La confidencialidad en VIH (o "decirlo bajito")
El 8 de marzo de 2021, Día Internacional de la Mujer, se inició el proceso de vacunación en contra del Covid-19 a personas con patologías crónicas, incluyendo personas viviendo con VIH/SIDA. Desde un inicio el proceso de vacunación causó polémica y resistencia debido a los instructivos del Ministerio de Salud sobre la vacunación Covid-9 en personas viviendo con VIH porque –denunciaron activistas y organizaciones comunitarias– no terminaron de entender que la confidencialidad no es un favor que se pide: es un derecho estipulado por la Ley 19.779, más conocida como “Ley de SIDA”.
Es importante señalar que detrás de esta ley hay una lucha social incansable de todas las personas que viven con VIH o que han muerto a causa del SIDA. La ley no es sólo papel con letras, es el trabajo de años de la comunidad organizada está plasmado en cada una de sus páginas; olvidar esto –u omitirlo– sería revictimizar a todas las personas que fueron reprimidas y estigmatizadas por el Estado de Chile y la sociedad por reivindicar sus derechos humanos, entre ellos, el derecho a la vida.
En relación a la confidencialidad y la no discriminación, la “Ley de SIDA”, en su articulo 7º, deja muy claro que “ningún establecimiento de salud, público o privado, cuando sea requerida su intervención de acuerdo con la ley, podrá condicionar lo anterior a la realización o presentación de resultados del referido examen (el del VIH)”. Entendemos que actualmente la acción de verse obligado a verbalizar el estado serológico para acceder a la vacunación Covid-19 vulneraría la ley. La violación de la confidencialidad de un diagnóstico discrimina, y no podemos obviar que las crisis socio-sanitarias tienen efectos diferenciados e incrementan las desigualdades en salud, afectando de forma más desproporcionada a los colectivos más vulnerables, entre ellos jóvenes, mujeres y personas de la diversidad sexual.
¿Dónde están las instancias de participación comunitaria en la toma de decisiones? ¿Se consideró a las comunidades en la elaboración de los instructivos de vacunación en contra del Covid-19? El artículo 2º de la “Ley de SIDA” es claro en este punto: “El Ministerio de Salud tendrá a su cargo la dirección y orientación técnica de las políticas públicas en la materia. Estas políticas deberán elaborarse, ejecutarse y evaluarse en forma intersectorial, con la participación de la comunidad”. No debemos olvidar que la participación es un principio fundamental de los derechos humanos y que las acciones institucionales deben propiciar la participación directa de las comunidades, sobre todo las más vulnerables. Es de esperar que en las próximas acciones de salud que involucre el VIH/SDA, para evitar tantos giros innecesarios e indignos como los ocurridos en el proceso de vacunación, se tenga en cuenta que la participación social en la toma de decisiones debe ser prioritaria en las estrategias de salud pública.
Uno de los aprendizajes que ha dejado la historia de la epidemia de VIH es que el estigma y la discriminación repercuten de manera negativa en la salud de las personas pues pueden condicionar abusos significativos de sus derechos. En el documento sobre los derechos humanos en tiempos de Covid-19, “Lecciones del VIH para una respuesta efectiva dirigida por la comunidad”, publicado por ONUSIDA en el año 2020, se afirma: “La confidencialidad reduce el miedo al estigma y la discriminación, genera confianza y abre canales de comunicación entre los pacientes y los trabajadores de la salud, conduce a un acceso más rápido a los servicios de pruebas y mejora el cumplimiento de la salud pública y el asesoramiento clínico”. ¿Qué hacer para resguardar esa confidencialidad en el proceso de vacunación Covid-19 en personas viviendo con VIH? Hoy, que se inicia el proceso de vacunación a personas viviendo con VIH en todo Chile, recordar que ha sido clave la lucha que han librado activistas y organizaciones comunitarias para ajustar protocolos, eliminando trabas y vulneraciones a la “Ley de SIDA” e interpelando al ministro de Salud, que en recientes declaraciones se abrió a la posibilidad de habilitar los Centros de Atención en VIH y las Unidades de Atención y Control en Salud Sexual (UNACESS) como vacunatorios Covid-19, resguardando así lo que solicitamos sin matices: el respeto irrestricto a la confidencialidad del estado serológico de las PVVIH.
El tiempo apremia y debemos pasar de las declaraciones a las acciones concretas porque “decirlo bajito”, como se ha sugerido a personas viviendo con VIH en algunos centros de vacunación, nunca será la solución. “Decirlo bajito” siempre será violento.