Las aguas en un nuevo pacto socioambiental

Las aguas en un nuevo pacto socioambiental

Por: Amaya Álvez y Alejandra Stehr | 23.02.2021
La ciudadanía se encuentra alerta en el marco del proceso constituyente, toda vez que la regulación del agua fue uno de los temas claves surgidos durante el estallido social. Nos encontramos ante una oportunidad impostergable para hacernos cargo como país del estatuto constitucional del agua y hacer frente a las consecuencias del estrés hídrico, el cambio climático y la desigualdad en la asignación, para así actuar preventivamente para permitir una mejor vida a las generaciones presentes y futuras.

La regulación de las aguas en Chile es un factor clave para comprender el momento actual. Así, por ejemplo, lograr un desarrollo sostenible, y cumplir las metas adquiridas por el Estado al suscribir la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), se ve afectado y dificultado actualmente por la regulación existente. La grave situación se exacerba en el escenario de crisis climática y escasez hídrica que tiene a Chile en el puesto número 18 del Riesgo Hídrico Global (WRI, 2019). En regiones como Biobío existe una situación de déficit hídrico que alcanza más del 30% (DGA, 2020; EULA, 2020), lo cual afecta mayormente a los sectores más vulnerables y a la población rural de la región, con un 68% de población rural que se abastece por vías informales, muchas veces consideradas soluciones de emergencia, con pozos y/o camiones aljibes.

La desigualdad se explica en parte por un sistema de asignación en base a criterios de mercado y a perpetuidad, y un acceso y solicitud con escasos requerimientos por parte del Estado que, aunque se ha limitado con el paso de las décadas y las reformas en la materia, la presión de ciertos sectores ha impedido profundizar información sobre el stock jurídico e hídrico en los requerimientos a los particulares que solicitan las aguas. Otro tanto ocurre con el diseño institucional, atomizado y débil, donde el Estado cuenta con pocas herramientas y recursos para fiscalizar a los particulares e incidir en la gestión del agua. A nivel constitucional, un botón de muestra de la dificultad en el impulso de reformas en la regulación del agua como un bien público es lo ocurrido hace poco más de un año, cuando el 7 de enero de 2020 el Senado rechazó un proyecto de ley que modificaba la Constitución en ese sentido.

Los problemas en la falta de atribuciones y el esquema institucional que influye en materia de aguas continúan y se expresan no sólo en problemas de disponibilidad, sino también en problemáticas ambientales, tales como pérdida de la biodiversidad y contaminación, lo cual tiene profundos impactos en territorios y comunidades. La normativa fundamental que sustenta esta situación se encuentra en la Constitución Política, que mantiene sólo una referencia expresa a las aguas en el artículo 19 Nº 24, destinada a otorgar protección, mediante el derecho de propiedad individual privada, a los titulares de los derechos de aguas. Por otra parte, se asegura en el art. 19 Nº 23 la libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, y si bien se encuentra consagrado el derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación (artículo 19 Nº.8), su protección se ve limitada al no poder ser reclamada una vulneración mediante el recurso de protección como garantía jurisdiccional (art. 20).

Algunos de los principales desafíos que la regulación de las aguas deberá afrontar en el mediano y corto plazo corresponden a: gestión integrada de cuencas, acceso oportuno a la información, fortalecimiento de la institucionalidad de aguas, protección ambiental, acceso justo y aseguramiento de un mínimo vital, reconocimiento de las aguas ancestrales de los pueblos originarios, entre otros. Para hacernos cargo de estos desafíos de la regulación de las aguas, es conveniente re-imaginar el diseño de la Carta Fundamental. Así, por ejemplo, otras constituciones a nivel latinoamericano han incorporado elementos como el derecho humano al agua y al saneamiento, el uso para los ecosistemas, la gestión integrada (incluyendo elementos de participación ciudadana) y la titularidad pública del recurso, que conviven con fórmulas de titularidad de los particulares, a través de derechos administrativos o privados.

El actual proceso constituyente nos hace reflexionar sobre estas materias, centrándonos en algunos aspectos clave. Se deberá abordar la necesaria incorporación de los intereses ambientales y el respeto a los derechos de los pueblos originarios. Un desafío relevante será también articular los conocimientos ancestrales de pueblos originarios sobre el agua con la información científica existente sobre los recursos hídricos para dar una adecuada protección constitucional. Así también, será relevante discutir en lo referente a la consagración del derecho humano al agua y al saneamiento, cumpliendo los estándares internacionales de derechos humanos, o avanzar hacia una gestión integrada de recursos hídricos que incorpore el fortalecimiento de la institucionalidad del Estado y la participación de las comunidades locales bajo estándares de derechos humanos.

La ciudadanía se encuentra alerta en el marco del proceso constituyente, toda vez que la regulación del agua fue uno de los temas claves surgidos durante el estallido social. Nos encontramos ante una oportunidad impostergable para hacernos cargo como país del estatuto constitucional del agua y hacer frente a las consecuencias del estrés hídrico, el cambio climático y la desigualdad en la asignación, para así actuar preventivamente para permitir una mejor vida a las generaciones presentes y futuras.