Segunda vuelta: Las acciones prohibidas a la ciudadanía que serían castigadas con presidio
Quedan pocos días para que los ciudadanos acudan en masa a las urnas para la segunda vuelta presidencial, donde deben elegir entre Gabriel Boric y José Antonio Kast, a la persona que comandará el rumbo de Chile los próximos cuatro años.
Si bien los comicios son voluntarios, se espera una masividad de personas debido a la trascendencia del balotaje y los extremos políticos de las candidaturas, por lo que la población debe saber que existen acciones que no deben cometer.
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A continuación, te detallamos las más comunes y las multas, o penas de presidio, a la que se exponen quienes la hagan:
Fotografiar el voto
Conducta penada por la Ley 18.700, al ser asociada al delito de cohecho. “En el acto de sufragar, sea sorprendido empleando cualquier procedimiento o medio encaminado a dejar constancia de la preferencia que pueda señalar o haya señalado en la cédula".
Las multas pueden ir desde la pena de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años), multa de 10 a 50 unidades tributarias mensuales y la inhabilitación absoluta y perpetua para el desempeño de cargos y oficios públicos.
Suplantar identidad
La acción de suplantar a otra persona para votar, o ejercer el voto más de una vez, es considerada como una acción gravísima, por lo que las penas van desde presidio menor en su grado medio o presidio mayor en su grado mínimo, es decir, 541 días a 3 año en el primer caso, y de 5 años y un día a 10 años en el segundo.
Otras acciones consideradas gravísimas y con la misma pena son:
- Apropiarse de una urna con votos emitidos que aún no han sido escrutados.
- Falsificar, sustraer, ocultar o destruir padrones de mesas o actas de escrutinio.
- Ser sorprendido presionando a un elector con discapacidad, o a la persona que le sirve como asistente.
Acudir a votar con propaganda política
Otra acción clásica y que trae problemas a los electores, es acudir con propaganda política en sus ropas, mascarillas o cualquier utensilio que esté a la vista. Quien sea sorprendido, no sólo será desalojado del local de votación, sino que se expone a una multa de 20 ($1 millón aprox.) a 200 UTM ($10 millones aprox.)
Alterar el orden de la mesa
Esto sucede a menuda cuando es el conteo de votos, aunque durante todo el proceso podría ocurrir. Quien haga desórdenes, será detenido y arriesga penas de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años) a presidio mayor en su grado mínimo (5 años y un día a 10 años) y multa de 3 UTM.
Delitos de los vocales de mesa
Los vocales de mesa que cometan las siguientes conductas, pueden recibir penas de reclusión menor en su grado mínimo (61 a 301 días):
- Cambiar el lugar designado para el funcionamiento de la Mesa.
- Retirarse injustificadamente antes del término de funcionamiento de la Mesa. O sea, antes de las 18 horas.
- Permitir el sufragio a personas que no aparezcan en el padrón o que no tengan su cédula de identidad o pasaporte.
- Negar el derecho de sufragio a un elector hábil.
- Marcar el voto de los electores “para procurar violar el secreto del sufragio o para pre constituir causales para reclamar la nulidad del voto”.
- Impedir injustificadamente la presencia de algún apoderado o miembro de la Mesa.
- Suspender “abusivamente” la recepción de votos o el conteo de éstos.
- Impedir, obstaculizar o dificultar, maliciosamente, el ejercicio del derecho a sufragio de una persona con discapacidad.
- Recibir votos antes de la apertura de mesas (fijadas a las 8:00 horas) o declarar cerrada la votación antes de las 18 horas.