Los contratos que sellaron la operación entre las familias Piñera y Délano por Dominga
Este martes la oposición confirmó que presentará una acusación constitucional en contra del Presidente de la República, Sebastián Piñera. El inicio del juicio político se da a raíz de los antecedentes de la venta de la participación en el polémico proyecto minero Dominga, que hizo una sociedad ligada a la familia del mandatario y cuyo comprador fue una compañía vinculada al dueño de Penta y amigo de Piñera, Carlos Alberto Délano.
El tema se reactivó esta semana luego de las publicaciones que hicieron Ciper y LaBot en el marco de la investigación periodística internacional conocida como Pandora Papers, aunque parte de los hechos ya habían sido objeto de investigación penal en 2017, luego que Radio Bío-Bío destapara el caso.
El Desconcierto tuvo acceso a los contratos suscritos para realizar la compra del polémico proyecto Dominga. Estos documentos son parte de la carpeta investigativa de la causa llevada hace cuatro años por el entonces fiscal regional metropolitano, Manuel Guerra. Esas indagatorias están ahora en tela de juicio y los antecedentes, incluyendo estos contratos y correos electrónicos, serán revisados nuevamente por el Ministerio Público, luego que en la jornada de ayer el fiscal nacional Jorge Abbott instruyera a la Unidad Especializada Anticorrupción.
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Estos documentos representan parte de la operación que, tal como reveló Radio Bío-Bío en 2017, y que fue respaldado por la documentación publicada por Ciper y LaBot, terminó por consolidarse en Islas Vírgenes Británicas. Esto último es relevante porque se trata de un lugar con muy baja o sin tributación, por lo que el Servicio de Impuestos Internos (SII) anunció esta jornada que analizará los antecedentes para determinar si se cumplió con la legislación tributaria.
De esta forma, son tres los contratos recuperados. El primero es el "Acuerdo" de la compraventa, es decir, el más importante y el que contiene las principales cláusulas pactadas; el segundo corresponde a una "Opción", que se refiere a las alternativas que tenían los inversionistas que querían quedarse en el proyecto Dominga; y el tercero corresponde al pacto de accionistas, que en general indica las principales reglas y obligaciones que tendrán los accionistas entre ellos.
Así, fue el martes 5 de octubre de 2010 cuando Iván Garrido, el geólogo que actuaba como presidente ejecutivo del proyecto, remitió los documentos firmados hacia Pedro Ducci, yerno de Carlos Alberto Délano y representante de Inmobiliaria Duero, la sociedad ligada a Délano a través de la cual se estaba realizando la compra de la participación en Dominga.
El acuerdo se tituló “Minería Activa Uno SpA y otro con Inmobiliaria Duero Limitada”. En específico se trató de la venta que hizo Minería Activa Uno (MA1) de su participación en el proyecto, la que estaba ligada a la familia Piñera-Morel a través de Mediterráneo FIP, y a la familia Délano a través de la ya mencionada Inmobiliaria Duero, además de considerar a otros inversionistas.
Por parte de los vendedores firmó Garrido, Aníbal Larraín y José Antonio Jiménez, mientras que por parte de la Inmobiliaria Duero firmaron dos hijos del dueño de Penta, Pablo Délano Méndez y José Luis Délano Méndez.
El contrato contiene 14 cláusulas explicadas en 9 páginas. Una de las primeras cosas que se detalla es la participación que cada sociedad tenía en Andes Iron Limitada, la directamente dueña de la empresa minera. Se detalla que hasta ese momento MA1 mantenía el 9,5% de la participación en Dominga aproximadamente, mientras que Minera Activa S.A. tenía un porcentaje muy menor a un 1% y Andes Iron Ltd contaba con cerca de 90,5%. Esta última corresponde a la sociedad offshore que se preparó para la transacción y es desde donde surgió Andes Iron Limitada, su contraparte chilena.
Aunque en la práctica MA1, donde estaban agrupadas las familias Piñera-Morel y Délano, era a su vez indirectamente dueña del 100% de Andes Iron Ltd, por lo que finalmente Délano le estaba comprando a todos.
El contrato en su segunda cláusula estableció que Duero se comprometía a comprar la totalidad de las participaciones, pero deja abierta la opción a que pueda "causar que se compre y adquiera a través de otras sociedades en las que el comprador o el señor Carlos Alberto Délano Abbott tenga el control". O sea, incluso en ese momento se dejó la puerta abierta para definir o incluso crear otra sociedad para realizar la compra. Aunque había algo claro y así quedó estipulado: "el comprador adquirente de las acciones de Andes Iron Ltd deberá ser una sociedad constituida en el extranjero".
