
Caso Hagan: Ordenan indemnizar con $100 millones a rondín absuelto por homicidio
La Corte de Apelaciones de Temuco acogió la demanda que interpuso Domingo Javier Cofré Ferrada y su cónyuge y condenó al Fisco a pagarles una indemnización total de $100.000.000 por falta de servicio en la investigación en que al exrondín del Colegio Bautista de Temuco le imputaron responsabilidad, como autor, en los delitos de incendio frustrado y homicidio calificado consumado de la ciudadana estadounidense Erica Faith Hagan, ilícitos de los que terminó absuelto el 30 de diciembre de 2015.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada revocó la sentencia impugnada, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Temuco, y estableció la falta de servicio de la Policía de Investigaciones y una conducta injustificadamente errónea y arbitraria del Ministerio Público en la investigación por el homicidio de la joven sicóloga, que produjeron perjuicio laboral y daño moral a los demandantes.
[Te puede interesar] Anthony, el joven lanzado al río por Carabineros: "Nuestra lucha ha sido en vano"
“Que los demandantes solicitan se condene al Fisco de Chile por falta de servicio, basados en que por actos u omisiones que se efectuaron en la investigación penal iniciada en torno a la muerte violenta de la Srta. Erica Faith Hagan, y que en dicho contexto, efectuaron una investigación y posterior acusación sesgada en contra de don Domingo Cofré Ferrada, y que, (de no ser en tales términos), nunca hubiera llegado a acusación alguna, es más se pudo investigar desformalizada y aun formalizadamente, pero nunca acusado”, afirma el fallo.
Justicia apunta al perjuicio ocasionado al imputado
Para la Primera Sala: “(…) lo expresado en Causa Rol 17.045-2019 que confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco Rol Civil 112-2018 que se pronunció sobre la sentencia de primera instancia en el caso de la indemnización por falta de servicios interpuesta por los padres de doña Erika Hagan confirmándola con declaración, elevando el monto otorgado".
Paralelamente, agrega que "en ella se expone en su considerando ‘Décimo quinto: Que tal como lo describe la doctrina, esta Corte estima que en el caso del daño por pérdida de la chance, resulta ser que el demandante (perdió) una posibilidad u oportunidad cierta en el caso sub judice de obtener una sentencia condenatoria o de poder reabrir la investigación a fin de obtener la responsabilidad penal de otro u otros posibles autores del homicidio de su hija, posibilidades (...) destruidas por la actuación negligente e injustificadamente errónea de los demandados".
Para el tribunal, esta "pérdida es cierta al igual que las oportunidades" que perdió, "lo que amerita su indemnización tal como (lo resolvieron) los sentenciadores de la instancia”.
Acusado enfrentó la medida cautelar más gravosa
Adicionalmente, el fallo consigna “(…) que la errónea actuación del órgano persecutor, a través de la Policía de Investigaciones trajo como consecuencia para el demandante Domingo Cofré, que fundados en tales antecedentes se solicitara y otorgara el 12 de septiembre su detención y que se dictara a su respecto la medida cautelar más gravosa contemplada en nuestro ordenamiento jurídico".
Específicamente, alude a "la prisión preventiva a la que estuvo sometido entre el 12 de septiembre al 12 de mayo de 2014. Posteriormente se le mantuvo con arresto domiciliario total hasta el 9 de septiembre de 2015, luego arresto domiciliario parcial de 20:00 a 8:00 hasta el 23 de diciembre de 2015 fecha de la audiencia de lectura del veredicto absolutorio. La lectura de la sentencia (fue) el 30 de diciembre de 2015, interponiéndose recurso de nulidad por el Ministerio Público, el (que se rechazó) el 9 de marzo de 2016, concluyendo el proceso en su contra”.
Demandado no pudo trabajar a causa del proceso
Finalmente, en relación a la demanda por indemnización de prejuicios por lucro cesante, la Corte de Temuco estimó: “(…) que efectivamente el demandante estuvo impedido de trabajar, lo que se debió al procedimiento dirigido en su contra que lo tuvo con distintas medidas cautelares consistentes en prisión preventiva, arresto domiciliario total y parcial".
De hecho, en este periodo, asegura, "podría haber desarrollado una labor con una remuneración equivalente a lo menos al ingreso mínimo, debiendo tenerse en cuenta que el colegio Bautista le pagó su remuneración hasta diciembre de 2014, por lo que el periodo se reduce desde enero 2015 al 23 de septiembre de 2015 fecha en que se alzaron las cautelares".
Sin embargo, agrega "debió esperar la decisión de Corte de Apelaciones de Temuco respecto del recurso de nulidad, lo que sucedió el 9 de marzo de 2016, para desde allí volver proyectar su vida en el ámbito laboral y personal”.