La Corte de Santiago fuera de control: en picada contra la independencia judicial
No seré yo el primero ni el último en manifestar serios reparos a la manera en que el Poder Judicial chileno ha actuado históricamente en materia de derechos humanos. Ya hay numerosos estudios que demuestran, por ejemplo, el masivo rechazo de recursos de amparo presentados durante la dictadura de Pinochet y las nefastas consecuencias de la obsecuencia frente a la represión genocida de aquellos años.
Las críticas de esta clase no suelen ser muy bien recibidas por los integrantes de las Cortes de Apelaciones (a los que la ley obliga a que se les trate de “ilustrísimos”, por si usted no lo sabe y algún día le toca interactuar con ellos oficialmente) o de la Corte Suprema (a los que hay que referirse como “excelentísimos”, también por ley).
Un ejemplo de lo anterior - de críticas mal recibidas, quiero decir – nos lo proporciona el juez Daniel Urrutia Laubreaux, del 7º Juzgado de Garantía, quien alguna vez redactó un trabajo sobre el incómodo tema y señaló, entre otras cosas, que la Corte Suprema, debía pedir perdón por su papel durante la dictadura. Además, tuvo la mala idea de enviarles a los ministros del alto tribunal una copia de su texto. ¿Resultado? Los excelentísimos no son tales para que se venga a dudar impunemente de su excelsa calidad, así que la solución fue simple: sumario, sanción y hablemos de la libertad de expresión otro día.
Pero lo hecho por el Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago el 25 de marzo pasado me parece que excede todo lo tolerable para un espíritu sensible como el mío y el de quienes me leen a veces, pues ha tomado un acuerdo que contraría el derecho y atenta gravemente contra la independencia judicial, como espero explicar.
Lo que pasó es que a los ilustrísimos les molestó mucho una resolución judicial del juez Urrutia. ¿Qué resolución era esa? Una en la que ordenó sustituir la prisión preventiva de 13 imputados por desórdenes públicos, acusados por el Gobierno de ser parte de la “primera línea”, por la medida cautelar de arresto domiciliario total.
Si uno lee la resolución, esté o no de acuerdo con la decisión, tiene que admitir que el juez Urrutia expone sólidas razones para haberla adoptado. Básicamente – y esto lo comparte el Comité de Jueces del Séptimo Juzgado de Garantía –, y considerando la actual situación sanitaria del país, le parece inhumano agudizar el hacinamiento en cárceles chilenas que hasta hoy, para nuestra vergüenza, ni siquiera logran controlar la tuberculosis, enviando allí a personas sin antecedentes penales y que, de ser condenadas, no cumplirán un solo día de cárcel efectiva, dado que las penas que arriesgan son bajas. Por lo demás, dice el juez, el arresto domiciliario total cumple los mismos objetivos que una prisión preventiva. Razones legales, prácticas, sanitarias y humanitarias desfilan en su resolución.
Pero, los ilustrísimos se indignaron y el mismo 25 de marzo se reunieron “en Pleno Extraordinario”, virtualmente, eso sí (no nos hacinemos en estos tiempos, pues). Y adoptaron dos decisiones: primero, abrir en contra del juez un procedimiento disciplinario, pues podría entenderse que fue “negligente en el cumplimiento de sus deberes”, suspendiéndolo de inmediato (contra esta suspensión inmediata al menos votaron en contra los ministros Advis y Poblete y la ministra López, para ser justos); y, segundo, dejar sin efecto la resolución del juez, de modo que se mantuviese la prisión preventiva. Para ser justos también, el presidente de la Corte, señor Crisosto, estuvo en contra de todo esto, siendo partidario, antes de adoptar decisiones, de solicitar un informe al juez Urrutia (algo tan viejo como el derecho a ser oído, ¿no?) y de que la resolución que había dictado fuera revisada según los procedimientos normales, vía apelación.
Eso sí, la casi unanimidad de los virtualmente reunidos no estimó necesario explicar a nadie en qué sentido la razonada resolución del juez Urrutia sería un caso de “negligencia”. Eso de andar fundamentando es tan fastidioso… ¿Que lo abogados fundamenten sus apelaciones y casaciones? ¡Obvio! ¿Qué los ciudadanos fundamenten sus peticiones? ¡Lo mínimo! ¿Que los jueces de tribunales de primer grado fundamenten sus decisiones? ¡Qué menos puede exigirse! Pero, ¿que los ilustrísimos tengan que fundamentar sus decisiones? Solo decirlo reviste los caracteres de una falta de respeto. ¡Sumario, sumario disciplinario, aquí y ahora, si la ley lo permite! Y si no lo permite, ¡también!
