Especial Plebiscito: Mujeres fijan el debate por una nueva Constitución en clave de género

Especial Plebiscito: Mujeres fijan el debate por una nueva Constitución en clave de género

Por: Natalia Figueroa | 21.09.2020
Acercándonos a la fecha del Plebiscito que definirá el futuro de la Constitución de 1980, El Desconcierto inicia una entrega especial de artículos relacionados con las discusiones de fondo que deben ser plasmadas en este nuevo texto que regula los derechos fundamentales de las personas. Cada uno de estos reportajes irá acompañado de "Esto prendió, conversaciones sobre una nueva Constitución", un nuevo programa de El Desconcierto que profundizará sobre las temáticas. El primero de ellos se llama "Hablemos de género" y será emitido este miércoles 23 a las 20 horas por nuestras redes. En este primer reportaje, voces de organizaciones feministas y defensoras de los derechos de las mujeres y disidencias sexuales plantean su mirada y análisis sobre los aspectos clave que deben ser incorporados en la nueva Constitución. Derechos sexuales y reproductivos, a la identidad y no discriminación y a la educación no sexista, son algunos de ellos.

Faltan semanas para que se desarrolle el Plebiscito del 25 de octubre y el debate constitucional se ha tomado la discusión pública. El “Apruebo” se alza como la opción que sintoniza con el sentir del movimiento social que hace casi un año instaló, como parte de sus demandas, cambiar la Constitución de 1980 redactada bajo la dictadura de Augusto Pinochet.

Esta Carta Fundamental carece de un enfoque de género que dé garantía a los derechos de las mujeres y disidencias sexuales. Los derechos sexuales y reproductivos son temas ausentes en este texto, al igual que el principio por una educación no sexista, el de identidad y el establecimiento de un mecanismo que permita cumplir los tratados internacionales que buscan erradicar toda forma de discriminación y violencia suscritos por Chile.

“Si revisamos la Constitución, las mujeres son solo mencionadas en el numeral 2 del artículo 19 que hace referencia a la igualdad ante la ley, que, de hecho, es una reforma que se hizo posteriormente. La Constitución original no las mencionaba”, explica la abogada de la Red Chilena Contra la Violencia Hacia las Mujeres, Silvana del Valle.

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Las organizaciones feministas han pujado con fuerza para ser consideradas en el proceso constitucional de manera igualitaria. Su primera batalla ganada fue en marzo pasado con la aprobación de la reforma constitucional para establecer paridad en la Convención Constituyente.

A continuación, abogadas y activistas por los derechos de las mujeres y disidencias sexuales entrevistadas por El Desconcierto, plantean principios que bajo su mirada deben ser plasmadas en la nueva Constitución.

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Derechos sexuales y reproductivos

Un aspecto que se plantea fundamental de incorporar al nuevo texto es que los derechos sexuales y reproductivos tengan rango constitucional y sean incluidos dentro del ámbito de los Derechos Humanos. La actual Constitución, sin embargo, se ha convertido en una piedra de tope para avanzar en estos debates, como ha ocurrido con la discusión de la píldora del día después y la interrupción del embarazo. Eso está anclado a uno de los derechos consagrados en el actual texto que protege “la vida del que está por nacer”.

“No es que se proteja la vida, sino la necesidad de que nazcan personas, porque la vida de las mujeres pasa a un segundo plano. (Jaime) Guzmán lo dice: la guagua tiene que nacer, aunque cueste la vida la mujer”, sostiene la abogada Silvana del Valle.  Esto también está contenido en el Código Civil, pero su rango constitucional, explica, ha provocado establecer cláusulas respecto a estos proyectos sobre derechos sexuales que el Tribunal Constitucional ha terminado por resolver.

Esto va de la mano con la necesidad de reformular la concepción de “familia” actualmente planteada en la Constitución. Del Valle apunta a su enfoque patriarcal donde es el hombre quien encabeza la familia y se convierte en la base nuclear de la sociedad. “Al revisar las actas de la Comisión Ortúzar, se encuentra este concepto de familia reflejado a un modelo heterosexual, binario y bajo principios valóricos de la Iglesia Católica”, indica.

Constanza Valdés, activista trans y codirectora de la Asociación de Abogadas Feministas de Chile (Abofem), asegura que esta idea de familia les ha restado relevancia a otras formas de asociatividad, como las comunidades u organizaciones que se interconectan de distintas maneras. Además, cree que es un modelo que ha tenido impacto directo en los derechos sexuales porque se entiende la reproducción como uno de sus objetivos. “Ha pasado que a las mujeres no se les ha permitido ligarse las trompas, pero en general que un hombre sí puede hacerse una vasectomía. En cambio, con la mujer se reproduce esta lógica de estar destinada biológicamente a la reproducción”, ejemplifica Valdés.

