Proceso constituyente, derechos humanos y situación de calle
La coyuntura política a nivel nacional se encuentra determinada, en parte, por la instalación de la Convención Constitucional (CC), donde la correlación de fuerzas a la interna está a favor de las fuerzas antineoliberales (Apruebo-Dignidad y la Vocería del Pueblo representan el 40% de la CC) y el consenso social –que expresan los resultados de las elecciones del 25 de octubre, como del 15 y 16 de mayo– de que se debe transitar a un Estado Democrático y Social de Derechos, que consagre los derechos sociales por los que lucha actualmente el sujeto político que entra en escena: el pueblo chileno.
Son más de 30 años de neoliberalismo, que mantiene nuestras vidas empobrecidas, denigradas y maltratadas, lo que queda en evidencia por quienes salimos a las calles masivamente denunciando las desigualdades e injusticias, impugnando el neoliberalismo a la chilena, donde nos hemos opuesto a las evidentes y graves discriminaciones por razones de género, raza o país de origen, discapacidad, edad o clase social (por mencionar algunas) que sufren principalmente los sectores populares, perpetuadas e institucionalizadas por parte del Estado Neoliberal-Subsidiario y la élite capitalista.
Dichas discriminaciones atentan en la práctica contra los derechos humanos, viéndose acentuadas en quienes viven en condiciones de pobreza y pobreza extrema sólo por el hecho de ser pobres. Y si bien, dentro del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH), el Principio de Igualdad y No Discriminación no está definido de forma unívoca, no debe tomarse a la ligera la discusión acerca de los criterios de discriminación que son contrarios a dicho principio, puesto que las condiciones materiales producidas por la pobreza limitan en la práctica la autonomía de los sujetos de derechos.
Un ejemplo clarificador de esto último es la cruda realidad que vive un sector del pueblo chileno y los pueblos indígenas, condenado a vivir en la extrema pobreza: las más de 25 mil personas que se ven afectadas por la situación de calle, un fenómeno multicausal en condiciones de vulnerabilidad extrema producido principalmente por el desempleo, la desvinculación social e institucional, la violencia de género, la conflictividad, desigualdad e injusticia social, suscitando una intersección de varias condiciones de riesgo.
Por ende, fundamental que la situación de calle sea (re)conocida como una grave violación a los derechos humanos por parte de la Convención Constitucional, debiendo tener como referencia el DIDH al momento de redactar la nueva Constitución y discutir acerca del trato que debe brindar el nuevo Estado a los grupos de personas Especialmente Vulnerables, dentro de ellas a las personas que se encuentran en situación de calle.
Y ante el desafío de consagrar una nueva Constitución desde un enfoque de derechos humanos, hay ciertas preguntas fundamentales que deberán abordar las/es/os convencionalistas: ¿serán titulares de derechos las personas en situación de calle?, ¿cómo el Estado garantiza el ejercicio y goce de dichos derechos?, ¿cómo va a resolver la tensión entre la protección y la libertad de dichas personas? Esta es una discusión importante, pues lo que se entenderá por sujetos de derechos incluirá o revindicará a aquellos que, a pesar de ser titulares de derechos, no han tenido las garantías necesarias para su ejercicio y serán parte de nuestra comunidad política en el nuevo Estado Democrático y Social de Derechos.
Por lo menos, dicho enfoque de derechos humanos debe reconocer a las personas en situación de calle como titulares de derechos, debiendo afirmar y garantizar dichos derechos reconocidos mediante medidas de especial protección por parte del Estado, algo que deben considerar las fuerzas antineoliberales de cara al proceso constituyente.