Retiro del 10% de las AFP es aprobado por amplia mayoría en el Congreso y ley queda despachada
Luego de dos semanas de discusiones, el proyecto que permitirá a los trabajadores utilizar hasta el 10% de sus fondos de pensiones fue aprobado en su totalidad y despachado para su pronta promulgación, de no mediar alguna intervención del Ejecutivo de última hora.
De hecho, hasta el momento el Gobierno aún no define si promulgará la normativa.
Respecto del trámite de este jueves, la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó las indicaciones hechas este miércoles por el Senado, con una amplia mayoría de 116 votos a favor, 28 en contra y cinco abstenciones.
Ahora resta esperar que el Gobierno tome una decisión respecto de vetar el proyecto, luego de que la ministra Karla Rubilar confirmara esta semana que el Presidente Sebastián Piñera “nunca puede renunciar a ocupar una herramienta”.
La iniciativa permite que el monto mínimo a retirar sea de 35 UF (1 millón de pesos) y el monto máximo equivalente a 150 UF (4,3 millones de pesos aproximadamente).
Si el 10% es menor a las 35 UF, los afiliados podrán acceder hasta dicho cantidad y, en el caso de que el monto total acumulado en su cuenta de capitalización individual sea menor a las 35 UF, se podrá acceder a la totalidad de los fondos.
La ley permite la obtención parcial del dinero de los afiliados al sistema privado de pensiones, incluidos los beneficiarios de una pensión de vejez, de invalidez o sobrevivencia.
El retiro se podrá hacer en dos cuotas: la primera, de 50% del monto, en un plazo máximo de 10 días hábiles, luego de presentada la solicitud ante la AFP. El 50% restante se entregará en un plazo máximo de 30 días hábiles a contar del desembolso anterior.
La plata se transferirá a la Cuenta 2 de la AFP o una cuenta bancaria del afiliado. La tramitación del retiro podrá hacerse hasta un año después de promulgada la ley, aunque se levante el estado de catástrofe.
En cuanto al dinero retirado, este no constituirá renta o remuneración para ningún efecto legal, serán pagados en forma íntegra y no estarán afectos a comisiones o descuento alguno por parte de las AFP.
Además, la plata se considerará extraordinariamente intangible para todo efecto legal y no será objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa.
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