Fraccionamiento de proyectos: El vacío que permite sortear la evaluación ambiental a grandes obras e intervenciones
Comunidades de la bahía de Quintero acusaron a Aes Gener de fraccionar su proyecto para convertir una termoeléctrica en una planta desalinizadora, y de esta forma ingresar los distintos proyectos por Declaración de Impacto Ambiental; una vía de evaluación menos exigente y detallada.
El caso, que además llama la atención por ubicarse en una de las zonas con mayores problemas por los efectos de empresas contaminantes, abre la polémica por esta práctica de fraccionamiento y por la interpretación que hace el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) para obviar pronunciarse en estos casos.
Proyectos de distintos rubros han sido sancionados por fraccionamiento; desde minería hasta iniciativas inmobiliarias y muchas veces se han resuelto los casos luego de largos procesos ante la justicia, iniciados por las comunidades afectadas. El caso de la Central Termoeléctrica Castilla o de Hacienda Batuco más recientemente, son algunos casos emblemáticos.
Fraccionamiento y evaluación ambiental
“Cuando los proyectos se evalúan de manera dividida, existen dos fenómenos. El primero es que la división puede ser ilegal porque la normativa ambiental exige que los proyectos se presenten de manera completa. El segundo es una figura de falta llamada fraccionamiento. Esa figura puede ser multada por la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), lo que no quita que el SEA tenga que velar porque los proyectos se presenten de manera completa”, explica el abogado de la ONG Fima, Ezio Costa.
“El SEA debería rechazar los proyectos que se presentan de manera dividida ilegalmente, y enviar los documentos correspondientes a la SMA para que evalúe si existe fraccionamiento y ponga la multa correspondiente. Lamentablemente, el SEA interpreta que solo la SMA puede preocuparse de las divisiones ilegales e incumple con la normativa ambiental permitiendo que se presenten los proyectos de manera dividida, aunque sea ilegal”, resume.
Para abogados y abogadas ambientales, esta interpretación de la normativa por parte del SEA genera que los proyectos se aprueben y luego tengan que ser judicializados, o que se detecten en fiscalizaciones de la SMA, cuya gestión también ha sido cuestionada luego de que un informe de Contraloría determinara que el 44% de las denuncias recibidas por el organismo entre 2016 y 2019 no tuvieron ninguna gestión asociada.
Jurisprudencia y rol del SEA
El caso de la central hidroeléctrica Las Flores llegó al Tercer Tribunal Ambiental, donde la sentencia se refirió a esta situación. En dicho proceso judicial, se acusaba a los titulares de fraccionar el proyecto, mientras que desde el SEA se declaraba que” la determinación del fraccionamiento es competencia exclusiva y excluyente de la Superintendencia del Medio Ambiente”.
En el fallo del tribunal, que determinó que sí existió un fraccionamiento del proyecto para eludir la evaluación ambiental, también se señaló el rol que debería haber cumplido el SEA.
“La competencia del SEA constituye una mirada desde la eficiencia, eficacia y coordinación entre los diferentes procedimientos administrativos que operan en materia ambiental, (…) no es razonable que en el contexto de la evaluación ambiental asuma un rol pasivo al momento de verificar si el proyecto evaluado se encuentra fraccionado”, sostuvo el Tribunal.