Proceso constituyente: Comisión Mixta aprueba 18 escaños reservados para pueblos originarios
La Comisión Mixta aprobó durante la madrugada de este martes, por seis votos contra cuatro, la indicación que presentó la oposición que establece 18 escaños reservados (nueve de ellos supernumerarios) para la representación de pueblos originarios en la Convención Constituyente y la identificación de los electores.
De acuerdo a información que publica Cooperativa, los parlamentarios concluyeron la sesión a las 04:44 horas y acordaron sesionar mañana miércoles las normas pendientes, como es el caso de la alusiva a la Comisión de Desarrollo de la Isla de Pascua (CODEIPA).
Adicionalmente, el proyecto incluirá una norma que reserva al menos 5% de candidaturas para personas en situación de discapacidad.
¿Cómo se identificarán los electores?
Paralelamente y por siete votos a favor, dos abstenciones y un voto en contra, la Comisión aprobó la normativa que estipula el mecanismo de identificarán de los electores indígenas.
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De esta manera, se estableció que será el Servel la entidad encargada de identificar a los electores en el padrón de acuerdo a las siguientes variables:
- Nómina de personas incluidas en el Registro Nacional de Calidades Indígenas.
- Datos administrativos que contengan los apellidos mapuche evidentes de acuerdo a lo estipulado en la resolución exenta respectiva del director de la Conadi.
- Lista de apellidos indígenas de bases de aspirantes a programas de becas indígenas (básica, media y universitaria), desde el año 1993.
- Registro especial indígena para la elección de consejeros indígenas de la Conadi.
- Registro de comunidades y agrupaciones indígenas
- Registro para elección de comisionados de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua
La lista deberá ser publicada por el Servel hasta 60 días antes de la elección.
Podrán votar
Otro de los ítems zanjados es que podrán votar por los convencionales de escaños indígenas:
-Los ciudadanos identificados por el Servel como electores indígenas.
- Aquellos ciudadanos que no aparezcan en la nómina que se identifiquen como tales previo a la jornada de la elección, obteniendo una autorización del Servel por acreditar su calidad indígena a través de un certificado de la Conadi que así lo evidencia; una declaración jurada emanada desde el Servel donde se indique de manera expresa que la persona declara cumplir con cualquiera de las condiciones que establece la ley 19.253 para obtener calidad indígena otorgada ante ministros de fe específicos: notarios, secretarios municipales, oficial del Registro Civil, Conadi o directamente ante el Servel vía presencial o con clave única.