La violencia sexual es violencia de género

La violencia sexual es violencia de género

Por: Camila Musante | 24.07.2020
En la audiencia de formalización en contra de Martín Pradenas por la violación cometida en contra de Antonia Barra, que la llevó al suicidio, la justicia estuvo ausente.

En la audiencia de formalización en contra de Martín Pradenas por la violación cometida en contra de Antonia Barra, que la llevó al suicidio, la justicia estuvo ausente.

Delitos como la violación sólo pueden ser cometidos por hombres en contra de mujeres, ya que la conducta típica que se sanciona es el acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal cuando se usa de fuerza o intimidación, cuando la víctima se halla privada de sentido, o cuando se aprovecha su incapacidad para oponerse y/o cuando se abusa de la enajenación o trastorno mental de la víctima. Lo anterior, para el caso del acceso carnal por vía vaginal, implica penetración no consentida por parte de la víctima.

A raíz de las recientes movilizaciones y reivindicaciones feministas en Chile, el fenómeno de LasTesis y la polémica alrededor del caso de Antonia Barra, vuelve a surgir la necesidad de reformar el Código Penal en lo relativo a la violencia sexual. De acuerdo con los desarrollos del Feminismo Legal, es precisamente en los casos de violencia sexual contra las mujeres donde más interfieren los estereotipos de género, que no sólo influyen en las mentalidades y respuestas de las instituciones, sino que se encuentran enraizados en las propias leyes y normas jurídicas.

Con el fin de garantizar una mayor protección a las mujeres supervivientes de violencia sexual en Chile, urge armonizar la legislación y las prácticas institucionales con los estándares mínimos establecidos en derecho internacional de los derechos humanos. Esto permitiría, de entrada, redactar una definición de violencia sexual basada en el consentimiento.

Por otro lado, debería considerarse la violencia sexual como una forma de violencia de género, teniendo en cuenta que ésta afecta a las mujeres de forma desproporcionada. Dicha asimilación permitiría brindar mayor protección a las supervivientes y garantizar que sus casos sean tratados con perspectiva de género, es decir, apreciando el contexto de violencia sistémica y desequilibro en las relaciones de poder entre géneros en los que se enmarcan. De lo contrario, se seguirá obstruyendo el derecho de las mujeres a acceder a la justicia.

Es necesario el hecho de considerar la violencia sexual como violencia de género, con el fin de otorgar a las mujeres víctimas de delitos de índole sexual una protección más específica. La violencia como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres.

Tal y como recoge el artículo 3 del Convenio de Estambul: “Por violencia contra las mujeres se deberá entender una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación contra las mujeres, y designará todos los actos de violencia basados en el género que implican o pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, sicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada”.

Al investigar y juzgar los casos de violencia sexual contra mujeres es cuando más interfieren los estereotipos de género, al culpar a las víctimas, centrar la investigación en su identidad, y no en los del victimario, relacionar estos episodios con crímenes de componente pasional o restar importancia a los testimonios de las víctimas. De esta manera, además de aumentar las posibilidades de que estos casos se traten con perspectiva de género, es decir, apreciando las agresiones en el contexto de una violencia sistémica y unas relaciones de poder desiguales entre géneros, se les otorgaría una protección más amplia a las supervivientes.

Luego de que el Juzgado de Garantía de Temuco rechazara como medida cautelar la prisión preventiva, sólo podemos concluir que nuestro sistema judicial, incluyendo el proceso penal y la legislación en materia de violencia sexual, se han construido bajo el paradigma del patriarcado, pues cumple los requisitos que la ley establece para decretar esta medida, protege al agresor, ordena que durante la investigación cumpla la cautelar de arresto domiciliario, asegura su posición de superioridad y así evita que quede en una situación de vulnerabilidad.

En casos como los de Antonia, los Tribunales de Justicia de Chile demuestran ser el fiel reflejo de un sistema opresivo, que pre-juzga a las mujeres por el hecho de ser tales, así como muchas otras instituciones jurídicas vigentes al día de hoy.