraza. “Cercano al director saliente”, lo catalogó.
Las explicaciones del SII
El Desconcierto consultó al SII para conocer su posición sobre los casos descritos. Respecto a la reestructuración societaria de Telefónica, afirmaron que el “contribuyente planteó su decisión de que una sociedad residente en España aportase sus acciones a dos sociedades residentes en nuestro país. Ambas sociedades estaban operativas y mostraban trayectoria comprobable al momento de la consulta, una dedicada al negocio de la telefonía fija, y otra al de la telefonía móvil”. Por lo que “los antecedentes disponibles no mostraban la existencia de una planificación tributaria destinada a eludir el cumplimiento de las obligaciones tributarias”.
Consultado sobre si han habido fiscalizaciones a la operación de reestructuración societaria y los argumentos dados por Telefónica para constituir una “legítima razón de negocios”, desde el SII afirmaron que “la obligación de reserva del artículo 35 del Código Tributario prohíbe al SII ‘divulgar el contenido de ningún proceso de fiscalización realizado en conformidad a las leyes tributarias, destinado a determinar obligaciones impositivas o a sancionar a un contribuyente’, por lo que estamos impedidos legalmente de confirmar la existencia de algún proceso de fiscalización en este caso”. Sin embargo, desde el SII afirmaron que la operación estaría en “revisión”.
Sobre si hubo conversaciones entre Telefónica y funcionarios del SII para tratar alternativas a la causa judicial que llevaba la empresa contra el Servicio, se limitaron a contestar que “no existen lobbys registrados por Harry Ibaceta como representante de Telefónica en el periodo de la consulta que dio origen al Oficio N°2410” (correspondiente a la restructuración societaria).
En cuanto a los posibles conflictos de intereses que haya tenido Harry Ibaceta mientras fue director de Grandes Contribuyentes del SII, el ente fiscalizador sostuvo que “este fue nombrado en el cargo en enero de 2020, como resultado de una búsqueda a través de una consultora especializada. La Contraloría General de la República tomó razón de este nombramiento por ajustarse a Derecho, y expresó que el Director de la DGC debía evitar eventuales conflictos de interés en el cumplimiento de sus labores, absteniéndose en todos aquellos temas relacionados con antiguos empleadores (...)”.
El SII entregó un documento de acuerdo al cual Harry Ibaceta firmó una declaración de inhabilitación por conflicto de intereses. En ella se inhabilita para intervenir en “firmar o participar de Citaciones, Liquidaciones, Resoluciones, y cualquier acto administrativo o judicial”, respecto de Telefónica Móviles Chile S.A. El formulario está firmado por Ibaceta y Barraza, con fecha de abril de 2020. Consultado sobre si participó en alguna fiscalización a Telefónica entre febrero de ese año -cuando asumió el cargo- y la firma de la declaración, aseguraron que no.
“El SII ha adoptado todas las acciones necesarias para cautelar el cumplimiento de su marco legal y ético, y se ha evitado cualquier eventual conflicto de interés a través de inhabilitación de Director de DGC, en este caso y en cualquier otro relacionado con algún antiguo empleador, tal como lo establece nuestra normativa”, afirmaron desde el Servicio.