OPINIÓN | El “Interés Nacional” y su amenaza sobre los Bosques de Preservación y las especies vegetales en categoría de conservación
Un Bosque Nativo de Preservación es aquel que presenta o constituye un hábitat para especies vegetales protegidas legalmente o aquellas clasificadas en alguna categoría de conservación según la legislación vigente (i.e. Ley 20.238 sobre recuperación del Bosque Nativo, Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus Reglamentos).
Actualmente en Chile, las especies silvestres se clasifican en alguna de las siguientes categorías de Conservación: Extinta, Extinta en Estado Silvestre, En Peligro Crítico, En Peligro, Vulnerable, Casi Amenazada, Preocupación Menor y Datos Insuficientes. Estas categorías son las recomendadas por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN).
Los individuos de las especies vegetales silvestres que han sido clasificadas En Peligro Crítico, En Peligro y Vulnerable y que formen parte de un Bosque Nativo de Preservación tienen prohibición de ser cortadas, eliminadas, destruidas o descepadas por ley.
Sin embargo, la Ley sobre recuperación del Bosque Nativo permite, excepcionalmente, intervenir o alterar el hábitat de los individuos de dichas especies, para la realización de investigaciones científicas, para fines sanitarios o para la construcción de caminos, el ejercicio de concesiones o servidumbres mineras, de gas, de servicios eléctricos, de ductos u otras reguladas por ley, siempre que tales obras o actividades sean de “Interés Nacional” (Art. 19 Ley 20.283 del Bosque Nativo). Un ejemplo es el “Interés Nacional” por intervenir Bosques Nativos de Preservación en el proyecto “Relicitación Concesión Camino Nogales-Puchuncaví”, que pretende cortar árboles de especies clasificadas En Peligro (tayú del Norte) y Vulnerable (guayacán, belloto del Norte y naranjillo).
Las especies que se encuentran en estado En Peligro Crítico, En Peligro o Vulnerable, son especies que, en su condición silvestre, están enfrentando un “riesgo de extinción extremadamente alto, muy alto o alto”, respectivamente. Muchas de estas especies solamente se presentan en Chile, son relictos de condiciones ambientales muy antiguas, presentan distribuciones muy restringidas y si su distribución es amplia, los individuos se encuentran muy aislados. Estas especies están amenazadas en su supervivencia.
Bosques de preservación con belloto del Norte (Beilschmiedia miersii) en la región Metropilitana - especie Vulnerable. Foto: Alvaro Promis.
En general, la condición de amenaza de estas especies se debe al cambio de uso de suelo y la sobreexplotación de recursos naturales, a la degradación y fragmentación de los ecosistemas, entre otros factores. Por lo tanto, la presencia de especies amenazadas en su existencia silvestre son signos de degradación de los ecosistemas donde ellas habitan. Un ecosistema degradado, o en condición de degradación pierde parte de su complejidad, deja de ser hábitat para especies que ven amenazada su existencia, pierde interacciones entre especies, presenta cadenas tróficas deterioradas y deja de proveer bienes y servicios para la humanidad, para nosotros. Además, se ha evaluado que estas especies amenazadas desarrollan una gran cantidad de las funciones que el ecosistema es capaz de proporcionar.
Nuestra existencia depende de la mantención de ecosistemas más sanos, naturales o cercanos a su condición natural, en los que al mismo tiempo se asegura o se mejoran las condiciones de hábitat de estas especies en categoría de conservación o en estado de amenaza.
Hoy en día, en que escuchamos la existencia de una crisis social y ambiental debido a la degradación de ecosistemas y la disminución de la biodiversidad, influido por un desarrollo sin límites, el “Interés Nacional” debe enfocarse en la conservación de estos ecosistemas, mejorando el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado y controlando la sobreexplotación de los recursos naturales. Sin embargo, el Estado, a través de la declaración de proyectos de “Interés Nacional” permite la intervención de Bosques Nativos de Preservación y la eliminación de individuos de estas especies vegetales amenazadas (i.e. árboles, arbustos) en su condición silvestre.
Hay muchos ejemplos en los que por “Interés Nacional” se ha permitido la corta de individuos de especies amenazadas en Bosques Nativos de Preservación, tales como las intervenciones sobre las especies en categoría Vulnerable como algarrobo, belloto del Norte, guayacán, naranjillo, guindo santo, entre otras y las especies en categoría de En Peligro como canelo en el norte de su distribución, queñoa y tayú del Norte.
Para poder intervenir o alterar el hábitat de estas especies en categoría de conservación en Bosques Nativos de Preservación se requiere un Informe de Experto, el cual debe justificar que las intervenciones no amenazan la continuidad de la especie a nivel de la cuenca hidrográfica, o excepcionalmente, fuera de ella. Pero, para la mayoría de estas especies, la falta de conocimiento sobre su hábitat y desarrollo es tan grande, que es muy difícil poder asegurar que la intervención no alterará el hábitat y no amenazará su continuidad. En este sentido, el “principio precautorio” debería proceder, pues los daños ambientales pueden llegar a ser muy graves mientras exista incertidumbre científica o técnica sobre los efectos que aquellas actividades puedan tener, en lo concerniente a la pérdida de una especie y la fragilidad del hábitat y ecosistema (Bosque Nativo de Preservación).
Bosques de preservación con tayú del Norte (Archidasyphyllum excelsum) en la Región de O´Higgins - especie En Peligro. Foto: Alvaro Promis.
Todas las especies nativas son partes de nuestra Herencia Natural, que nos ha sido transmitida a través del tiempo. Por lo tanto, debemos hacer todos los esfuerzos para protegerla y restaurar o recuperar lo que hemos perdido. Ese debería ser nuestro “Interés Nacional”: el recuperar, restaurar y proteger en su condición silvestre, natural, las especies nativas y sus hábitats, sus ecosistemas, especialmente de aquellas que están enfrentando un “riesgo de extinción extremadamente alto, muy alto o alto”, como son aquellas que están clasificadas En Peligro Crítico, En Peligro o Vulnerable.
Por el contrario, no debería ser de “Interés Nacional” el seguir permitiendo la intervención de estos Bosques Nativos de Preservación y de las especies amenazadas que contienen, especialmente cuando estos proyectos de inversión (construcción de caminos, concesiones mineras, de gas, de servicios eléctricos, de ductos, etc.) presentan una gran cantidad de recursos, los que podrían también ir destinados a evitar la intervención o alteración del hábitat de los individuos de dichas especies, como podría ser el caso de la “Relicitación Concesión Camino Nogales-Puchuncaví”.
La Carta Mundial de la Naturaleza (ONU 1980) establece a lo largo de su texto tres aspectos importantes a nivel de especies: 1) Toda forma de vida es única y merece ser respetada, cualquiera sea su utilidad inmediata para el hombre, 2) la población de cada especie debe se mantenida a un nivel suficiente para garantizar su supervivencia y 3) se deben conservar los hábitats necesarios para cumplir con dicho fin. Es por ello y lo comentado a lo largo de este texto, que debe cambiar nuestra mirada sobre el “Interés Nacional” y su vínculo sobre los Bosques Nativos de Preservación y las Especies Vegetales Amenazadas que contienen. En realidad, si una especie ya se encuentra clasificada legalmente en alguno de los más altos niveles de conservación en su vida silvestre, como son los de En Peligro Crítico, En Peligro o Vulnerable, debiese recibir la más alta protección, por el solo hecho de mantener su existencia, seguir siendo parte de nuestra herencia natural y permitir la mantención, recuperación y protección de estos ecosistemas de Bosques Nativos, los de Preservación.