Desde este martes 8 de septiembre, la página del SII habilitó el ingreso al nuevo proceso de postulación al Préstamo Solidario para la Clase Media.
DATO| Préstamo Solidario: Estos son los pasos a seguir para el segundo proceso de este beneficio
Este martes comenzó un nuevo proceso de solicitud del Préstamo Solidario para la Clase Media en medio de la pandemia, etapa que ha tenido muchos problemas debido a la saturación de la web del Servicio de Impuestos Internos. Acá te contamos el paso a paso.
Esta nueva etapa estará disponible hasta el miércoles 30 de septiembre, y su pago será a través de la Tesorería General de la República (TGR).
[Te puede interesar]: DATO| Portabilidad Financiera: Conoce qué debes hacer para cambiarte de banco
¿En qué consiste?
Es un préstamo solidario para quienes, producto de la emergencia sanitaria, han enfrentado una disminución de al menos el 30% en los ingresos, y que permite cubrir hasta un 70% de la caída de dichos ingresos, con un tope de $650 mil mensuales.
Se puede solicitar por tres meses, entre agosto y diciembre de 2020.
¿Cómo se devuelve?
El reintegro se realizará en cuatro cuotas sin interés, reajustables de acuerdo a la variación del IPC, desde la Operación Renta 2022.
¿Quiénes puede acceder?
- Trabajadores dependientes que:
-
- Estén acogidos al Seguro de Cesantía.
- Hayan pactado disminución de jornada laboral o de remuneración con su empleador.
- Se encuentren cesantes actualmente.
- Empresarios individuales
- Trabajadores independientes también pueden acceder a un Préstamo Solidario del Estado con Tasa de Interés Real 0%.
¿Cuáles son los requisitos para el Préstamo Solidario?
- El promedio mensual de todas rentas obtenidas durante 2019 (incluyendo remuneraciones, intereses, entre otros) tiene que ser igual o mayor a $400 mil (Promedio Mensual).
- Que sus ingresos formales hayan experimentado una reducción del 30%, calculado de acuerdo al tipo de contribuyente.
¿Cómo se calcula las rentas del 2019?
Para calcular este valor, se debe considerar todos los ingresos obtenidos durante 2019. Se puede conocer este monto de dos formas:
- Si se presentó una Declaración de Renta, corresponde al código. Puedes revisarlo con tu RUT y Clave Tributaria (si no tienes Clave, puedes obtenerla aquí).
- Conociendo el total de los sueldos que obtenidos de tu empleador o empleadores. Como estos están obligados a entregar esta información al SII, puedes revisarla aquí, seleccionando Año Tributario 2020.
- Una vez conocido este valor, se debe dividir por 12 si corresponde al código 158 y por la cantidad de meses en que efectivamente recibí ingresos si corresponde a la DJ 1887. El resultado mayor, debe ser igual o mayor a $400 mil.
Consideraciones importantes
- La cuota que corresponda pagar en cada año no puede ser mayor al 5% de las rentas que se declaró en la Operación Renta.
- Obligación de presentar la Declaración de Renta anualmente, mientras tenga un saldo pendiente del préstamo solidario que recibí.
- Si al aplicar el tope del 5%, se mantiene un saldo después del pago de la cuarta cuota, este será condonado.
- Hay opción de realizar pagos anticipados del préstamo.
- El préstamo sólo podrá ser compensado por la Tesorería por deudas de pensión alimenticia, en un 50%.
- A partir del 1 de septiembre de 2021, las retenciones de sueldos que el empleador realiza mensualmente, será de un 3% adicional, mientras tenga por ese año un monto por reintegrar.
Te Puede Interesar
Anuncio presidencial
José Antonio Kast presenta Ley de Reconstrucción: Principales puntos, cacerolazos y críticas de la oposición
Por Cristian Neira
Política
Alcalde Christopher White es agredido con palos y puños tras ir a un procedimiento en San Bernardo
Por Cristian Neira
Nacional
Cortes de luz en Santiago anunciados por Enel para hoy jueves 16 de abril: Serán 8 las comunas afectadas
Por Cristian Neira
El sistema calcula el costo de criar, pero no el trabajo de cuidar
Por Alexandra Pardo Valenzuela
Política
Remociones y renuncias: se elevan a 15 las designaciones fallidas de seremis en 35 días de gobierno
Por Nicole Donoso