El conflicto entre el TC y la Corte Suprema: crónica de una muerte anunciada

El conflicto entre el TC y la Corte Suprema: crónica de una muerte anunciada

Por: El Desconcierto | 15.10.2019
Que la Excma. Corte Suprema afirme que a través del Recurso de Protección es procedente controlar la legalidad de las actuaciones del Tribunal Constitucional, cuando a través de éstas se pueden haber vulnerado los derechos fundamentales, no constituye una anomalía extrema, sino la aplicación específica de la teoría general formulada y construida por la doctrina y jurisprudencia más clásica en nuestro medio.

Recientemente hemos asistido a una controversia jurídica entre el Tribunal Constitucional (TC) y la Corte Suprema, a propósito de la sentencia dictada por esta última en causa Rol Nº21.027-2019, de 7 de octubre pasado. El núcleo de la controversia pareciera ser la afirmación de la Corte Suprema de que a través del procedimiento judicial denominado “Recurso de Protección” es posible revisar la  juridicidad o legalidad de una sentencia del Tribunal Constitucional, en la medida que ella exceda su competencia y con ello prive, perturbe o amenace un derecho fundamental de una persona determinada. Sin embargo, en este caso concreto ello no ocurrió, lo que llevó al rechazo del Recurso de Protección planteado, quedando la afirmación de la Corte en un supuesto teórico.

La tesis sostenida por la Excma. Corte Suprema, sin duda, puede parecer controvertida, ya que supone situar a la misma Corte como el órgano máximo de tutela y protección de los derechos fundamentales de las personas, cualquiera sea el órgano, autoridad o persona que vulnere estos derechos, incluido el Tribunal Constitucional.

No obstante, esta tesis es de muy antigua data y se corresponde con la doctrina más tradicional del Recurso de Protección en nuestro derecho y que permite, precisamente, su utilización para proteger estos derechos de las personas contra actos u omisiones ilegales o arbitrarios provenientes de cualquier persona u órgano del Estado. Ello permitió y permite la interposición de Recursos de Protección en contra de actos de los Jefes de Servicios Públicos, las Universidades, el Contralor General de la República, el Fiscal Nacional, los Ministros de Estado, el Presidente de la República, el Senado de la República e incluso los propios tribunales de justicia, aun cuando no en todos los casos han sido acogidos estos Recursos, en definitiva.

Así, que la Excma. Corte Suprema afirme que a través del Recurso de Protección es procedente controlar la legalidad de las actuaciones del Tribunal Constitucional, cuando a través de éstas se pueden haber vulnerado los derechos fundamentales, no constituye una anomalía extrema, sino la aplicación específica de la teoría general formulada y construida por la doctrina y jurisprudencia más clásica en nuestro medio. Ello, que puede ser discutible, sin duda, tiene más sentido todavía en la contingencia que generan actuaciones muy controvertidas del Tribunal Constitucional en que, haciendo abuso de sus atribuciones, se inmiscuye en las competencias de otros poderes del Estado, poniendo en tensión todo el sistema jurídico y el Estado de Derecho.

En efecto, como ya lo hemos comentado en otras ocasiones, el Tribunal Constitucional desde hace algunos años ha venido -irresponsablemente- haciendo uso y abuso de sus atribuciones, excediendo con creces los poderes conferidos por la Constitución y su Ley Orgánica Constitucional, afectando con ello las atribuciones conferidas al Presidente de la República, el Congreso Nacional, la Contraloría General de la República y aún los propios tribunales de justicia. En ello no ha actuado deferente y respetuosamente como lo impone el ordenamiento jurídico y el sentido común, tensionando al máximo la institucionalidad, con la seguridad que otorga su defectuoso diseño institucional y su falta de control y responsabilidad política.

Precisamente, este es el germen de la controversia que se ha generado. Es la respuesta institucional de la Excma. Corte Suprema en ejercicio de sus atribuciones jurisdiccionales y de protección de los derechos fundamentales de las personas, recordando al Tribunal Constitucional los límites de sus poderes constitucionales y el ejercicio correcto de éstos. Estos límites fueron, a nuestro juicio, desbordados por el propio Tribunal Constitucional en la Sentencia dictada en la causa Rol Nº3853-17-INA, que es el acto precisamente tachado de ilegal por el Recurso de Protección interpuesto y que da origen a esta cuestionada sentencia de la Excma. Corte Suprema, ya que supuso una extensión indebida de sus competencias a una materia ajena a sus facultades (la aplicación en un caso determinado de normas del Código del Trabajo a los funcionarios municipales), tal como lo sostuvieron por lo demás cuatro Ministros del propio Tribunal Constitucional en la referida sentencia, controvirtiendo de paso la competencia y la doctrina uniforme de la propia Corte Suprema en esta materia.

Finalmente, hay que tener en cuenta que a esta controversia le falta un acto, el que ya anuncia la Excma. Corte Suprema en su sentencia: la decisión final en el juicio laboral en que se aplicará, si corresponde, la aludida sentencia del Tribunal Constitucional dictada en la causa Rol Nº3853-17-INA. Y adivinen señoras y señores, de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico, a quien le corresponde esta tarea.  

*Este texto fue escrito por Juan Carlos Ferrada, en colaboración con Daniela Marzi, Jaime Bassa Mercado, Enrique Letelier Loyola, Felipe Gorigoitía Abbott, Daniela Marzi Muñoz, Nicole Selamé Glema, y Christian Viera Álvarez. Todos son académicos de la Universidad de Valparaíso, con grado de doctorado.