¿Qué importancia tiene el trabajo y los sindicatos en el proceso constituyente?

¿Qué importancia tiene el trabajo y los sindicatos en el proceso constituyente?

Por: Colombina Vilches y Francisco Neira | 28.10.2020
Sin duda, un desafío constituyente será imaginar fórmulas de participación y representatividad de los trabajadores y trabajadoras del país en sus distintas realidades, con el objetivo de democratizar las relaciones laborales y, por sobre todo, un modelo económico injusto cargado en el hombro de las mayorías.

La coyuntura constituyente puede significar un giro en nuestro modelo de relaciones laborales, entendido como la forma en que se regula y resuelve el conflicto intrínseco del trabajo, que tiene como base la divergencia entre salario y utilidad empresarial, y la asimetría de poder entre los empleadores y los trabajadores individualmente considerados.

La regulación de las condiciones de trabajo y, finalmente, del conflicto laboral pueden ser abordadas, en general, de dos formas. Por un lado, otorgando un rol preponderante a los empresarios y sindicatos, denominado modelo de autonomía colectiva o, por otro, desplazándolos para abordarlo con regulación estatal, conocido como modelo heterónomo o interventor. En nuestro país la ley tiene una posición preponderante siguiéndose este último modelo.

Sumado a lo anterior, la asimetría de poder propia del mundo del trabajo se acompaña de un escenario propicio para la precariedad. Desde la dictadura hasta el día de hoy existe una tendencia legislativa incuestionada hacia mayor flexibilidad de derechos laborales, otorgando libertades a los empresarios con nulas posibilidades de contrarrestarse.

A modo de ejemplo, se reconoce la contratación a plazo fijo, por obra o faena, sin límites en su aplicación, lo que afecta la estabilidad laboral; se permite la polifuncionalidad de los trabajadores sin cortapisas, abaratando costos con sobrecarga laboral; el empleador puede alterar unilateralmente la naturaleza de las funciones y el sitio donde se prestan servicios; y, por último, el despido de los trabajadores a través de la indemnización por años de servicios, lo que en la práctica funciona como un despido libre tarificado, dada la ausencia de controles efectivos a su uso.

Esto es posible por el modelo de relaciones laborales que tenemos. En primer término, la Constitución, en su artículo 19 (números 16 y 19), restringe el actuar sindical, impidiendo que trabajadores y trabajadoras se opongan en forma efectiva frente a la legislación o a los abusos empresariales, apoyándose además en una prolífica regulación en el Código del Trabajo que limita aún más aspectos sensibles de la actividad sindical.

La Constitución, si bien reconoce el derecho de sindicación, producto de los márgenes que la propia Carta establece para la actividad sindical la organización se constriñe a la empresa. En este sentido, la negociación colectiva –uno de los principales aspectos de la acción sindical– se reconoce constitucionalmente como derecho de los trabajadores sólo respecto de la empresa en la que laboran, lo que sin duda genera barreras que se profundizan con la externalización, los grupos de empresa, las nuevas formas de trabajo, entre otras, las cuales impiden que los trabajadores y trabajadoras, en atención a sus diversas realidades, puedan generar fuerza organizativa frente a gremios empresariales que hoy no tienen dichos problemas.

Esta limitación se acompaña de una norma constitucional que establece casos en que está prohibida la huelga, sin reconocer el derecho expresamente. Así, la prohíbe respecto a los funcionarios públicos y trabajadores que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional.

Esta situación no es casual. En las actas de la Constitución de 1980 aparece expresamente la necesidad de evitar que los sindicatos puedan llegar a ser poderosos y afecten las líneas del quehacer nacional, asociando dicha práctica a la idea de un sindicalismo de combate, odio, rencor y revanchismo, en vez de apreciar la organización sindical como un presupuesto básico de la democracia.

