Que el sistema político responda al poder constituyente del “pueblo unido y despierto”

Que el sistema político responda al poder constituyente del “pueblo unido y despierto”

Por: Eric Eduardo Palma | 28.10.2019
¿Cómo avanzar hacia la concreción de esta convocatoria? La demanda por la asamblea constituyente puede ser procesada por el actual régimen constitucional, según lo explicó Mario Fernández el año 2012, de hecho, sería lo óptimo ¿Cómo alcanzaremos los quorum que se requieren? Apelando a la responsabilidad de los parlamentarios y el Gobierno, y a su deber de resolver la cuestión constitucional del modo más conforme al derecho de libre determinación. Los parlamentarios y el Gobierno tienen en sus manos la solución del problema. De ellos depende que esta crisis tenga una salida institucional.

Hay un camino institucional para salir de esta profunda crisis: la aprobación de una ley que convoque a una asamblea constituyente. Ello implicaría iniciar el camino que permita una salida institucional. De los parlamentarios y el Gobierno dependerá, ante el claro y potente clamor del “pueblo de Chile unido y despierto”, recorrer esta senda de justicia y libertad.

El pueblo de Chile se viene politizando en paralelo a la crisis de los poderes representativos: las calles vibran con el cántico “Oh, Chile despertó, despertó, Chile despertó”. Un movimiento pluriclasista canta en las calles “el pueblo unido jamás será vencido”, dándole a este cántico un nuevo sentido político. Las encuestas arrojan que en todos los sectores sociales existe un contundente apoyo a la movilización (superior al 80%), así como a las demandas. El canto se ha escuchado en todos los rincones del país y en todos los sectores sociales. Jóvenes y familias de los barrios más acomodados, como de los más pobres, han profundizado con este grito la politización de nuestra sociedad.

La gran mayoría de la población chilena está asumiendo la responsabilidad de construir su futuro. Para ello, el pueblo ha despojado de legitimidad al sistema institucional y a la Constitución que nos rige, exigiendo con total claridad una transformación profunda del sistema que ella consagra. El modelo neoliberal está sumido en una profunda crisis. Las palabras “Nueva Constitución, Asamblea Constituyente”, aparecen diseminadas en medio del pueblo en movimiento. Son el fruto del hastío ante la desidia e indiferencia institucional frente a los costos sociales del modelo neoliberal,

En medio de la profundización de un malestar que se detecta desde hace años, la Asamblea Constituyente emerge nuevamente. Está ocurriendo lo que describíamos el año 2013: “el movimiento social no se ha estructurado en torno a un líder carismático, ni lo ha demandado. La ciudadanía no aspira a concentrar el poder de transformar la sociedad en el Ejecutivo, sino, a abrir canales de participación que permitan expresar, procesar y satisfacer las demandas sociales. La exigencia de Asamblea Constituyente está relacionada con demandas relativas a la transformación de las reglas que nos rigen como sociedad. Reglas que se entienden como agresivas con la clase media y popular”.

¿Pero tiene derecho el pueblo de Chile a darse una nueva Constitución? Lo tiene. Dado que la soberanía es irrenunciable, el “unido y despierto pueblo de Chile” tiene derecho a darse una nueva ConstituciónEl derecho del pueblo de Chile a darse una Constitución vía Asamblea Constituyente es irrenunciable: el pueblo soberano puede darse en cualquier tiempo y circunstancia una Constitución ¿Por qué es válida su convocatoria e instalación? La validez de la convocatoria e instalación a Asamblea Constituyente, o a un congreso cuyo único objetivo sea la preparación de una nueva Constitución para ser plebiscitada, se funda en el derecho de libre determinación del pueblo de Chile.

El derecho de libre determinación (autodeterminación en la Carta de la ONU) está establecido en el Pacto Internacional de derechos civiles y políticos: “Artículo 1. 1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural”.

Ningún orden jurídico puede aspirar a una total legitimidad si no es expresión, precisamente, de dicho derecho de libre determinación. Una Carta Otorgada, fruto de un golpe de estado, no obstante las reformas que ella tenga como efecto del propio sistema constitucional legado por la dictadura, no es un instrumento jurídico lo suficientemente válido y legítimo para impedir el ejercicio del más relevante de los derechos de la vida social: la facultad de todo pueblo de constituirse para proveer a su desarrollo político, económico, social y cultural.

