Primer oficial condenado post estallido: Arresto de 300 días para Coronel Witt

Primer oficial condenado post estallido: Arresto de 300 días para Coronel Witt

Por: Talía Llanos Chacón | 17.01.2022
El tribunal dio por acreditado que el Coronel Eduardo Witt, oficial de mayor rango que ha comparecido ante la justicia por crímenes durante la revuelta popular, aplicó a una víctima, sin justificación, apremios que afectaron su integridad física, no causando sufrimientos de la intensidad y de la crueldad especiales que implica el concepto de tortura.

En procedimiento abreviado, el 13° Juzgado de Garantía de Santiago condenó este lunes al coronel de Carabineros Eduardo Werner Witt Sánchez, el oficial de mayor rango que ha comparecido ante la justicia por la represión policial a la revuelta popular que comenzó en octubre de 2019.

Según informó el Poder Judicial, Witt recibió la pena de 300 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional por el lapso de un año, en calidad de autor del delito consumado de apremios ilegítimos en la comuna de Peñalolén, en octubre de 2019.

En la sentencia, la magistrada Verónica Sepúlveda Briones aplicó, además, a Witt Sánchez la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.

Así también, decretó la absolución del oficial de la policía uniformada de un segundo cargo formulado en su contra, que lo sindicaba como autor de otro delito consumado de apremios ilegítimos en contra de la misma víctima.

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De acuerdo con el tribunal, el uniformado disparó contra civiles en el marco de una manifestación dejando a una víctima con lesiones de alta gravedad.

Según el ente persecutor, aproximadamente a las 20 horas del 20 de octubre de 2019, las víctimas Bastián Alejandro Astudillo Ibarra y Franco Antonio de la Fuente Ibarra transitaban en un automóvil, junto a Sergio Merino Romero, por la Avenida Los Presidentes de la comuna de Peñalolén.

En el lugar se registraban incidentes en la vía pública, aglomeraciones y robos en locales comerciales, por lo que el vehículo en que circulaban las víctimas tomó un paso de retorno, instantes en que desde la patrulla tripulada por el coronel Witt y otros funcionarios policiales se le ordenó detener la marcha.

El patrullero se estacionó detrás del automóvil de las víctimas, descendiendo el imputado, junto a otro uniformado, procediendo el oficial a colocarse frente a la ventanilla del copiloto, disparando a corta distancia la escopeta antidisturbios que portaba en dirección a las piernas de Astudillo Ibarra, provocándole una herida compleja en el muslo derecho.

Acusación desestimada

Finalmente, trasladaron a las víctimas, en calidad de detenidos, a la Subcomisaría de Peñalolén, bajo el cargo de autores de robo con fuerza.

En consideración de estos hechos, el tribunal dio por acreditado que “el acusado aplicó al afectado, sin justificación, apremios que afectaron su integridad física, no causando sufrimientos de la intensidad y de la crueldad especiales que implica el concepto de tortura”.

“Se ha visto afectada en consecuencia, la integridad moral de la víctima, bien jurídico protegido por el tipo penal de apremios ilegítimos y que permite comprender en su totalidad el contenido de  injusto de la conducta atribuida al inculpado”, detalló.

Respecto a la acusación sobre que el Coronel Witt obligó a las víctimas a descender del auto y tenderse en el piso, donde habrían recibido golpes de puntapiés en diversas partes del cuerpo por parte de los oficiales, recibiendo en el caso de Astudillo Ibarra un golpe en la boca que le fracturó piezas dentales, no se dio como acreditada.

Según explicó la magistrada Sepúlveda Briones, “del análisis de la acusación y los antecedentes registrales, no es posible atribuirle al acusado la conducta antes descrita y las lesiones sufridas por el afectado en sus piezas dentales”.