Educación no sexista

Sofía Esther Brito, abogada compiladora del libro “Por una Constitución Feminista”, ve imprescindible que la “educación no sexista” no solo sea regulada a nivel legal, sino que sea incorporada como uno de los principios de la Constitución.

“De esa manera vamos pensando en formas de vida que van más allá del binarismo del ser hombre y ser mujer y los estereotipos que hacen que un niño y una niña tengan que comportarse de determinada forma”, explica. Ya agrega que: “Con la educación no sexista podemos pensar en formas realmente preventivas hacia la violencia de género, en el sentido de acabar con la cultura que naturaliza la violación, la violencia hacia mujeres y disidencias como un mandato de la masculinidad hegemónica”.

Brito agrega que es muy relevante tener un mecanismo para que este mandato se cumpla efectivamente. “Si existen proyectos educativos que naturalicen la violencia, que mantengan a las mujeres y disidencias en esta ciudadanía de segunda categoría, de segunda clase, entonces que podamos recurrir a los tribunales para denunciar este tipo de prácticas educativas. Lamentablemente, en Chile no tenemos ese tipo de mecanismo porque los recursos de protección son solo para algunos de los derechos del catálogo de derechos fundamentales, que son la minoría”, enfatiza.

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Tratados internacionales y desconcentración del poder

En octubre de 1996, Chile ratificó la “Convención de Belém do Pará” para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Sin embargo, Silvana del Valle explica que actualmente no existe una herramienta clara que permita su aplicación. “Si se elevaran los derechos humanos a un rango supraconstitucional, entre otras también la perspectiva de derechos humanos de todos y todas, si se pudiera llevar a cabo esa elevación como principio rector, nos permitiría ingresar a un rango supranacional”, dice. Es por eso que se elevar a rango constitucional los derechos internacionales suscritos por Chile que se encuentran vigentes, es otro de los aspectos requeridos para ser integrados en la Nueva Constitución.

Julieta Suárez, doctora en Ciencia Política e integrante de la Red de Politólogas, explica que esto permitiría establecer marcos más visibles y concretos de la aplicación de los derechos. “Quedará en ese rango que no está bien revictimizar, que no podemos pasar por encima de tales criterios y generará, a su vez, incentivos”, sostiene. Y agrega que: “(Actualmente) dependemos más de la voluntad de algunos jueces, pero si están en la Constitución será más difícil para la justicia en general”.

Suárez también hace hincapié en la manera en que la nueva Constitución debe permitir la distribución efectiva del poder. “Pienso en la transversalización de género en el Estado, en una Constitución que desconcentre el poder porque en Chile está muy concentrado en la Presidencia y centralizado en Santiago. Todo esto necesita de una fuerte transversalización de género que va mucho más allá de un ministerio o una secretaria de la mujer”, expone. Su apuesta es que más que las cuotas, se determine directamente la paridad en los niveles del Estado.

[caption id="attachment_304628" align="alignnone" width="1280"] Foto: Carlos Barrueto[/caption]

LGBTIQ+: Derechos a la identidad y no discriminación

Las disidencias sexuales han puesto sobre la mesa reivindicaciones que ven necesarias de incorporar en este proceso para garantizar sus derechos. Uno de ellos es el derecho a la no discriminación sin ambigüedades. Rodrigo Mallea Cardemil, abogade de la Universidad de Chile y activista de Disidencias en Red, plantea que este no solamente debe acoplarse al principio de igualdad, sino que la Constitución tiene que en todos sus ámbitos prohibir, erradicar y velar porque no suceda ningún tipo de discriminación. “Hoy lo que hay es el artículo 19 que integra los derechos fundamentales, y en el numeral 2 la igualdad ante la ley. Pero es súper engañoso; refleja que todos somos iguales ante la ley, lo que no es así”, reconoce.

Además, apela al reconocimiento del derecho a la identidad. “Todas las personas efectivamente tenemos derecho a la identidad: el nombre, la forma en que nos vestimos, nos expresamos, el proyecto de vida. Ya sea cis, hombre, heterosexual, migrante o trans, tienen una identidad. El problema surge cuando la identidad escapa al estereotipo de la norma, el patrón que hay que cumplir para vivir en sociedad. Esto, por ningún motivo está incorporado en la Constitución”, explica. Reconoce que es una discusión abierta sobre las regulaciones específicas que debería incorporar el nuevo texto, aunque lo fundamental es que sea equiparado al mismo nivel que otros derechos. “Es algo muy inherente, personal, es un derecho que es tan importante como la vida. Si somos personas tenemos identidad, es una equivalencia”, expresa.

Para la abogada Constanza Valdés, que leyes la identidad de género carezcan de una estructura constitucional, permite que se apele a resquicios legales que eviten su plena aplicación. “Entonces, en la práctica se convierten en una situación de discriminación y no como un deber estatal que estuviese establecido en la Constitución. Al final, todo termina remitiéndose a un debate en el TC u otros proyectos”, cierra.

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