Una incidencia mayor de los sindicatos es reconocida como legítima por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), órgano tripartito que advierte a través del Comité de Libertad Sindical (CLS) que, a propósito de la huelga, este es uno de los medios de acción del que deben poder disponer las organizaciones de trabajadores, siendo legítima y correspondiendo a la esfera de actividad normal de las organizaciones sindicales, puntualizando como posibles las huelgas generales con el propósito de reivindicar el aumento de salarios o cambios en la política económica en materia de precios y desempleo.

¿Por qué es importante esto en la discusión constituyente?

El salario y la reducción de la desigualdad, en conjunto con las pensiones, son los problemas destacados por la ciudadanía (como señalan las encuestas recientes) y, si bien son problemas multidimensionales, tienen íntima relación con el mundo del trabajo. Que los trabajadores y trabajadoras puedan organizarse de forma efectiva es relevante, dado que son los directamente afectados en estas materias aquellos que venden su fuerza de trabajo a cambio de un salario.

Transitar a un modelo de relaciones laborales que promueva la organización, reconociendo la diversidad de las formas de trabajo, permitiría cumplir con una función trascendental de la actividad sindical; a saber, generar democracia material. En Chile, en el plano constitucional, esto es inexistente y además no deseado. Los sindicatos poseen limitaciones estructurales y las mejoras en condiciones laborales y de vida quedan sujetas a un Congreso que legisla a favor de la flexibilización laboral, sin mayores contrapesos. Además, la ley es incapaz de procesar oportunamente los problemas que recaen en particularidades productivas específicas, que se desenvuelven en un plano sumamente dinámico. Sin duda, esta formula de abordar el conflicto puede explicar la vergonzosa desigualdad en la que habitamos.

Lo más grave de esta situación es que se da en un escenario en el que Chile ha ratificado convenios fundamentales del trabajo de la OIT en materia de libertad sindical (87 y 98), que presuponen condiciones completamente distintas si se consideran los criterios de los órganos de control de dicho organismo.

Estos criterios son relevantes porque surgen del examen al cumplimiento de los convenios, considerándose válidos mientras no sean desvirtuados por la Corte Internacional de Justicia, organismo facultado para realizar una interpretación definitiva. Sumado a lo anterior, el principio de buena fe en el cumplimiento de los tratados –establecido en la Convención de Viena– implica que los Estados, cuando ratifican un instrumento internacional, se comprometen a la posible supervisión de los órganos de control y, por lo tanto, deben considerar sus observaciones y recomendaciones.

Aplicando los criterios de la OIT es posible señalar que en Chile los trabajadores y trabajadoras deberían gozar del derecho a: i) constituir las organizaciones que estimen pertinente, sin distinción alguna; ii) negociar colectivamente, donde el nivel de la negociación no sea impuesto por la ley, por una decisión de la autoridad administrativa o de una jurisprudencia de la autoridad administrativa de trabajo, asumiendo el principio de negociación libre y voluntaria; y III) ejercer la huelga, reconociéndola como un derecho legítimo al que pueden recurrir los trabajadores y sus organizaciones en defensa de sus intereses económicos y sociales.

Para que esto ocurra debemos comprender que la ausencia de una expresión mayor del movimiento sindical no se debe a que el conflicto no exista y que vivamos en el oasis prometido sino, por el contrario, y considerando especialmente lo ocurrido en el estallido social, esta situación descansa en el éxito del modelo vigente en ser una camisa de fuerza que constriñe cualquier disidencia y limita cualquier atisbo de profundización democrática, especialmente en el plano del trabajo.

Sin duda, un desafío constituyente será imaginar fórmulas de participación y representatividad de los trabajadores y trabajadoras del país en sus distintas realidades, con el objetivo de democratizar las relaciones laborales y, por sobre todo, un modelo económico injusto cargado en el hombro de las mayorías. Para esto, un mínimo inicial es que el país comience a cumplir con sus compromisos internacionales, permitiendo que trabajadores y trabajadoras participen efectivamente en la construcción de un nuevo Chile, donde se ponga en el centro la dignidad del trabajo desde la voz de sus protagonistas que, a la vez, son los afectados en las problemáticas más sentidas de la sociedad.