Cátedra de Derechos Humanos de la U. de Chile: “El estado de excepción constitucional es un riesgo para los derechos humanos y el legítimo derecho a la protesta social

Cátedra de Derechos Humanos de la U. de Chile: “El estado de excepción constitucional es un riesgo para los derechos humanos y el legítimo derecho a la protesta social"

Por: Francisca Quiroga | 19.10.2019
La declaración de estado de excepción constitucional debe ser una medida excepcional que solo se justifica, conforme al art. 4 numeral 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuando está “en peligro la vida de la nación”, lo que evidentemente no se corresponde con la situación en Chile.

1.-Durante la semana se desarrollaron en Santiago y regiones una serie de acciones de protestas ciudadanas. Estas acciones son plenamente legítimas en una sociedad democrática y la autoridad está en la obligación de garantizar plenamente los derechos humanos de quienes intervienen en ellas. La represión dirigida especialmente contra niños, niñas y adolescentes es injustificada y viola los compromisos internacionales del Estado de Chile en materia de niñez e infancia

2.- Frente a actos aislados de violencia, la respuesta estatal siempre debe ser proporcional y, en particular, el uso de la fuerza por parte de Carabineros debe cumplir con los estándares internacionales y los propios de la reglamentación de la institución. La represión de que hemos sido testigos es una clara violación de la Constitución y los compromisos de Chile en materia de derechos humanos. Esperamos que los actos de violencia policial desproporcionados y criminales sean investigados y castigados.

3.- Con estupor hemos visto cómo el Presidente de la República, Sr. Sebastián Piñera, por primera vez desde el retorno de la democracia, ha declarado el estado de excepción constitucional de emergencia, para enfrentar manifestaciones de descontento popular. Esta Declaración de estado de excepción constitucional nos preocupa porque se abre un espacio de grave riesgo para los derechos humanos de las personas y, particularmente, de aquellos que ejercen su legítimo derecho a la protesta social.

4.- La declaración de estado de excepción constitucional debe ser una medida excepcional que solo se justifica, conforme al art. 4 numeral 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuando está “en peligro la vida de la nación”, lo que evidentemente no se corresponde con la situación en Chile.

5.- Ante la situación creada por el Gobierno, la ciudadanía debe saber que las únicas medidas que puede adoptar la autoridad militar designada, es limitar los derechos de movilidad y de reunión (art. 43 Constitución). Para ello, deben dictarse los correspondientes actos jurídicos que indiquen claramente la forma en que se limitará el ejercicio de estos derechos y la duración de la medida (art. 10 ley 18.415). En todo caso, estas medidas deben ser proporcionales y justificadas (Pacto Internacional Derechos Civiles y Políticos, art. 4.1 y Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 27.1). El estado de excepción no es una situación que opere al margen de la ley.

6.- Asimismo, la ciudadanía y las autoridades deben tener claro que la autoridad militar delegada no puede limitar otros derechos que los señalados (movilidad y reunión). El derecho a la libertad personal, la libertad de expresión, la vida e integridad personal, debido proceso y otros derechos constitucionales, siguen plenamente vigentes (arts. 43 y 45 Constitución Política; art. 4.2 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y art. 27.2 Convención Americana sobre Derechos Humanos).

7.- Finalmente, hacemos un llamado:

-A las autoridades políticas a dejar sin efecto, de inmediato, esta medida de excepción constitucional.

-A las autoridades militares y policiales, a respetar irrestrictamente los derechos humanos de la población.

-Al Poder judicial, a ser el garante de los derechos humanos en este aciago momento de la historia de Chile.

-A los organismos de derechos humanos, a continuar desplegando sus mejores esfuerzos para proteger los derechos humanos de toda la población y en particular, de quienes ejercen su legítimo derecho de expresión y protesta.
-A los estudiantes y a toda la comunidad universitaria, a ejercer sus derechos con libertad, pero con el debido autocuidado.

8.- No nos imaginamos, como Cátedra, que tendríamos que escribir una declaración de esta naturaleza, nos duele y preocupa, pero cumplimos con nuestro deber como Universidad de informar a la población de sus derechos y recordar a las autoridades sus obligaciones.

Cátedra de Derechos Humanos

FIRMAN:

 Faride Zerán, Vicerrectora de Extensión y Comunicaciones de la Universidad de Chile

Claudio Nash, Coordinador Acádemico Cátedra de Derechos Humanos Universidad de Chile

Karen Cea, Coordinadora Ejecutiva de la Cátedra de Derechos Humanos Universidad de Chile

Alicia Salomone, Académica de la Facultad de Filosofía y Humanidades Universidad de Chile

Roberto Aceituno, Decano de la Facultad de Ciencias Sociales Universidad de Chile

Manuel Guerrero, Académico de la Facultad de Medicina Universidad de Chile

Olga Espinoza, Académica del Instituto de Asuntos Públicos Universidad de Chile

Alejandra Araya, Directora del Archivo Central Andrés Bello, académica Facultad de Filosofía y Humanidades Universidad de Chile