Tribunal Constitucional: el recurso contra las AFP y la falla de la matrix

Tribunal Constitucional: el recurso contra las AFP y la falla de la matrix

Por: Francisca Oyarzún y Matías Irribarra | 29.09.2019
Más allá del área procesal en materia constitucional, lo interesante se esconde en la especie de falla de la matrix que acaba de ocurrir, que merece un análisis desde la justiciabilidad efectiva de ciertos derechos que consideramos básicos y su relación con el derecho de propiedad, defendido con potencia por las fuerzas conservadoras de la derecha y cuyo lugar preferente ha sido avalado por nuestros tribunales de justicia.

Hace algunos meses, desde el movimiento NO + AFP se inició la tramitación de numerosos recursos de protección para retirar los ahorros previsionales de distintos usuarios y usuarias, luego de ser rechazadas previamente sus solicitudes en sus respectivas AFP. Pese a que la mayoría de estos recursos fueron declarados inadmisibles por distintas cortes, en Antofagasta, de forma inédita, se dio admisibilidad a un recurso para posteriormente consultar al Tribunal Constitucional de la inconstitucionalidad de disposiciones contenidas en el Decreto Ley 3.500. El recurso fue presentado por María Angélica Ojeda, profesora jubilada, quien solicitó el retiro de más de 46 millones acumulados en sus fondos para cubrir gastos y deudas, al igual que millones de chilenas y chilenos que viven la miseria de pensionarse después de una vida de trabajo.

Más allá del área procesal en materia constitucional, lo interesante se esconde en la especie de falla de la matrix que acaba de ocurrir, que merece un análisis desde la justiciabilidad efectiva de ciertos derechos que consideramos básicos y su relación con el derecho de propiedad, defendido con potencia por las fuerzas conservadoras de la derecha y cuyo lugar preferente ha sido avalado por nuestros tribunales de justicia. Resulta paradójico que esta defensa férrea de la propiedad individual por sobre los intereses comunes aparece justamente en los momentos donde la necesidad de consagrar derechos sociales para avanzar en materia de igualdad amenaza con limitar el ejercicio de la sagrada propiedad.

Basta con mirar la discusión de la reforma educacional, donde primó en el debate la colisión de derecho de propiedad o derecho de educación, y que terminó con una reforma deficiente y superficial. De la misma manera, en materia del campo de protección de la Acción de Protección consagrada en el texto constitucional, donde hay una precariedad en materia de lo que efectivamente se protege y lo que se excluye, como salud, vivienda, educación o medioambiente. De allí también que nace la necesidad de identificar cuáles son las obligaciones que pretendamos que tenga un estado en relación a los llamados “derechos económicos, sociales y culturales”, que usualmente se configuran de manera insuficiente en el derecho internacional de los derechos humanos como derechos meramente progresivos, cuya garantía dependerá del modelo económico que adopte cada estado.

En síntesis, hoy la Constitución, heredada de la dictadura, protege de sobre manera el derecho de propiedad, con unas cuatro menciones en el catálogo de derechos fundamentales, mientras que otros derechos fundamentales básicos, como los son la educación, la salud o el medio ambiente, son relegados a una protección judicial precaria y en algunos casos inexistente en la práctica, en circunstancias en que esa acción judicial debería ser el piso mínimo frente al establecimiento de regulaciones y creación de políticas públicas que aseguren su cumplimiento.

Es así que la encrucijada constitucional que se nos presenta hoy con este proceso es aún más interesante, dado que viene a absolver posiciones a un sector que ha estado siempre por la defensa de este derecho, dejando dos caminos: o los defensores históricos de la propiedad en la constitución, en función de su consecuencia, muestran su ajuste normativo con los derechos fundamentales que esta prescribe, y asumen las consecuencias que a nuestro juicio son el cambio radical al sistema de pensiones en Chile; o desconocen derechamente la aplicación de las normas constitucionales hechas a su medida, admiten una limitación a este derecho, y, en consecuencia, se da el inicio de la descomposición crítica de lo materialmente absoluto que ha resultado este derecho en la práctica en los últimos años.

Lo cierto es que es  interesante analizar cómo a partir de un solo caso judicial se han levantado las alertas en el poder político y privado de quienes históricamente se han opuesto a superar la constitución tramposa de la dictadura, como ya hemos leído con las declaraciones en prensa del Ministro Monckeberg y el renunciado Presidente de las AFP, Andrés Santa Cruz y es precisamente por esto último, que tomando en consideración el historial jurisprudencial de nuestro Tribunal Constitucional, se debería acoger el requerimiento presentado.

La puerta que se abre es la del cuestionamiento a la concepción de propiedad privada que visibiliza las grietas de nuestro modelo neoliberal y la razón social de ésta en nuestro sistema constitucional, generando terreno fértil para el protagonismo de derechos sociales postergados durante años por unos pocos en desmedro de muchas y muchos.