El rodeo fue blindado
La igualdad en la aplicación de la ley es un derecho fundamental inserto en el ordenamiento constitucional chileno, es decir, un derecho fundamental conferido por una norma iusfundamental adscrita, y cuya formulación se expresa en el Capítulo III, artículo 19°, número 2, de la Constitución Chilena, el cual dice:
Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas: (…) 2º.- La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley. Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias.
Esta disposición contiene dos prohibiciones en el texto constitucional, del siguiente tenor: a) Se prohíbe que autoridad alguna establezca diferencias arbitrarias; y b) Se prohíbe que la ley establezca diferencias arbitrarias.
Actualmente, en Chile se vive un proceso de cambio constitucional histórico, en donde las estructuras del aparato estatal, principios fundamentales, derechos y deberes pasarán por el cedazo democrático de una Convención Constitucional, ya en curso. Sin lugar a dudas, nuestra constitución experimentará cambios transformadores, pero también existe la certeza que principios como el de “Igualdad ante la Ley” seguirán siendo garantizados y saldrán robustecidos.
Sin embargo, y precisamente desconociendo un principio que se pretende garantizar, no solo en el Chile del pasado y futuro, sino también, en todas las repúblicas democráticas en el mundo, ¿qué hace el artículo 16° de la ley Sobre Protección de los Animales (20.380) en nuestro marco normativo?, disposición que, en detalle, señala lo siguiente: “Las normas de esta ley no se aplicarán a los deportes en que participen animales, tales como el rodeo, las corridas de vaca, el movimiento a la rienda y los deportes ecuestres, los que se regirán por sus respectivos reglamentos”.
Es decir, las personas que practiquen o participen en actividades como el rodeo están eximidas de cumplir con las exigencias establecidas en la Ley “Sobre Protección de los Animales”, normativa que, en cambio, debe cumplir todo el resto de chilenos y chilenas en territorio nacional, sin distinción alguna. Más aún, no sólo se sustrae a tales personas de la aplicación de esta ley “obligatoria”, sino que además la referida disposición -en una suerte de incomprensible inmunidad- les delega la facultad de auto-regularse y auto-fiscalizarse, amparados bajo sus propios reglamentos internos, redactados por ellos mismos, situación totalmente alejada de la jurisdicción penal y de las competencias sancionatorias administrativas del Estado. El hecho de que exista un reglamento para la práctica del rodeo y un jurado que lo sancione, no lo hace menos cruel. Es una crueldad reglada.
Más preocupante aún es el limbo legal en el que se sitúa el rodeo, al serle inaplicable la Ley 20.380 por disposición del propio texto legal, en su artículo 16°. Si el rodeo no fuera maltrato no necesitaría de una excepción en la legislación por la protección animal. No obstante, todas y todos quienes conocemos en detalle la historia de esta ley, sabemos que dicha excepción fue impulsada por parlamentarios pro-rodeo (hace más de 12 años) para blindar esta violenta práctica de la normativa y sus reglamentos. El rodeo no es sometido a fiscalización. Actualmente, dada su redacción, el artículo 16° de la Ley 20.380 atribuye -de modo insólito- rango supra-legal a los reglamentos elaborados por las asociaciones ecuestres y de rodeo en general, impidiendo a las autoridades la labor de fiscalización en el cumplimiento de la propia Ley 20.380 y sus reglamentos. Bastaría la sola derogación del artículo 16° de la Ley 20.380 para restablecer el imperio del derecho y, junto con ello, las potestades reglamentaria y sancionatoria del Ejecutivo.
¿Es correcta esta afirmación? Sin duda alguna. La Ley 20.380 entrega al Ejecutivo las potestades reglamentarias, fiscalizadoras y sancionatorias. La propia ley se remite a los reglamentos que de ella emanan como instrumentos de regulación específica. De hecho, uno de sus reglamentos se refiere a las “actividades de espectáculo o exhibición con animales” (Decreto 29/2013 MINAGRI). Dicha herramienta permite fiscalizar a todos menos a los “deportes en que participen animales” (ya sabemos el “por qué”), por ejemplo, las condiciones de funcionamiento y las prohibiciones establecidas en el artículo 19 del reglamento (Decreto 29/2013 MINAGRI), tales como:
- Queda prohibido el uso de elementos de estímulo punzante o cualquier elemento que ocasione daño y dolor a los animales durante su manejo.
- La distribución de los animales en el recinto deberá ser acorde a las características de cada especie, evitando el estrés por interacción.
- Deberán contar con cierres adecuados que impidan el escape accidental de animales y el ingreso de predadores.
- Deberán contar con planes de contingencia para enfrentar las emergencias que representen una amenaza para la seguridad humana o la salud y bienestar de los animales.
Por consiguiente, y dejando en evidencia que el artículo 16° de la Ley N° 20.380 establece una excepción al principio de igualdad ante la ley, atentando contra la actual (y próxima) norma constitucional, es imperante la derogación del artículo 16° de la Ley 20.380 sobre Protección de Animales, por su evidentemente e injusto carácter inconstitucional y contrario a una sociedad democrática. Dejando de lado las iniciativas que busquen obviarlo o complementarlo, como lo ha sido el proyecto de ley que propone regular esta actividad desde los municipios vía ordenanzas municipales, ya que no alteran el blindaje conferido por este controversial artículo 16°, manteniéndolo intacto, imposibilitando la aplicación de las potestades fiscalizadoras del Ejecutivo, perpetuando el estatus de privilegio normativo y posibilitando diferentes regulaciones a criterio de las autoridades comunales de turno, haciendo mucho más compleja su “eventual” fiscalización y fortaleciendo el blindaje en comunas donde se practica y fomenta el rodeo desde los gobiernos locales.