Corte de Santiago decreta prisión preventiva y vigilancia a 44 imputados de la 'Primera línea'
El viernes, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago decretó revocar las medidas cautelares de 44 personas imputadas por el delito de desórdenes públicos.
De las 44 personas detenidas, 28 adultos quedaron en prisión preventiva, y 16 menores quedaron sujetos a vigilancia del Sename, tras el fallo de la Corte de Santiago.
De acuerdo con el gobierno, estas personas serían pertenecientes a la 'Primera línea', habiendo sido detenidos por "violentos incidentes" causados el pasado 3 de marzo en la Plaza de la Dignidad, según recoge La Tercera.
El pasado miércoles 4 de marzo, la jueza del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, Carolina Gajardo, habría determinado que los 16 menores quedaran apercibidos, y que a los 27 adultos se les impusiera firma bimensual, dejando únicamente a uno de ellos, que tenía una condena previa, en prisión preventiva.
Sin embargo, por dos votos contra uno, el tribunal de alzada modificó las resoluciones de la jueza, argumentando que "existió una alteración de la tranquilidad y seguridad de la población (...) turbándose la tranquilidad del lugar y vulnerándose también garantías constitucionales del resto de la población", según las ministras Elsa Barrientos e Inelie Durán, quienes votaron por revocar las medidas cautelares.
Por su parte, el ministro Miguel Vásquez afirmó sobre su oposición a la decisión, sostuvo que "debe existir la debida correspondencia entre los hechos materia de la formalización y la intensidad de las medidas cautelares a aplicar".
Este fallo surgió tras una apelación del Ministerio del Interior, quienes habrían solicitado la prisión preventiva para todos los imputados del caso.
María Elena Santibáñez, abogada penalista y docente de la Universidad Católica, manifestó su rechazo a esta determinación. "Entiendo que el fallo tiene en consideración principalmente el contexto de grave deterioro de la seguridad pública y debe respetarse," aseguró la abogada, "sin perjuicio de ello y considerando las normas jurídicas invocadas, creo que la privación de libertad en sede cautelar debe traducirse para los casos más graves".
Santibáñez finalizó argumentando que "este es un caso en que los delitos imputados son todos merecedores de penas que no son tan graves y los imputados no tienen antecedentes penales. No se puede utilizar a personas para efectos de ejemplificar, eso atenta contra la dignidad de las personas".