Incendio en la Cárcel de San Miguel: A 10 años de la mayor tragedia carcelaria de Chile, la justicia establece polémicas indemnizaciones para familiares

Incendio en la Cárcel de San Miguel: A 10 años de la mayor tragedia carcelaria de Chile, la justicia establece polémicas indemnizaciones para familiares

Por: Carlos Jara | 19.11.2020
La polémica viene dada por los argumentos y criterios utilizados por el tribunal para justificar lo bajo de los montos entregados. "Los recursos del demandado (el Estado) no son ilimitados" y "el número de demandantes es muy alto", son algunos de los argumentos que el tribunal esgrime, dando cuenta de que las decisiones se tomaron pensando en las arcas fiscales y no solamente en la reparación del daño. Los familiares por su parte, anunciaron que apelarán al fallo.

Este año se cumple una década de la mayor tragedia en la historia penitenciaria de Chile. El 8 de diciembre de 2010 un incendio en la torre 5 de la cárcel de San Miguel terminó con la vida de 81 personas, sin que hasta hoy se haya sancionado a los potenciales responsables.

De hecho, el juicio penal que familiares y la fiscalía iniciaron mediante una querella contra 8 gendarmes por su presunta responsabilidad, concluyó estableciendo la inocencia de estos en 2014.

Aún así, una causa civil continuó su curso en paralelo hasta que este pasado 14 de noviembre -tras 10 años de litigio- concluyó con la entrega de un fallo indemnizatorio para los familiares de las víctimas, estableciendo así la responsabilidad del Estado, y la condena a pagar un monto que en total asciende a los casi $3.530 millones. 

No obstante lo elevado que parece el monto, voces judiciales alertan que en este caso el tribunal actuó con criterios muy particulares -relacionados a las arcas fiscales y no al daño causado- y que en realidad los montos otorgados fueron en muchos casos muy menores a lo que correspondía.

Los hechos

En su sentencia, el Séptimo Juzgado Civil de Santiago estableció entre otras cosas que "la ausencia de un plan de contingencia claro y el exceso de cilindros de gas, conformaron las causas directas y necesarias de las muertes y lesiones, y por tanto de los perjuicios cuyo resarcimiento se demanda".

Asimismo, en relación a la tardanza con la que algunos sectores del penal fueron evacuados, lo que provocó que reos fallecieran por intoxicación por monóxido de carbono, el tribunal estableció que "el colectivo norte fue evacuado casi una hora después de iniciado el incendio y 15 internos de aquella área perdieron la vida".

En esa línea, se destacan casos como el de un privado de libertad que "intentó salir junto a los 5 sobrevivientes del cuarto sur aproximadamente a las 5:50, lo que no hace sino corroborar que la tardanza en el rescate causó el deceso de los otros internos de aquella habitación, debiendo recordarse que aquellos no presentan signos de haber fallecido por acción de elementos cortopunzantes, entregándose como causa de muerte asfixia por intoxicación gases de incendio o por inhalación de monóxido de carbono".

Además, entre los agravantes del daño causado, el tribunal menciona que "la tardanza aludida, agrava el pesar de quienes demandan, ya que del total de fallecidos 50 cuerpos resultaron carbonizados, hecho que retarda el reconocimiento de los cuerpos, ocasionando una traumática despedida para muchos de sus familiares".

Los particulares criterios del tribunal

Tras establecer estos hechos como causantes de la indemnización, el Séptimo Juzgado Civil de Santiago estableció una serie de criterios para calcular los pagos, comenzando por conformar 3 grupos indemnizatorios: "El primero de ellos constituido por la cónyuge o conviviente e hijos de la víctima; b) El segundo grupo conformado por los padres de la víctima directa; y c) el tercer grupo por los hermanos de la víctima directa".

Con ello, el tribunal procedió a establecer montos de $30 millones para los primeros dos grupos (conyugues y padres) y de $5 millones para el tercer grupo (hermanos), sin que se explique el criterio para establecer estas cantidades.

Luego, se procedió a detallar una serie de "ajustes" que disminuyen estos montos en determinados casos.

Un ejemplo de estos ajustes corresponde a los conyugues y padres, a quienes "por cada miembro que se agregue al grupo, se adicionará al monto de la indemnización referencial solo la mitad de ella, determinándose el monto de la indemnización que corresponde a cada uno de los integrantes del grupo, por la cantidad que resulte de dividir la suma por el número de integrantes que lo compongan. Así -por ejemplo- si en el primer grupo comparecen ambos padres, a los $30.000.000. (monto de indemnización referencial) se le suma $15.000.000 (mitad de indemnización referencial), para luego dividir la suma por los dos integrantes del grupo, lo que arroja una indemnización de $ 22.500.000 para cada uno".

Lo insólito, es que para justificar estas disminuciones de pagos, el tribunal no utiliza argumentos vinculados a la reparación que se está intentando realizar, sino a las arcas fiscales.

"Este ajuste se realizar teniendo en cuenta que los recursos del demandado no son ilimitados", dice seguidamente la sentencia, evidenciando que en sus consideraciones entraron factores que no tienen nada que ver con el daño causado.

Más aún, el tribunal argumenta luego que "en muchos casos el número de demandantes es muy alto, lo que podría -de acogerse las acciones en los términos planteados- dar lugar a indemnizaciones que escapan de lo razonable y prudente".

Luego, el tribunal argumenta que las indemnizaciones altas podrían "multiplicar las demandas indemnizatorias y hacer inoperante el sistema", y por ello, "con el fin de resguardar que el demandado responda por los daños efectivamente causados", se estableció que quienes fueran familiares directos debían comprobar su relación de cercanía y afecto real con la víctima "sobre todo si en muchas de las demandas e informes psicológicos y sociales, se ha aludido a relaciones distantes entre las víctimas y sus vínculos más cercanos".

Esto, sumado a una actitud de similar escrutinio con el resto de los cercanos a las víctimas, derivó en casos como el de una cónyuge de una de las víctimas, con hijos en común, quien no fue indemnizada por no poder acreditar la condición de conviviente del fallecido.

Del daño causado a las arcas fiscales

Estos criterios "difieren de la jurisprudencia nacional habitual", sostiene la abogada de DD.HH. Karinna Fernández, quien además lleva una causa ante la CIDH por este mismo caso desde 2015.

"No se hace un análisis de la proporcionalidad, gravedad y responsabilidad estatal", dice Fernández, explicando que más bien los criterios utilizados aluden a consideraciones de tipo económicas que nada tienen que ver con el daño a reparar.

"La injusticia con fuertes rasgos discriminadores ha sido la constante respuesta estatal que han debido enfrentar las familias de las 81 personas que perdieron su vida. Estos montos, entre 30 millones y 3 millones para los familiares directos, son montos que se alejan no sólo de lo que ha fijado la jurisprudencia chilena en casos similares sino que de los estándares internacionales de lo que implica la reparación tras una grave violación a los DD.HH.", agrega Fernández.

A modo de referencia, cuando en 2009 fallecieron 10 reos en el penal Colina II en otro incendio, el Estado debió pagar un monto cercano a los $800 millones a las familias de las 10 personas fallecidas. Esto resultaría en un promedio de $80 millones por familia. En este caso, si se dividen los $3.500 millones en 81 familias, se llega a un monto cercano a los $40 millones por familia.

Más allá de este cálculo, en esta oportunidad hubo familias donde sólo un miembro del grupo familiar (de tres personas) pudo comprobar la relación de cercanía y de lazo directo con la víctima (hermana), por lo que recibieron apenas $3 millones en total.

En ese sentido, Fernández enfatizó además que "resulta especialmente violenta la afirmación del tribunal que sostiene que el Estado no tiene recursos ilimitados, y que el número de demandantes es muy alto, lo que se utiliza como fundamento para ajustar las indemnizaciones, afirmaciones que se alejan del análisis del daño, su carácter transgeneracional, y la responsabilidad estatal en los hechos que originaron la muerte de las víctimas".

Una perspectiva similar expuso por su parte Galo Muñoz, director ejecutivo del Observatorio Social Penitenciario, quien si bien valoró que con este fallo se reconoce la responsabilidad del Estado, lamentó a su vez que los montos fueran tan bajos, y que en el proceso se cuestionara el dolor de los familiares de las víctimas.

"La indolencia es terrible. Me parece descabellado, cómo el dolor de una persona es nada para el Estado. Estamos hablando de la vida de muchachos, jóvenes de 20 años, y cómo el Estado va argumentar que la mamá de esta persona que falleció allí en esas condiciones no sufrió secuelas por la muerte de su hijo. No entiendo cómo se puede cuestionar el sufrimiento de una mamá por su hijo, y cómo el Estado es capaz de cuantificar eso en dinero, tras 10 años que han pasado", sostuvo Muñoz.

En tanto, tras conocerse esta resolución, los familiares de las víctimas reunidos en la organización "81 Razones para Luchar", anunciaron a nuestro medio que están estudiando apelar a la justicia, ya que si bien están satisfechos con el hecho de que se reconozca la responsabilidad del Estado, les parece una "burla y una vergüenza" lo bajo de algunas de las indemnizaciones.