Incluso varios ministros y ministras (Lusic, López, Plaza, Poblete, Book, Solís, Barrientos, Andrade y Silva Opazo), estuvieron por enviar los antecedentes al Ministerio Público, pues, en su opinión, “los hechos revisten caracteres de delito”. Vamos con el garrote policial sobre la cabeza del juez, entonces. Es lo que se llama prevención general en la doctrina penal, una forma elegante de referirse a la intimidación: que los demás vean a lo que se arriesgan si no se someten a la doctrina oficial de la Corte, que parece ser la de perseguir al máximo el movimiento social surgido el 18 de octubre de 2019, agradar al Gobierno y - ¿de nuevo, de verdad? – no tomarse muy en serio las violaciones a los derechos humanos.
El problema, queridos lectores y lectoras, es que la decisión del Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago es ilegal, irracional y desconocedora de un principio tan básico como no sancionar a los jueces por sus resoluciones judiciales, algo que se llama “independencia judicial”.
¿Fundamento normativo de la doble suspensión, de la resolución y del juez que la dictó? El Acta 15-2018 de la Corte Suprema, de fecha 26 de enero de 2018, que contiene un Auto Acordado sobre el procedimiento para investigar la responsabilidad disciplinaria de los integrantes del Poder Judicial.
Parece que los ministros, aunque ilustrísimos, no son muy ilustrados en la normativa que citan, porque el artículo 4º del Acta 15-2018 dice expresamente que no procede abrir procesos disciplinarios por decisiones contenidas en resoluciones judiciales. ¿Qué parte de ese “no” es el que no entendió el Pleno cuando dice que actúa porque ha “tomado conocimiento de la actuación del magistrado (…) con motivo de la dictación de resolución de esta fecha en la causa RIT 3984-2020”? ¿Falta de comprensión lectora? Vaya uno a saber.
En esa Acta tampoco existe norma alguna que autorice a suspender los efectos de una resolución judicial. Para suspender, modificar o revocar decisiones de un tribunal inferior existen los recursos judiciales regulares establecidos en la ley, como la apelación, de modo que es ilegal hacerlo fuera de ese procedimiento regular. Es decir, es ilegal hacerlo invocando el Acta 15-2018.
En otras palabras, invocan, para su decisión, un Acta que les prohíbe abrir el proceso disciplinario, que abren, y que no les permite suspender los efectos de una resolución judicial, que suspenden. Hacer lo prohibido y hacer lo no permitido. Es lo que uno llamaría “desobedecer el derecho”, ¿no?
Ahora bien, si frente a una resolución judicial, y en lugar de seguir el procedimiento regular, se efectuarán plenos virtuales que inicien procedimientos disciplinarios contra los jueces y los amenacen con investigaciones criminales, entonces podemos dar por sepultada la idea de la independencia judicial, pues los jueces habrán perdido la libertad de fallar sin presiones de sus superiores. Eso es lo que dicen sin adornos las magistradas chilenas en su carta dirigida al Pleno, pidiéndole dejar sin efecto sus peregrinas decisiones.
En síntesis, la decisión del Pleno carece de fundamentos y razonamientos que puedan analizarse – o, al menos, no se han formulado –, carencia que define en lo central la idea de “arbitrariedad”, que es la antítesis del derecho; cita una normativa que vulnera abiertamente, como es el Acta 15-2018; atenta gravemente contra la independencia judicial; y, finalmente, muestra una indolencia inexcusable frente a la emergencia sanitaria y una desatención, también inexcusable, a razones humanitarias que cualquier persona con un sentido básico de la justicia habría considerado. Demasiados y graves errores en tan pocas líneas…
¿Y qué dirán los excelentísimos? ¿Corregirán este desaguisado de los ilustrísimos, llamándolos a terreno y hasta sancionándolos? Está por verse, pero declaro abiertamente mi escepticismo.
¡Sueño con equivocarme y tener que escribir para ellos una columna elogiosa, pidiendo perdón por mi falta de fe!
Pero si no me equivoco y los excelentísimos no corrigen a los ilustrísimos, aún queda algo: en la próxima Constitución podríamos analizar profundos cambios al Poder Judicial. Quizás jurados que permitan hacer de la justicia – cuyo sentido básico todos poseemos… bueno, la mayoría – una labor transparente; quizás someter a los jueces y ministros a formas eficaces de control acerca de su competencias y desempeños; quizás dejar de lado los adjetivos calificativos pomposos heredados de un pasado monárquico y ver a las autoridades más como servidores públicos responsables que como autoridades más allá de las críticas; y, sobre todo, revisar la forma en que se asciende en el escalafón judicial, para asegurar que los mejores, los más sabios, los más justos y los más humanos lleguen a la cima del Poder Judicial y dicten fallos que nos hagan sentir orgullosos y nos deleiten intelectual y humanamente, en lugar de tener que avergonzarnos por los recursos de amparo rechazados masivamente en dictaduras, por las desprotecciones lamentables a los derechos humanos o por un Pleno Extraordinario como el del 25 de marzo pasado.
Necesitamos una nueva Constitución porque parece que tendremos que repensar y renovar nuestro sistema de justicia, para que haya justicia en el sistema.
Así que, de nuevo, apruebo.