La famosa cláusula 3
Una de los mayores cuestionamientos dirigidos al Presidente de la República tiene que ver con la tercera cláusula del contrato. En este apartado se detalla el precio que la familia Délano iba a pagar por hacerse de la minera Dominga. Se detalla que la compraventa se haría por US$150 millones, de los cuales US$140 millones se enmarcarían como "precio base" y se pagarían al contado a través de una transferencia."El saldo de precio de 10 millones de Dólares (en adelante, el 'Saldo de Precio') deberá ser pagado según se detalla en el numeral 3.03 siguiente", establece a continuación.
Es en en dicho numeral donde se encuentra la hoy famosa cláusula que estableció la condición de que la zona donde se ubicaría Dominga no sea declarada zona de exclusión o reserva natural, tal como reveló Radio Bío-Bío y ahora Ciper junto a LaBot añaden antecedentes. En específico, el documento que es parte de la carpeta investiga del fiscal Guerra, sostiene que este "Saldo de Precio" tendrá que ser pagado a más tardar un año después de que se cierre el negocio.
Pero tenía la conocida exigencia: "(...) a menos que dentro de dicho plazo se determine que el lugar donde está emplazado el Proyecto Dominga corresponde a: (i) una zona de exclusión; o (ii) un parque nacional o reserva natural, impidiendo en forma definitiva e insubsanable el desarrollo de la actividad minera relacionada con el Proyecto Dominga en dicha área o cuya consecuencia sea que no puede ser construido un puerto dentro de una distancia de 50 kilómetros del lugar en que se encuentran ubicadas las Concesiones Mineras".
La idea se refuerza en la cláusula 4, referida a las condiciones generales del contrato, ya no solo del pago del precio. Establece en su letra "c" que para firmar los documentos de transferencia de la propiedad se tiene que cumplir "que no se haya determinado como zona de exclusión el lugar donde se encuentran las Concesiones Mineras". Las críticas apuntan a que en esa época era el mismo Jefe de Estado quien tenía facultades para incidir sobre si la zona se convertía en una reserva natural, por lo que se pudo configurar un conflicto de interés.
La defensa que esgrimió Piñera el lunes pasado y que ha sido repetida por su vocero, es que nunca tuvo conocimiento de esta operación de la sociedad relacionada con su familia, ya que su patrimonio se encontraba bajo un fideicomiso ciego, y que tampoco sabía sobre la cláusula en cuestión. Además, aludió a que los hechos fueron objeto de una investigación penal y no se le atribuyeron responsabilidades, indagatoria que será revisada por el Ministerio Público.
La opción de quedarse en Dominga y el rol del fundador de Patria y Libertad
El segundo contrato se trata de una "opción", lo que a grandes rasgos es la posibilidad que se le da a los accionistas de las sociedades que están vendiendo la participación de continuar en el proyecto. Bajo ciertas reglas y plazos, los inversionistas podían adquirir acciones para mantenerse en Dominga.
El plazo para hacer valer la opción era de 10 días a partir de la fecha de la compraventa, la que se materializó el viernes 10 de diciembre de 2010. Se permitían varias modalidades para adquirir los derechos, como comprar 7.500 acciones de Andes Iron Limitada o comprar acciones de sociedades que directa o indirectamente tengan propiedad de Andes Iron, entre otras opciones.
Uno de quienes hizo uso de este derecho fue Nicolás Noguera, gerente general de Bancard, quien se mantuvo dentro del proyecto a través de una sociedad personal, según detalló Bío-Bío en su oportunidad.
Otro de los detalles llamativos de la venta de Dominga es la aparición del abogado Pablo Rodríguez Grez, uno de los fundadores del grupo de extrema derecha Patria y Libertad y defensor del fallecido dictador Augusto Pinochet en varios juicios, incluyendo cuando estuvo detenido en Londres.
Según establece el acuerdo en su cláusula 11, en caso de dificultades, controversias o disputas de cualquier naturaleza entre las partes sobre el cumplimiento del contrato o su interpretación será resuelto vía arbitraje. Para eso acordaron que el abogado que sería la primera preferencia para que actúe de árbitro sería precisamente Rodríguez Grez.
Además, oficiaría como árbitro arbitrador, lo que quiere decir que fallaría obedeciendo a su prudencia y a la equidad, no estando obligado completamente para decidir de acuerdo a la ley. Contra su decisión no habría recurso alguno, porque las partes así lo estipularon y renunciaron a eso.
A continuación puedes revisar los documentos: