El proyecto de ley “humanitaria” reinstala razones que liberaron a Pinochet
Una vieja fabula del siglo XVII reza en sus versos finales, devenidos en refrán, que “aunque la mona se vista de seda, mona se queda”. Se puede decir, frente a la iniciativa del Ministro de Justicia, Hernán Larraín que “regula la sustitución de penas privativas de libertad por razones humanitarias” que, aunque la impunidad se vista de razones humanitarias, impunidad se queda.
Ante el intento de arbitrariedad, es necesario reflexionar sobre el sentido histórico de la impunidad post dictadura y de su contrario, la lucha por la Verdad y la Justicia y su impacto en la sociedad y el derecho que debemos construir en este siglo.
La indemnidad para los perpetradores de graves violaciones a los Derechos Humanos fue parte fundante de los pactos y chantajes que la dictadura impuso como cerrojos, condiciones y diques que abortaron una auténtica vuelta a la democracia y aseguraron una perpetuación del modelo neoliberal.
Los autores de esos crímenes, continuaron con sus carreras militares, económicas, políticas y profesionales, ascendiendo a altas posiciones de poder en cargos castrenses, académicos e institucionales, copando y determinado el escenario político del país y la toma de decisiones, a contrapelo de las voluntades democráticas de las mayorías marginadas y subordinadas.
Eso fijó un escenario inicial de no-justicia, en que nuestra judicatura, amparada en la Ley de Amnistía, el fuero Militar y con una Corte Suprema alineada con el Pinochetismo, aseguró que no se investigara ni juzgara los crímenes de la dictadura, manteniendo a los presos políticos encarcelados, aplicando la legislación pinochetista en integridad y rigor.
Desde los sectores populares y organizaciones de Derechos Humanos, no firmamos ni acatamos esos pactos y condiciones e impulsamos procesos enmarcados en la Justicia Transicional para lograr dinamizar cambios orientados a avanzar hacia un auténtica democracia, cultura y formas de convivencia social e institucional, que terminaron por fisurar el modelo del Chile autoritario y neoliberal que la dictadura plasmó.
La lucha por la memoria y la justicia, la presión internacional, los descubrimientos de horrores en su dimensión inocultable, como las fosas de Pisagua o del Patio 29, la presentación masiva de querellas y la lucha por impedir que pasaran a la Justicia Militar, la aparición de jueces con dedicación exclusiva y preferente y avances como el reconocimiento de la obligación de establecer los hechos antes que se aplicaran sobreseimientos, alegatos de nulidad de la Ley de Amnistía, reconocimiento del secuestro como delito permanente, entre otros, fueron torciendo el rumbo de la impunidad.
Luego vinieron las querellas contra Pinochet, apenas éste abandonó la comandancia del Ejército y asumió como senador vitalicio. Luego, su detención en Londres y juzgamiento, dando paso a la burla de su liberación por motivos humanitarios y avanzada edad. Cómo no recordar su llegada en silla de ruedas, el verlo levantarse y salir caminado airoso.
¿No suena conocido el lenguaje?
Ante esto, nuevamente, debimos impulsar el debate jurídico en torno a aplicación de la doctrina internacional de Derechos Humanos, a honrar los tratados firmados por Chile, que obligaban a los estados a investigar, juzgar y castigar los crímenes de guerra y lesa humanidad, imponiendo el criterio de la impunidad como ilícito a la luz del Derecho Internacional.
Cuando llegó el momento de las condenas, éstas fueron meramente simbólicas. Hubo que recordar el principio de Pena Adecuada y Proporcional a la gravedad del delito, señalado claramente por Convención contra la Tortura.
Y así, tras larga y ardua lucha por la verdad y justicia, llegamos al presente. Hoy existen sentencias con condenas efectivas y más cercanas al concepto de “pena adecuada”, sin embargo, por vía administrativa, han intentado y logrado en algunos casos, liberar a estos criminales a través de beneficios carcelarios, negando o desconociendo el carácter especial de estos delitos y la obligación internacional del Estado de sancionarlos adecuadamente.
El proyecto “que regula la sustitución de penas privativas de libertad por razones humanitarias”, presentado por el Ministro Larraín, está técnicamente mal hecho, como de costumbre y no es más que una nueva estrategia que desempolva el motivo humanitario de la liberación de Pinochet para que los condenados por violaciones a Derechos Humanos sean eximidos de la consecuencia de sus crímenes, utilizando mañosamente la coyuntura para obtener el objetivo estratégico de liberarlos y anotarse un triunfo político.
En los hechos hace suya y refunde una serie de iniciativas y proyectos previos presentados por distintos parlamentarios desde los años 90 y por la presidenta Michelle Bachelet que convergían en la idea central de otorgar a los tribunales la facultad de sustituir la pena privativa de libertad por una de reclusión domiciliaria con respecto a internos en nuestros recintos carcelarios gravemente enfermos, deteriorados o de edad avanzada.
Busca su legitimidad en el principio, indiscutido en la Doctrina Universal de Derechos Humanos de trato humano y digno a las personas privadas de libertad, recogido entre otros instrumentos y recomendaciones en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos y a nivel regional, en los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas.
Ambas, aplicadas a las condiciones de reclusión de las personas privadas de libertad, estableciendo el estándar que un recluso tiene, sólo restringido el ejercicio de la libertad ambulatoria, debiendo ser tratado con el respeto que merecen su dignidad y valor intrínsecos en cuanto seres humanos, no pudiendo ser sometido a tortura ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, además de establecer que las prisiones sean seguras e higiénicas, cuenten con alimentación y vestido adecuados y suficientes y permitiendo el acceso a servicios básicos como salud, educación y rehabilitación.
Está ampliamente documentado que, ninguna de las cárceles chilenas, ni los centros de cumplimiento de medidas derivadas de la Ley de Responsabilidad Penal Juvenil bajo la sujeción del Servicio Nacional de Menores, (SENAME), cumplen con dichos estándares. La excepción es el Penal de Punta Peuco, donde se encuentran los violadores de Derechos Humanos.
Entonces, extender hacia ellos beneficios que son medidas paliativas frente al lamentable estado de las Cárceles Chilenas hacia grupos especialmente vulnerables es una discriminación arbitraria con respecto a todos los demás presos.
En consecuencia, el proyecto involucra una “desviación de fin” con respecto a la matriz humanitaria real del mismo, al sumarle un beneficio indebido a los presos por crímenes de lesa humanidad, no siendo otra cosa que una forma hipócrita de restablecer con respecto a ellos impunidad, violando la obligación internacional de castigar esos delitos con una pena real y adecuada a la gravedad del hecho.
Los criminales de Punta Peuco, no conformes con haber sido privilegiados dado que, no se les llamó en forma oportuna a juicio, se toleró que -amparados en posiciones de poder, indebidas influencias del Ejército y fuerzas políticas cercanas- dilataran por años sus procesos, retrasando con ello el momento de sus condenas y recibiendo además, penas reducidas buscan hoy continuar con sus privilegios pretendiendo ser liberados por vía elíptica.
La iniciativa de extender a los violadores de derechos humanos los contenidos de la sustitución de penas privativas de libertad por razones humanitarias es una iniciativa inadmisible, que se sostiene en la impunidad, en la imposición del olvido y tiene claro rasgos autoritarios. Es una iniciativa que tendremos que derrotarla en toda su magnitud, ya sea en el ámbito nacional e internacional.