Corte acoge recurso de protección presentado por Gendarmería abogando por comuneros en huelga de hambre en penales de La Araucanía

Corte acoge recurso de protección presentado por Gendarmería abogando por comuneros en huelga de hambre en penales de La Araucanía

Por: El Desconcierto | 09.07.2020
Con esto, la corte autoriza a Gendarmería de Chile "a tomar las medidas respectivas para internar a los comuneros en un recinto hospitalario en caso de urgencia, para que se les entregue la atención médica correspondiente", hasta el reestablecimiento de su estado de salud. Esto, en consideración de que un grupo de los comuneros mapuche en huelga de hambre cumplió este jueves 67 días en esta situación, lo que claramente tendrá consecuencias negativas para su estado de salud en el corto plazo.

Durante la jornada de este jueves, la Corte de Apelaciones de Temuco acogió un recurso de protección interpuesto por Gendarmería el pasado 20 de junio, por la huelga de hambre que realizan los presos de las cárceles de Angol y Temuco, en La Araucanía.

Con esto, la corte autoriza a Gendarmería de Chile "a tomar las medidas respectivas para internar a los comuneros en un recinto hospitalario en caso de urgencia, para que se les entregue la atención médica correspondiente", hasta el reestablecimiento de su estado de salud.

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Esto, en consideración de que un grupo de los comuneros mapuche en huelga de hambre -entre los que se encuentra el Machi Celestino Córdova- este jueves cumplió 67 días en dicha situación, lo que claramente tendrá consecuencias negativas para su estado de salud en el corto plazo.

Dicha huelga de hambre, se amplió hace algunos días, cuando 11 presos mapuche decidieron unirse al esfuerzo de sus peñis, e iniciar su propia huelga de hambre en apoyo a lo realizado hasta ahora.

Asimismo, la huelga se enmarca en los esfuerzos de los comuneros por cumplir sus condenas (o medida cautelar según sea el caso) en sus respectivos domicilios o rehues, amparándose para ello, en el Convenio 169 de la OIT, adscrito por el Estado chileno.  

Este convenio, exige a sus partes firmantes -en este caso el Estado de Chile- que “las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales, deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos en la materia”, y que “deberá darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento“.