El crimen del 11 de septiembre no está saneado. Dado que la Carta Otorgada de 1980 deriva de un golpe de estado, es a todas luces evidente que el actual orden constitucional sigue siendo, no obstante sus reformas, un atentado contra el derecho de libre determinación. Vicio jurídico que no admite saneamiento porque seguimos siendo un Estado soberano reconocido como tal en el concierto internacional.

Ningún acto de legitimación de la Carta Otorgada puede despojar al pueblo de Chile de su derecho de libre determinación. Ninguna interpretación de las normas constitucionales puede concluir que la Constitución priva al pueblo de Chile de la titularidad de la soberanía, o que se ha hecho cesión de ella al Congreso. Dado que la cuestión es también política, no sólo jurídica, cabe no perder de vista que fueron 4 generales, que ejercían el poder constituyente, los que establecieron, usurpando el nombre del pueblo de Chile, las actuales reglas de reforma de la Constitución. Tratar estas normas como camisa de fuerza, implica poner la voluntad de 4 generales como poder soberano, por ende, superior frente a la voluntad del auténtico titular de la soberanía.

La autoridad política, el Presidente de la República o el Congreso Nacional, puede invocar el ejercicio de este derecho a la autodeterminación vía Asamblea Constituyente, porque está vigente en Chile, aun cuando el orden constitucional, fruto del golpe de Estado de 1973, no contemple este mecanismo de cambio total de la Constitución. El crimen cometido el 11 de septiembre, y su fruto institucional más relevante, la Carta Otorgada de 1980, no puede originar un límite válido para el ejercicio del derecho de autodeterminación.

Es precisamente el ejercicio de este derecho, que no puede limitarse válidamente por un orden constitucional espurio, lo que hace de la Asamblea Constituyente un ejercicio de soberanía institucional, legítimo y absolutamente respetuoso del orden jurídico político imperante en Chile: la vigencia del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en nuestro país dan legalidad y legitimidad a esta fórmula.

¿Por qué una Constitución emanada del Congreso Nacional o de un cuerpo mixto no restablece el quebrantamiento ocurrido en 1973? Porque la actual distribución de todo el poder es fruto de un sistema que se construyó para limitar la soberanía nacional. Sólo la Asamblea Constituyente restablece la integridad del derecho de libre determinación, la dignidad nacional y el ejercicio pleno de la soberanía por el pueblo de Chile.

¿Por qué avanzar hacia un nuevo orden constitucional? Porque el orden dictatorial y sus reformas están agotados. No generan consenso sino un profundo malestar.  Hoy, octubre de 2019, estamos viviendo los estertores del modelo neoliberal.

¿Cómo avanzar hacia la concreción de esta convocatoria? La demanda por la asamblea constituyente puede ser procesada por el actual régimen constitucional, según lo explicó Mario Fernández el año 2012, de hecho, sería lo óptimo ¿Cómo alcanzaremos los quorum que se requieren? Apelando a la responsabilidad de los parlamentarios y el Gobierno, y a su deber de resolver la cuestión constitucional del modo más conforme al derecho de libre determinación. Los parlamentarios y el Gobierno tienen en sus manos la solución del problema. De ellos depende que esta crisis tenga una salida institucional.

El itinerario de generación y aprobación de la nueva Constitución debería comprender:

  1. Que este año 2019 se apruebe una ley de convocatoria a una Asamblea (o Congreso Constituyente) cuyo único objetivo sea redactar una Constitución.
  2. La elección de dicha Asamblea en el mes de mayo de 2020.
  3. La instalación de dicha Asamblea o Congreso en el mes de junio de 2020.
  4. La discusión y aprobación del reglamento de funcionamiento por la misma Asamblea o Congreso para debatir el nuevo texto constitucional, texto que debe estar afinado en el mes de junio de 2021.
  5. El sometimiento de dicho nuevo texto constitucional a plebiscito en el mes de septiembre de 2021, para su aprobación o rechazo.

El Gobierno y el Parlamento seguirán funcionando hasta el término de su mandato, sin perjuicio de las acciones constitucionales relativas a los juicios políticos respectivos contra el Gobierno por los muertos de este mes de octubre, a manos de las fuerzas armadas y carabineros.

Si algunos parlamentarios, intendentes, alcaldes, concejales o ministros de Estado quisieran ser candidatos a la Asamblea Constituyente, deberán renunciar a sus cargos tan pronto se apruebe la ley de convocatoria a Asamblea Constituyente.

Aprobada la nueva Constitución en septiembre de 2021, deberán realizarse elecciones generales según las reglas del nuevo orden constitucional. Los nuevos parlamentarios y el Presidente de la República asumirían sus funciones el 11 de marzo de 2022.