Convención Constitucional: elitismo versus soberanía popular
Muchas interpretaciones se han dado para el levantamiento social iniciado en octubre de 2019. Sin embargo, es imposible negar que este movimiento popular considera, como una de sus principales reivindicaciones, el fin de un sistema basado en la existencia de una élite de supuestos iluminados, que ha decidido por sí y ante sí los destinos del país sin considerar la opinión de aquellos que consideran como masas que no saben lo que les conviene. En ese contexto, el acuerdo de noviembre de ese año aparece como un intento de esas mismas élites por no perder el control de los acontecimientos.
Asustados ante la irrupción de la soberanía popular, trataron de limitarla con trabas e impedimentos. Indudablemente, una de las trabas que imaginaron fue la exigencia de un quórum excesivo para adoptar los acuerdos, ya fuere porque con él se pudiera crear una Constitución de generalidades ambiguas o porque perpetúe el estado actual, opciones, que en cualquier caso, no lograrán satisfacer las aspiraciones democráticas de una mayoría. Como antecedente histórico, la dictadura concibió el rol de este quórum como pieza clave de amarre para evitar que un futuro gobierno democrático pudiera impulsar cambios de fondo, implantándola en la Constitución de 1980.
Como argumento para justificar esta reedición de ese quórum, sus defensores levantan una falsa dicotomía entre los consensos amplios y las imposiciones mayoritarias. La dicotomía, así presentada, es falsa porque deposita exclusivamente en los representantes un asunto que debe ser también resuelto por los representados. El problema no es el respeto por la opinión de los convencionales constituyente de la minoría, muchos de ellas/os pertinaces partidarias/os del rechazo en el plebiscito que habilitó a la Convención. Ese respeto ya está dado por su derecho a expresar sus ideas en forma libre y presentar las propuestas que de ellas se desprendan, las que serán sometidas a la consideración de todas/os las/os convencionales constituyentes al igual que todas las demás propuestas. El verdadero conflicto estriba en la pretensión de resolver las diferencias por la vía de buscar forzosos consensos con esa minoría, defensora de un sistema de privilegios que dio origen a la ruptura constitucional.
Todos sabemos que es necesario llegar a acuerdos. El asunto de fondo es que esos acuerdos deben facilitarse por decisión de la propia Convención representativa de la voluntad popular y deben estar orientados a cambiar el sistema político, económico, social y cultural heredado de la dictadura, cuyas bases fundamentales se mantuvieron y profundizaron durante los gobiernos de transición. Lo contrario a ello es correr el riesgo que el proceso concluya con la instalación, desde la propia Convención, de un nuevo pacto elitista, que determine las reglas que rigen al conjunto del pueblo a través de acuerdos palaciegos carentes de plena legitimidad.
Esto puede ocurrir por efecto de conservar el quórum de 2/3, razón suficiente para perseverar en la instalación de mecanismos de desbloqueo, propiciando un quorum 3/5 para la aprobación de las normas constitucionales y fortaleciendo el carácter de poder originario de la Convención Constitucional, como el plebiscito dirimente, por ejemplo. Esta también es una tarea de facilitación de acuerdos democráticos. Obstinarse en impedirlo y perpetuar a gran escala los 2/3, inhibirá los cambios. Por lo mismo, no se entienden los argumentos de corte administrativo y la negativa para aceptar que el pueblo se pronuncie a través de un Plebiscito Dirimente, más aún, tomando en cuenta que este se sometería a normas estrictas que permitieran una consideración seria de cada tema por parte de los votantes.
Desde la comisión de Reglamento de Participación Popular y Equidad Territorial surgió una propuesta que fue aprobada en general por el Pleno de la Convención Constitucional y que considera efectuar un solo plebiscito intermedio, en el que se incluyan todas las materias a resolver. Estas materias serán aquellas que, habiendo alcanzado 3/5 de los votos, no hayan alcanzado los 2/3. Además, para evitar una profusión de temas menores que dificulte la expresión de la voluntad del pueblo, se estipula que la lista de preguntas sea aprobada por la mayoría absoluta de los convencionales. Igualmente, las diferencias serán elaboradas de tal manera que los votantes podrán expresarse a través de la opción Apruebo/Rechazo, determinando así la inclusión o no de una determinada norma en la Constitución que regirá en el futuro.
De esta manera, las normas de participación popular que puedan desplegarse desde la Convención Constitucional no son temas accesorios, sino sustantivos, considerando que el origen de este proceso radica en la movilización y la protesta social. Por lo mismo, las normas de participación deben estar en armonía principalmente con las expectativas que los pueblos de Chile han depositado en cuanto a soberanía y transformaciones profundas.
Finalmente, habilitar un plebiscito dirimente no es un asunto de forma. La legitimidad de la nueva Constitución y del sistema que de ella emerja depende genuinamente de la soberanía popular y eso significa evitar que sea dominada por una nueva élite. No perdiendo de vista que una de las disputas centrales de este proceso es la noción de democracia a la que se arribe con la nueva Constitución.