Señales de la Convención para garantizar una Constitución Ecológica

Señales de la Convención para garantizar una Constitución Ecológica

Por: Patricia Araya | 13.09.2021
Aún le queda mucho camino por recorrer a la Convención, pero ya en estos dos meses de funcionamiento se hizo patente la intención de que la protección del medioambiente esté presente como un eje fundamental del proceso, que entre en diálogo con los otros tópicos y se integre a ellos. La naturaleza y el cuidado de los ecosistemas, entonces, ocupa un lugar relevante en los lineamientos de funcionamiento de la Convención, cuestión que es un buen augurio para la redacción de una Constitución Ecológica.

Han pasado dos meses y unos días desde el 4 de julio. Hace menos de 10 semanas, la Convención Constitucional comenzó su funcionamiento y, entre tropezones y aciertos, el proceso nos llena de esperanza y preguntas sobre el futuro. Pero este camino no se inició ni con el plebiscito ni con la primera —y emocionante— sesión del órgano constituyente; comenzó con las movilizaciones que exigían terminar con los abusos instaurados como normalidad por la Constitución del 80.

Si hacemos el ejercicio de clasificar las injusticias que movilizaron al país durante las últimas tres décadas, y en particular en los últimos 10 años, saltan a la vista las movilizaciones de carácter ambiental: aquellas organizadas para proteger un ecosistema valioso; contra alguna industria particularmente contaminante o dañina para la salud de las personas; en contra de las zonas de sacrificio; contrarias a algún tratado o norma perjudicial para la naturaleza; y las que denuncian la escasez y robo del agua, entre otras.

Entonces, vale preguntarse si, en este periodo de instalación de la Convención, ¿se han visto reflejadas esas luchas? Nos hacemos esta pregunta porque, por una parte, el proceso constituyente debe ser continuidad de las batallas que han dado las comunidades y, por otra, porque en este primer momento se fijan los marcos generales y procedimientos que posibilitarán —o no— la redacción de una Constitución Ecológica. Con esto en mente, desde ONG FIMA hemos estado en constante seguimiento del curso que ha seguido el órgano constitucional para evaluar cómo se han reflejado estas luchas ambientales.

Es cierto que aún no tenemos los documentos finales de este periodo de trabajo de la Convención, pues el reglamento debe sancionarse por el pleno, no obstante, podemos analizar los documentos emanados de las comisiones transitorias. Para nuestro análisis interesan cuatro: la Comisión de Reglamento, la de Derechos Humanos, la de Descentralización y la de Participación Popular. De la lectura general de los acuerdos alcanzados por los y las constituyentes que integraron las comisiones mencionadas, llaman la atención algunos aspectos alejados del usual antropocentrismo que nos gobierna; el reconocimiento del valor intrínseco de la naturaleza, la cual no se subordina a la vida humana. De la mano de aquello, se reconoce al medioambiente como base para la vida y el desarrollo en comunidad, así como la interdependencia de todas las formas de vida que cohabitan la Tierra.

Por otro lado, en los documentos se afirma que la preservación de la naturaleza es una parte fundamental para el resguardo de los derechos humanos y se posiciona el cuidado del medioambiente como necesario para la justicia territorial. En este punto, es importante destacar que, de las audiencias recibidas por la Comisión de Descentralización, Equidad y Justicia Territorial, muchas dieron cuenta de conflictos ambientales en territorios específicos: la sequía y los problemas de distribución de agua; la afectación de las cuencas hidrográficas; la destrucción de ecosistemas y la existencia de zonas de sacrificio.

La Comisión de Reglamento, en su apuesta para organizar el trabajo de la Convención, propone que una de las siete comisiones sea la Comisión sobre Medio Ambiente, Derechos de la Naturaleza, Bienes de la Naturaleza Comunes y Modelo Económico. Cuestión que muestra la voluntad de armonizar el cuidado de los ecosistemas con las actividades económicas. Sin perjuicio de lo anterior, hay que cuidar el debate de aquellos discursos que querrán convertir la conversación en un enfrentamiento entre naturaleza y desarrollo.

Por su parte, la Comisión de Derechos Humanos propuso la creación de una comisión permanente de Derechos Humanos, Ambientales, de la Naturaleza y Garantías Constitucionales, y entró a materias de fondo, proponiendo la inclusión en el texto constitucional del derecho al agua como derecho humano y ecosistémico, derechos de los seres sintientes no humanos, entre otros. Además, el texto presentado por la comisión contiene propuestas afines a los principales puntos del Tratado de Escazú, tal como es garantizar la protección de líderes y lideresas ambientales ante amenazas, presiones o asesinatos; y la implementación efectiva del acceso a la información ambiental y la participación pública en los procesos de toma de decisiones.

Relacionados con los mismos mandatos de democracia ambiental que inspiraron a la Comisión de Derechos Humanos, la Comisión de Descentralización propone el despliegue territorial permanente de las comisiones y el pleno de la Convención, mientras que la Comisión de Participación Popular llama a establecer mecanismos para que las personas, incluso aquellas históricamente excluidas, se hagan parte del proceso de manera incidente.

Aún le queda mucho camino por recorrer a la Convención, pero ya en estos dos meses de funcionamiento se hizo patente la intención de que la protección del medioambiente esté presente como un eje fundamental del proceso, que entre en diálogo con los otros tópicos y se integre a ellos. La naturaleza y el cuidado de los ecosistemas, entonces, ocupa un lugar relevante en los lineamientos de funcionamiento de la Convención, cuestión que es un buen augurio para la redacción de una Constitución Ecológica.